Los derechos que el Ayuntamiento de Busturia deniega a esta asociacion desde el día 30/12/2004

Distinguido Señor alcalde:

En en nombre y representación de la asociación de vecinos por un desarrollo sostenible de Busturialdea, ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, comparecemos y como mejor proceda en derecho,
EXPONEMOS:

Que, como es conocido por el Ayuntamiento de Busturia en cuyo registro local también estamos registrados, la asociación de vecinos “por un desarrollo sostenible de Busturialdea” ZAIN DEZAGUN URDAIBAI se constituyó en 1992, y se halla inscrita en el Registro general de Asociaciones del Gobierno Vasco con el número AS/B/03429/1992.

En el artículo 2 de sus estatutos estable que son fines de la asociación los siguientes:

1.- La defensa activa, mantenimiento y recuperación de los valores naturales, culturales, económicos y sociales protegidos por la declaración de Reserva de la Biosfera de Urdaibai dentro del programa M.A.B. de la UNESCO. Asimismo velara y defenderá los demás valores medioambientales y patrimoniales que existen en los municipios de la Comarca de Busturialdea.

2.- Promover el desarrollo sostenible en los municipios de Busturialdea y en las localidades que engloban la Reserva de la Biosfera de Urdaibai con el fin de lograr una justicia social, unas economías sostenibles y un medio ambiente duradero. La sostenibilidad ambiental tiene como límite el mantenimiento de la diversidad biológica, la salud pública y la calidad del aire, el agua y el suelo a niveles suficientes para preservar la vida y el bienestar humanos, así como la flora y la fauna, para siempre.

3.- Preservar las señas de identidad propias de la Comarca de Busturialdea y de Urdaibai, con el fin de recuperar, conservar y divulgar el patrimonio histórico, paisajístico, etnológico, arquitectónico, cultural y lingüístico.

4.- La participación activa en los procesos de ordenación del territorio, declaración de impacto medioambiental e instrumentos urbanísticos, así como en los proyectos de obras publicas o particulares de la Comarca de Busturialdea y de Urdaibai, con el fin de conseguir que estos conjuguen de forma armonizada, las exigencias de una conservación de los recursos naturales, la protección del suelo rustico, el paisaje, el patrimonio cultural y las áreas protegidas con el desarrollo de actividades económicas, la promoción de vivienda, y el establecimiento de servicios e infraestructuras para la población.

5.- La defensa, fomento y mejora de los intereses y los derechos, recogidas en la legislación de régimen local, de los vecinos y vecinas de los municipios de la Comarca de Busturialdea.

6.- La defensa, fomento y mejora de los intereses y los derechos, recogidas en la legislación de consumo, de los usuarios y consumidores de los municipios de la Comarca de Busturialdea.

Que según Ley Ley 27/2006 están legitimadas para ejercer la acción popular cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • · Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
  • Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
  • Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.
Que es derecho de esta asociación, y de todas, exigir a las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 1/2002, sus normas de desarrollo y los reglamentos municipales, en orden a:
  • · recibir información directa de los asuntos que son de interés común.
  • · participar de las subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos y actividades.
  • · establecer convenios de colaboración en programas de interés general.
  • · ser declaradas de utilidad pública.
  • · intervenir en todos los ámbitos de las administraciones públicas para
  • defender los intereses generales de los vecinos.
  • · utilizar los medios públicos (locales, salas de reunión, centros sociales, radios, etc) para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los vecinos.
  • · ejercitar el derecho a la iniciativa popular.
  • · Ser escuchada en los Plenos y Comisiones municipales en los asuntos que afecten de modo particular o general (elaboración de disposiciones generales) a los vecinos de su ámbito territorial.
Que es también derecho de esta asociación, y de las demás, los reconocidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, incorporando los derechos establecidos en el Convenio de Aarhus y que transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/4/CE, sobre el acceso del público a la información ambiental y la Directiva 2003/35/CE, por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente.

