Vertidos de Bentonita en Busturia y Sukarrieta: ultimas noticias.



ZAINURDAIBAI Busturia a19/08/11

El 3 de agosto, hemos recibido la resolución del Gobierno Vasco (Germán Alonso) de apertura de expediente informativo por los vertidos de Bentonita en el río Amunategi en Axpe con afección al LIC de la red Fluvial de Urdaibai, en el que el inspector de medio ambiente del Patronato corrobora nuestra denuncia y afirmando " se ha realizado un vertido de Bentonita al Rio Amunategi, abarcando una longitud de 600 metros hasta su desembocadura en el estuario. En el transcurso del río se observan las acumulaciones de Bentonita, sobre todo en aquellas zonas de menos corriente." Dando traslado de copias de la denuncia como del informe de inspección al Ayuntamiento de Busturia, a la Agencia Ura, a Calidad Ambiental del GV, a Biodiversidad del GV y al consorcio de Aguas de Busturialdea para que estos organismos.

El vienes 19 de Agosto hemos recibido la resolución de 3 de Agosto 2011 de la Junta de Gobierno de Busturia en el que remite nuestra denuncia a otros organismos afectados por los vertidos que la empresa, contratada por el Consorcio de Aguas, Leandro Gomez SL ha realizado en los arroyos de Axpe, Abiña y Santarena, Dando traslado de copias de la denuncia, al Patronato de Urdaibai, a la Agencia Ura, a Calidad Ambiental del GV, a Biodiversidad del GV y al consorcio de Aguas de Busturialdea sin establecer medidas preventivas, ni que conste apertura de expediente sancionador, por los vertidos ni otra medida particular, con el fin de pasar la “patata caliente” a una tercera administración, cuando todas ellas tienen algo que decir, y los Ayuntamientos más aún al ser municipal la competencia de disciplina urbanística.

Recordar que según la Ley Estatal de Aguas se consideran vertidos los que se realizan directamente a los ríos así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. A efectos de esta se entiende como “vertido directo” el vertido de contaminantes en las aguas superficiales o subterráneas sin atravesar el suelo o el subsuelo. Con carácter general está prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales, susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con autorización previa del organismo de cuenca.

Así el Ley 3/1998, general de protección del medio ambiente del País Vasco, en su articulo 7.3 dice “Corresponde a los municipios ejercer las competencias reconocidas por esta Ley, las atribuidas por la legislación de régimen local y las que les atribuye la legislación sectorial medioambiental.”

El Artículo 25. de la misma Ley establece que “Las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales desarrollarán actuaciones dirigidas a la protección ambiental del agua y del litoral y en especial a: … D) Prevenir situaciones de deterioro ambiental del agua, cauces y riberas.”

Estamos seguros que el Arquitecto Asesor Municipal y el Secretario-Interventor de Busturia conocen que las vigentes Normas Subsidiarias contiene normas de Protección de las aguas continentales en su Artículo 113, cuyo contenido a nivel informativo es el siguiente:

Artículo 113.—Protección de las aguas continentales . Se entiende por vertido toda emisión en aguas continentales de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, incluyendo los casos de abandono de sustancias en lugares en que éstas puedan mezclarse con el agua natural.

...

2.-. Vertidos en aguas continentales . Se prohíbe toda clase de vertido sólido, líquido o gaseoso cualquiera que fuera su procedencia y composición, salvo el agua, en las aguas continentales (superficiales y subterráneas) y en los álveos....”

En suma, a la vista lo acaecido y refrendado por el informe del Patronato, lo que pide la normativa urbanística era dictar una orden de paralización de las obras, asegurar la cesación de vertidos en cauces y alcantarillados , para luego dictar una orden de ejecución con el fin de que la empresa infractora limpiara a su costa arquetas, tuberías y cauces, en el plazo mas breve posible. Para luego abrir expediente sancionador al Consorcio de Aguas de Busturialdea, a los técnicos que dirigen las obras y a su empresa contratada por la responsabilidad en esta infracción urbanística grave e medioambiental.

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