El TRUCULENTO PROYECTO DE CONSTRUIR 46 VIVIENDAS DE LUJO EN SAN CRISTOBAL


miércoles, 25 de mayo de 2011

SE PRESENTAN ALEGACIONES ANTE LA PRETENSION DE VIVIENDAS DE VIZCAYA DE SEGUIR CON EL PROYECTO DE CONSTRUIR 46 VIVIENDAS DE LUJO EN SAN CRISTOBAL

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ha presentado ayer un escrito ente el Ayuntamiento de Busturia quejándose de la violación de derechos ciudadanos a la Información y Participación en la elaboración de proyectos con afección al medio ambiente contra el acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del Sector de la U.E.D. «Zelaiondo», presentado por la mercantil Viviendas de Vizcaya.

A pesar de que la Asociación ZAIN DEZAGUN URDAIBAI es parte interesada en el asunto de ZELAIONDO, sea tanto por haber presentado recursos y alegaciones ante este proyecto inmobiliario ante el Ayuntamiento de Busturia y por lo dispuesto en sus estatutos, este hace como si no existiéramos, convirtiendo en papel mojado el Principio recogido en la Ley Vasca del Suelo que “La ordenación urbanística se formulará, tramitará, aprobará y ejecutará favoreciendo y facilitando la participación, en todas sus formas, de las personas físicas o jurídicas, con garantía de las expresamente previstas en esta Ley”.

Que ni a la Asociación denunciante, ni a la Asociación de Vecinos BUSTURIARROK que presentó en su día un escrito con 325 firmas contrarias, ni los otros organismos sociales representados en el Consejo de Cooperación de Urdaibai, o que funcionan en el municipio de Busturia, se nos haya dado traslado del acuerdo de exposición al público del Proyecto de Urbanización ZELAIONDO. Limitándose el ente local a incluir un anuncio en un periódico de poca difusión y poner un anuncio en el tablón principal del Ayuntamiento y en BOB, por el contrario no se ha hecho esfuerzo alguno para involucrar en el proceso al vecindario afectado mediante la colocación de anuncios en la calle, y menos aún, se haya dado traslado a las Comunidades de Vecinos afectados directa o indirectamente por el Proyecto.

Pues bien, el Ayuntamiento de Busturia, no solo no nos remite información medioambiental alguna a ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones anteriores, si no que nos retira la condición de interesado sin mas explicación a pesar de haber presentado varios escritos de alegaciones y recursos a la nula desde su origen, modificación de las Normas Subsidiarias de Busturia en la UED Zelaiondo, cuya única justificación es favorecer el negocio inmobiliario a la mercantil “Viviendas de Vizcaya S.L.” en su proyecto de construir 46 viviendas de lujo en San Cristóbal.

Reducción de Plazos para impedir la participación.

Por otro, la tramitación del proyecto de urbanización de la UED ZELAIONDO no cumple con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación e Información ciudadanas sobre las exposiciones al público “En ningún caso se permitirán o establecerán plazos inferiores a los 30 días hábiles, para los períodos de información pública y alegaciones.

Al establecer un periodo tan ridículo de exposición al público, como el de 20 días hábiles para el conocimiento y la preparación de alegaciones al Proyecto De Urbanización de Zelaiondo, el Ayuntamiento de Busturia ha incumplido su propio reglamento orgánico.

Todo ello, con la pretensión de aprobar de tapadillo un proyecto con fuertes implicaciones urbanísticas y afecciones medioambientales sin darnos audiencia, ni permitirnos presentar alegaciones, sometiéndonos a indefensión a nuestra asociación.

El proyecto de urbanización no tiene estudio de impacto ambiental.

De conformidad con la Ley de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, se establece que los proyectos quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular previo a la resolución que se adopte para la realización de los proyectos de obras.

El proyecto de Urbanización no tiene en cuenta que actúa en una parcela en plena Reserva de la Biosfera de Urdaibai, ni la existencia de otras legislaciones sectoriales de aplicación en materia de protección del medio ambiente;

· La existencia dentro de la Unidad de Dominio Publico marítimo terrestre y su zona servidumbre de protección, en la zona de Eskibille y Errementeria.

· La existencia dentro de la Unidad de Dominio Publico Hidráulico sus ámbitos de servidumbre de protección, el arroyo Sakoneta y el propio rió Mape.

· La calificación de la red hidrográfica de Urdaibai como LIC (en la que hay que incluir el arroyo Sakoneta) y la conexión de estos con también el LIC de las Marismas de la Ría de Mundaka, por lo que también estos tramos urbanos debieran considerarse pasillos verdes de interconexión para el mantenimiento de la biodiversidad.