Que la citada Ley 27/2006 regula también el derecho del público de participar de forma real y efectiva en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente. Según el artículo 18. de la citada ley son “Normas relacionadas con el medio ambiente” las que versen sobre las materias siguientes:
a. Protección de las aguas.
b. Protección contra el ruido.
c. Protección de los suelos.
d. Contaminación atmosférica.
e. Ordenación del territorio rural y urbano y utilización de los suelos.
f. Conservación de la naturaleza, diversidad biológica.
g. Montes y aprovechamientos forestales.
h. Gestión de los residuos.
i. Productos químicos, incluidos los biocidas y los plaguicidas.
j. Biotecnología.
k. Otras emisiones, vertidos y liberación de sustancias en el medio ambiente.
l. Evaluación de impacto medioambiental.
m. Acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
n. Aquellas otras materias que establezca la normativa autonómica.

Que es un hecho, que el ayuntamiento de Busturia no cumple de forma REITERADA Y CON TOTAL CONOCIMIENTO con esta obligación legal, ya que nos consta que tramita y aprueba planes y proyectos recogidos en el listado mencionado en el párrafo sin dar traslado a esta asociación de sus tramites y actos administrativos relacionados con sus fines de defensa del medio ambiente, siendo el mas reciente de ellos el anuncio de modificación puntual de las normas subsidiarias en su articulo 238 publicado en el Correo de ayer lunes.

Que Artículo 72. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local estable que “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública”.

Tanto que el Ayuntamiento de Busturia incumple desde el año 2003 con la obligación contenida en el articulo 70.bis.1 de la Ley 7/1985 por la que TODOS los “ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local” , es de aplicación supletoria lo contenido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, o Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales , en particular en su TÍTULO VII en el que se regula el Estatuto del Vecino, y mas en concreto lo dispuestos en los siguientes:

Artículo 227.
1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno ni de las comisiones informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley citada en el número anterior.
3. Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan ser establecidos por el reglamento orgánico municipal, en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.

Artículo 228.
1. Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
2. Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.

Artículo 234.
Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:
  • Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
  • · Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendido su objeto social.
Que en su día esta asociación en aplicación del Derecho de Petición (sobre la base de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición) Presentó ante ese Ayuntamiento un moción sobre participación e información ciudadana, que a pesar de haber trascurrido varios meses no nos consta que ha sido tratada, y menos aún votada, a pesar de ser ello obligatoria para el Ayuntamiento de Busturia, y por lo tanto una violación de un derecho fundamental que a nadie le parece preocupar.

Que hay que señalar, que todas estas infracciones tienen responsables, unos recaen en los responsables políticos, pero otros correspondientes al funcionario responsable de la asesoría jurídica, y que llegado el momento nos reservamos el derecho de plantear los recursos recogidos en las vigentes leyes para su depuración.

Por lo cual, según lo anteriormente relatado

SOLICITAMOS:
1. Que esta asociación solicita, una vez mas y de forma expresa, que le sea tenida y considerada a todos los efectos administrativos como PARTE INTERESADA en TODOS los procesos de elaboración, modificación y revisión de los proyectos, planes, programas y disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente según lo establecido en listado de materias del articulo 18 de la Ley 27/2006.
2. Que esta asociación solicita de FORMA EXPRESA le sean remitidos a su domicilio social electrónico las convocatorias de los órganos colegiados municipales, sean plenos o comisiones informativas, cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad recogidos en el articulo 2 de nuestros estatutos, que en resumen no son otros que la defensa del medio ambiente, de los intereses generales del vecindario de Busturia, así como de los de los usuarios y consumidores de servicios municipales de esta localidad.
3. Que esta asociación solicita de FORMA EXPRESA que en la misma forma y en los mismos supuestos que los expuestos en el punto anterior recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
4. Que se nos informe del estado de tramitación de nuestra moción sobre participación ciudadana, y del nombre del responsable administrativo de su tramitación, y en todo caso los motivos por los que aun no se ha debatido y votado.

Con la mayor consideración.
Busturia a martes, 30 de diciembre de 2008
Firma

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI

Comentarios

  1. No nos dejaran otra opción que ir al Ararteko a quejarnos, ya que estan muy contentos con una particiapacion ciuadana de papel y que quita o pone derechos cundo te portas bien o mal con la alcaldia.

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