Por Izaro Art Service, S.L., se solicita licencia municipal para cambio de uso de pabellón para destinarlo a actividades artísticas.

Boletín Nº009
Viernes, 14 de enero de 2011


Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia - Edictos

Ayuntamiento de Busturia

Por Izaro Art Service, S.L., se solicita licencia municipal para cambio de uso de pabellón para destinarlo a actividades artísticas, en el Barrio San Bartolomé de este municipio.
Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 58 de la Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de quince días a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Busturia, a 3 de enero de 2011.-El Alcalde, Andoni Elorrieta Arronategi

Comentarios

  1. Viva la Izquierda Divina2 de febrero de 2011, 18:01

    Ahora, no solo no contestan a los recursos legales planteados, sino que cambian el uso de carpintería sin dar OPURTUNIDAD NI TRASLADO a los denunciantes. Estos seres divinos están imbuidos de la verdad absoluta, y sacan la cara a quien sea, incluso al sr Lazkano, promotor de la Plataforma GUGGENHEIN GUBAI. ¿habrá que consultar al PATRONATO DE URDAIBAI y pedir al gobierno vasco que empapele a los técnicos y ediles asi como al sr lazkano, igual que hizo en el pasado en Mendata???

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  2. Para cualquier uso o actividad compatible con el planeamiento puede concederse licencias provisionales sin problema en edificios declarados fuera de ordenación y en situación de fuera de ordenación o disconformidad con el planeamiento sobrevenida, dependiendo de la casuística concreta de cada caso.

    La concesión de estas licencias esta condicionada a la imposibilidad de llevar a cabo obras de mejoras o reforma que supongan aumento de valor; a su demolición y cesación de uso sin derecho a indemnización cuando lo acuerde el ayuntamiento y a la aceptación de tales condiciones por el propietario con constancia en el registro mediante nota marginal.

    En mi opinión, esa diferenciación entre fuera de ordenación por razones de planeamiento y la análoga a dicha situación por imposibilidad de tomar medidas de restauración de la legalidad, ya existe. Otra cosa es que se aplique.

    Como he apuntado, durante la vida útil de los edificios en fuera de ordenación sobrevenida es perféctamente lícito conceder licencias provisionales para uos y actividades, así como para las reparaciones exigidas por el ornato, salubridad y conservación del inmueble. A tales edificios, en tanto que provistos de legalidad y su declaración de fuera de ordenación no implique su inmediata demolición, pueden mantener el uso permitido hasta la extinción natural de la construcción o actividad.

    Sin embargo, la aplicación del régimen de fuera de ordenación a las construcciones ilegales es totalmente distinta, entiendo que en estos casos debería tenerse en cuenta que son consecuencia de un acto reprochable al propietario, todo lo contrario a la situación surgida por una disconformidad con el planeamiento, que de ninguna manera puede serle achacable.

    Si la ilegalidad proviene por construir sin licencia y la construcción es conforme con el planeamiento, vastará con proceder a su legalización para poder obtener licencia de primera ocupación y la de mejora y reforma si fuese necesario. No es el caso, en mi opinión, cuando la asimilación de fuera de ordenación es producto de una construcción ilegal totalmente incompatible con el planeamiento, ese edificio debería ser penalizado a pesar de que no pueda ser derruído por el transcurso del plazo para decretar su demolición. No es admisible que tenga el mismo tratamiento que un edificio construído legalmente, aúnque en muchos lugares sea admitido
    .
    Parece razonable que ninguna construcción incompatible con el planeamiento puede ser legalizada, por la misma razón a su propietario mientras persista esa incompatibilidad tampoco debería autorizársele la realización de obras de conservación y mantenimiento que si les están permitidas en los edificios en fuera de ordenación sobrevenida, como tampoco debería darle un uso que adolezca de total incompatibilidad con el planeamiento. En mi opinión son nulas de pleno derecho las licencias que se otorguen para ejecutar dichas obras y las de primera ocupación y de actividad en su caso, cuando la incompatibilidad es absoluta.

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