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En resumen las normas de navegacion (generales) para motos de agua son:
Normas de navegación
Además, deberán contar con la siguiente infraestructura:
Consejos de navegación
Regulación legal:
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La competencia directa es del Servicio de
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En resumen las normas de navegacion (generales) para motos de agua son:
- Modalidades de utilización
- Uso particular
- Alquiler por empresa autorizada bajo las siguientes modalidades:
- Por horas o fracción en circuito
- Por horas o fracción para excursiones colectivas
- Arrendamiento por días
- Es obligatorio la matriculación en cualquier Capitanía Marítima (Orden de 16 de diciembre de 1998).
- Las motos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (RD 607/1999, de 16 de abril).
- Deberá mantener a bordo de la moto náutica Licencia de Navegación entregada por la Capitanía Marítima a su matriculación y la documentación acreditativa de la existencia y vigencia del seguro.
- Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre/madrd o tutor/a).
- Deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero.
- Solamente podrán navegar en una moto náutica el número de personas indicado por el fabricante.
Normas de navegación
- Si se hace un uso particular o la moto es arrendada por días para uso particular, no se podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler.
- Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la celebración de regatas.
- La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas, y que en el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde el litoral.
- Para vararlas en las playas no balizadas o salir de ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la costa, siempre a velocidad que no supere los 3 nudos. Es decir solamente podrían navegar a una distancia inferior a doscientos metros de las playas de sukarrieta, laida, san antonio, para entrar o salir del agua, por lo que los paseos que se dan por la ria a toda velocidad están expresamente prohibidas
- Únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna.
- Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y visibilidad.
- Las motos no podrán ser utilizadas para el remolque de otros objetos flotantes, salvo las utilizadas por las Fuerzas de Seguridad y por las entidades dedicadas al salvamento marítimo o en casos de emergencia.
- Empresas de alquiler de motos náuticas
- Las empresas que se dediquen al alquiler deben estar autorizadas por la Capitanía Marítima.
Además, deberán contar con la siguiente infraestructura:
- Un circuito delimitado por balizas
- Una base flotante en un límite del circuito
- Una embarcación o moto para el traslado de los usuarios
- Una embarcación o moto destinada al salvamento
- Un mínimo de dos monitores por empresa
- Un monitor por cada cuatro usuarios
- Las empresas que ofrezcan el servicio de excursiones colectivas deberán tener un monitor por cada cuatro usuarios.
- La moto arrendada por días tiene los mismos condicionantes y exigencias que la motor particular: titulación, zonas y periodos de navegación, etc.
- Titulaciones exigidas
- Patrón de moto náutica "A": Para potencias igual o superior a 110 CV.
- Patrón de moto náutica "B": Para potencias superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
- Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica "C": Para potencias inferiores a 55 CV.
- Estas titulaciones no tienen carácter profesional.
- Para el arrendamiento en circuito no se requiere titulación.
- Para excursiones colectivas será necesario que los monitores posean, como mínimo, el título de Patrón de Moto Náutica "C".
- Para el resto de modalidades de uso se exigirá el título correspondiente a la potencia de la moto.
Consejos de navegación
- No practique su afición bajo los efectos del alcohol.
- No se acerque a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, boya de señalización de submarinistas, buques o embarcaciones.
- Procure no practicar este deporte en solitario. Comunique siempre dónde va y cuánto tiempo piensa estar.
- Utilice protección contra el frío de colores llamativos. Lleve consigo una mochila con señales luminosas y algún alimento con alto valor energético.
- Si tiene problemas no se separe de su moto náutica. Nunca intente ganar la costa a nado.
- Si alquila una moto náutica, compruebe que cumple las normas de seguridad y que está cubierta por un seguro obligatorio.
- Está prohibida la navegación en los puertos comerciales, excepto para ir directamente desde la mar a un puerto deportivo instalado en su interior o viceversa y a velocidad no superior a 3 nudos.
- Debe evitar la navegación con su moto náutica en los canales de acceso a los puertos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones.
Regulación legal:
- Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.
- Orden de 16 de diciembre de 1998, por el que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas.
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