Ríos y arroyos destruidos por los vertidos de Bentonita de las obras del colector del saneamiento de Busturialdea


Busturia 27/07/11
Los vecinos de Busturia y los miembros de Zain Dezagun Urdaibai tenemos que denunciar los continuos y sistemáticos vertidos que están siendo realizados por los obreros de la Contrata de las obras del Colector de Busturia a Sukarrieta (parte del colector general comarcal) contratadas por parte del Consorcio de Aguas de Busturialdea, en los arroyos de Abiña, Playa de Sandindiri, Amunategi, y Mape en los municipios de Busturia y Sukarrieta en cuyos cauces y lechos se aprecia una capa de arcilla ventonica gris que ha ocasionado la desaparición de la vida en estos cursos de agua de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y parte de la red europea Natura-2000 como LIC fluvial de Urdaibai. Estos hechos ya fueron denunciados por Zain Dezagun Urdaibai en la pasada primavera ante el Patronato de Urdaibai y la Agencia Vasca del Agua, dado que se detectaron graves vertidos de Bentonita en la zona de Sandinderi, asi como en el arroyo Abinaga, cuyo tramo final entubado bajo la playa de san Antonio, se taponó casi totalmente al solidificarse este producto, provocando además de la muerte de la naturaleza del arroyo, el desbordamiento continuo del mismo. Aquella dununcia supuso la intervención puntual de estos organismos, y de la presencia de una empresa de tratamiento de residuos en el tajo de obras, si bien, hasta el momento, no se ha ordenado la limpieza y retirada de todo el lodo de Bentonita ilegalmente vertido en Urdaibai.

La bentonita es una arcilla de grano muy fino (coloidal) del tipo de montmorillonita que contiene bases y hierro, utilizada en cerámica. El tamaño de las partículas es seguramente inferior a un 0,03% al del grano medio de la caolinita.Es una arcilla muy pegajosa con un alto grado de encogimiento (los enlaces entre las capas unitarias permiten la entrada de una cantidad superior de agua que en la caolinita) y tiene tendencia a fracturarse durante la cocción y el enfriado. Por ese motivo no conviene trabajarla sola o como materia predominante de una masa.

La bentonita sigue utilizándose en gran medida para la perforación (como en nuestro caso) y minería. Los lodos de perforación son los fluidos bombeados que circulan a través del pozo mientras este es perforado.

En obra que estamos observando, se acopian normalmente diferentes sustancias peligrosas, de acuerdo con la definición que de éstas se hace en el Real Decreto 2216/1985 de 23 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Ejemplos de estas sustancias probablemente presentes en obra que nos ocupa son:
- Lubricantes,
- Combustibles,
- Aditivos de hormigón,
- Desencofrante,
- Explosivos,
- Cementos,
- Aerosoles,
- Bentonita

El uso, acopio y transporte de estas sustancias deberán estar reguladas en obra de acuerdo con las restricciones legales correspondientes, y en todo caso se deberán cumplir las prescripciones del documento ECIA Una gr
an variedad de minerales industriales y productos químicos es utilizada en la formación de lodos de perforación, pero siempre, el ingrediente más importante es la Bentonita y su utilización se basa en el incremento de la viscosidad del lodo, que garantiza una efectiva extracción a la superficie de los escombros.

Estamos ante una continua agresión medioambiental –que raya el delito medioambiental recogido en el código penal-- ejecutada por parte de la Empresa Contratista de las Obras, pero consentida por la Dirección de Obras y por parte del Consorcio de Aguas de Busturialdea, que además de su evidente afección medioambiental tiene la vertiente de la defraudación económica de fondos públicos, dado que el Proyecto Técnico en cuestión y su ECIA preveían sendas partidas monetarias para el tratamiento separado de estos lodos, su desecación y su posterior traslado a vertedero controlado.

El agua y su ciclo es la esencia de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y paradójicamente esta comarca no dispone aún de una red de saneamiento. Es una burla el hecho de que la construcción de esta red suponga un impacto grave a la ultraprotegida red fluvial de Urdaibai y su estuario.

El vertido intencionado de los residuos de la perforación del colector a la red de alcantarillado es un acto perverso, que en la práctica supone el vertido directo sin decantacion a la red fluvial en lugar de ser recogidos y convenientemente tratados.

Aunque desconocemos el efecto contaminante preciso que la bentonita produce sobre el agua y los organismos vivos (que pregunten a algun experto de URA), los efectos sobre los cauces son perceptibles a simple vista dado que los volúmenes vertidos han producido importantes acumulaciones de estos lodos.ü Dadas las propiedades coloidales de esta arcilla industrial, la colmatación del fondo fluvial es absoluta. Así, la totalidad de los intersticios que quedan entre los cantos rodados y gravas del fondo desaparecen y esto produce la asfixia de las comunidades que viven en el fondo del río (bacterias, hongos, macroinvertebrados, peces…) dado que la difusión del oxígeno queda anulada. Es preciso recordar aquí que los ríos no son únicamente cauces por los que circula el agua, si no que se trata de ecosistemas vivos íntimamente ligados con el medio circundante y que rebosan vida incluso bajo los sedimentos del lecho.


En conclusión, el impacto generado por estas prácticas ilícitas sobre los ecosistemas fluviales de Busturia son graves y va a resultar costosa el restablecimiento de la funcionalidad de estos maltrechos ecosistemas.

Recordar que, entre otras leyes ambientales que protegen los rios y esblecen la prohibicion de realizar vertidos a los mismos se encuentra el Artículo 29.1. de la Ley Vasca del agua establece: 1. Queda prohibida toda actividad o uso susceptible de provocar directa o indirectamente la contaminación o degradación de las aguas continentales superficiales y subterráneas, de transición y costeras, de sus ecosistemas asociados y de su entorno, y en particular el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales, líquidos, sólidos o de cualquier naturaleza, salvo autorización administrativa previa y expresa de la Agencia Vasca del Agua y sin perjuicio de cualquier otra autorización administrativa legalmente exigida.

Es más triste, que un proyecto que tendría que ser módelico, tanto en su gestión como en su ejecución, se realice tan chapuceramente, con el consentimiento tácito de todas
las administraciones afectadas con la falsa excusa de que el “las obras de saneamiento de Urdaibai son un mal necesario” cuando se deberían de aplicarse el principio de prevención de la ley de protección de la naturaleza del país vasco, mas cuando ordena que "Los recursos hídricos habrán de ser protegidos frente a vertidos, conservando y mejorando su capacidad de autodepuración, al tiempo que se protege su fauna y su flora." (art. 2 D), y en todo caso se debería exigir a la empresa contratista y al Consorcio las responsabilidades correspondientes y la restitución de los ríos afectados a su estado natural previo.

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI

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