· La afección en el lado norte a la Zona ZEPA de Urdaibai.

· El LIC del Humedal de las Marismas de Urdaibai.

Existen también Directivas Europeas y Leyes estatales que obligan a la Promotora Privada “VIVIENDAS DE VIZCAYA” a realizar previamente el estudio de impacto ambiental y al Ayuntamiento de Busturia a exigirlo, y con el fin de valorar y corregir los efectos sobre el medio ambiente de la ejecución de determinados proyectos contemplados que afecten el a ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES.

Conociendo estos extremos esa Entidad Local debía haber dictado un acto suspensión recogido en el articulo 80.1 de las Normas Subsidiarias de Busturia, procediendo a ordenar la paralización de la tramitación del expediente por ser condición previa la tramitación de la evaluación individualizada de impacto ambiental, pero ello ha sido deliberadamente omitido, con el fin de hacer firmes los supuestos derechos urbanísticos de “Viviendas de Bizkaia” en su pretensión de construir 46 viviendas de lujo en Busturia, a la vista de lo previsto en el nuevo PGOU ahora en tramitación podrían poner su inversión en peligro.

Estamos seguros que no se le abrirá expediente sancionador ni al promotor del proyecto, ni al Alcalde de Busturia (ni a los funcionarios que hubieren informado favorablemente) por infringir esta normativa de protección. Esto sería lo normal, para que la ciudadanía viera que se trata a todos de la misma manera ya que es una Infracciones muy grave; “La iniciación o ejecución de obras, proyectos y actuaciones sin licencia, autorización o evaluación de impacto ambiental”

No cuentan con el obligatorio informe previo de carreteras y la Autorización de la administración de Costas.

La ribera del mar, formada por la zona marítimo terrestre, las playas y algunos elementos más, como los acantilados, es de dominio público, por ser la más valiosa y frágil de la costa, y tiene un régimen de utilización muy estricto y cuentan con una servidumbre de protección de 20/100 metros. En ella está permitido el acceso público y gratuito para usos comunes: paseo, estancia, baño... y las actividades e instalaciones que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación, que sólo podrán llevarse a cabo mediante la correspondiente autorización o concesión.

La Administración Autonómica es la encargada de gestionar este espacio. Cualquier uso de los permitidos por la ley, que se pretenda llevarse a cabo en esta zona, está sometido a su autorización.

En la zona de Servidumbre de protección, sobre una franja paralela al litoral de 100 metros de ancho en las zonas Rusticas, y reducidos a 20 metros en zonas urbanas (así calificadas antes de 1988) en ellas está prohibido el uso residencial en todas sus modalidades y la construcción de carreteras con intensidad de tráfico superior a 500 vehículos al día.

Pues bien el Proyecto de Urbanización plantea un nuevo vial de acceso a la estación de San Cristóbal y a todo el barrio con más de 120 viviendas (176 si contamos las que se pretenden construir) que generaran un tráfico superior a los 500 vehículos día, cuando es un hecho demostrable que tal vial perimetral es perfectamente prescindible dada la posibilidad de acceder a la Carretera Comarcal desde una rotonda a situar encima de los dos edificios a desaparecer junto al puente de Mape, con las ampliaciones y mejoras necesarias sobre actual vial.

Esta solución, es ambientalmente más sostenible que la construir de un nuevo vial de 362 metros lineales que supone la destrucción y artificialización de mas de 3.910 m2 innecesariamente, entre ellos 1247 m2 de ribera del mar y de servidumbre de protección, cuya propuesta alternativa no ha sido ni estudiada ni constestada.

LA MODIFICACIÓN DE LA FICHA DE ZELAIONDO FUE NULA DE PLENO DERECHO Y POR LO TANTO LO SON TODOS LOS ACUERDOS DE DESARROLLO INCLUIDO ESTE PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

Dado que en toda tramitación de la modificación de la ficha urbanística de la UED ZELAIONDO regulada del artículo 246 de las Normas Subsidiarias de Busturia, en cuyo expediente administrativo no se recogen los informes sectoriales –preceptivos y vinculantes-- de Aguas, Costas y Carreteras, y tampoco contiene el documento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental tenemos que llegar a la conclusión que los actos administrativos que culminan en la Orden Foral 1767/2006 fueron dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y que además son actos expresos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades urbanisticas por lo que nos encontramos ante una resolución NULA DE PLENO DERECHO, por lo tanto ante un acuerdo administrativo inexistente, sobre la que no se puede pretender un desarrollo urbanístico con las garantías legales necesarias en un municipio cuyo termino municipal esta en su totalidad declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO.

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI

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