El Gobierno acude al Supremo para no pagar 50 millones por Praileaitz




EL PAIS PV GIPUZKOA

El Ejecutivo intenta evitar la indemnización a una empresa por proteger la cueva

San Sebastián
El Gobierno vasco quiere evitar la sangría económica que podría suponerle la ejecución de una reciente sentencia del Tribunal Superior que reconoce el derecho de la empresa Zeleta SL a ser indemnizada por los daños que le ocasiona en su actividad minera en la cantera de Sasiola (Deba) el decreto 120/07 del Departamento de Cultura que establece un régimen de protección para la cueva Praileaitz. El yacimiento contiene pinturas que superan los 20.000 años de antigüedad. El letrado de la Administración vasca ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra dicha resolución judicial al entender que la orden gubernativa es “conforme a Derecho”, no causa “daño efectivo”, ni conlleva una “privación singular de derechos” a la compañía demandante.

Por estas razones, la defensa del Ejecutivo considera que no cabe resarcir económicamente a la compañía por una responsabilidad patrimonial de la Administración. Zeleta cifró en 49,7 millones de euros los daños y limitaciones que se derivan de la aplicación del decreto que impide hacer voladuras en un radio de 50 metros alrededor de la gruta. Un informe elaborado por el jefe de Minas del Departamento de Industria, visto durante el procedimiento, concluye que, de existir una eventual responsabilidad administrativa, la compensación económica nunca debería exceder los 24,2 millones.

A expensas de lo que dictamine ahora el Supremo, el Gobierno autonómico se enfrenta a un fallo judicial con consecuencias muy onerosas. Los casi 50 millones que le reclama Zeleta representan una cifra similar a la sanción que solicita la UE para las Haciendas forales por el conflicto de las vacaciones fiscales o cerca de un tercio del coste total del nuevo San Mamés, por ejemplo.

Zeleta posee desde 2001 y por un periodo de 30 años los derechos de explotación de la cantera Sasiola, ubicada junto a Praileaitz. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del máximo tribunal vasco considera que la empresa debe ser indemnizada por las restricciones que le impone el decreto de 2007.

"La Administración alega que la actividad

minera de la compañía es ilegal"

Contra la última sentencia del TSJPV, el Gobierno alega, por un lado, que los jueces no han probado ni argumentado la existencia de un daño efectivo. En el recurso, expone que la Sala se agarra al informe del experto en Minas para deducir que la Administración asume la existencia de una responsabilidad patrimonial. El Ejecutivo muestra su “disconformidad frontal” con la apreciación “equivocada” que hace la sentencia de “la existencia de una lesión individualizada”, porque toma como “único argumento” la literalidad de un informe pericial aportado por la propia Administración.

En el recurso, el Gobierno esgrime que no se da una privación singular de derechos de la empresa porque antes de concedérsele la explotación (en 2001) ya se había legislado para proteger las cuevas con pinturas rupestres, y cita expresamente la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco: “La mercantil no puede alegar que no conocía el interés cultural de la cueva”.

Para defender que el decreto es ajustado a Derecho, el recurso recuerda que una sentencia firme del Supremo confirmó en octubre de 2011 la legalidad del decreto, fallando en contra de Zeleta. El Gobierno considera que no cabe una responsabilidad patrimonial porque el citado decreto prevé acudir a la vía de la expropiación para proteger la cueva. Y concluye que la empresa “se encuentra en la ilegalidad” por “realizar su actividad en zona de servidumbre marítimo-terrestre”.

El decreto de la discordia

El litigio que mantienen en los tribunales el Gobierno autonómico y la mercantil Zeleta ha motivado el retraso que acumula la modificación del decreto 120/07 que ampara la protección de la cueva de Praileaitz frente a las voladuras que se realizan en la cantera Sasiola. El Departamento de Cultura pretendía ampliar de 50 a 65 metros el ámbito en el que quedarían prohibidas las extracciones mineras junto al yacimiento, descubierto en 1983 y calificado como bien cultural protegido con la categoría de monumento tras hallarse en 2006 pinturas rupestres en su interior.

Cultura tenía hasta el pasado 31 de enero para aprobar el nuevo decreto. Pero la última resolución del Tribunal Superior vasco sobre este caso, fallada unos días antes de esa fecha, obligó al Gobierno a echarse atrás hasta estudiar las consecuencias jurídicas de la misma. Si el Supremo confirmase la existencia de una responsabilidad patrimonial de la Administración, la cuantía de la indemnización sería superior en el caso de protegerse un entorno de 65 metros. El Parlamento instó la semana pasada a Cultura a aprobar antes de dos meses el nuevo régimen de protección de la gruta.

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