SIGUEN LOS VERTIDOS CONTAMINANTES A LA RIA DE MUNDAKA

CONDICIONES SANITARIAS PARA EL BAÑO EN LA PLAYA DE SAN ANTONIO DE ABIÑA EL DOMINGO DÍA 27 DE JUNIO DE 2010


            A las 14 horas aproximadamente del día de ayer, se escuchó a través del servicio de megafonía que la Diputación Foral de Bizkaia tiene instalada en el centro de socorrismo de la PLAYA DE SAN ANTONIO DE ABIÑA en Sukarrieta, que la temperatura del agua era de 18 grados la temperatura ambiente era de 30 grados, y como quien no quiere la cosa, que, “ la calificación de la salubridad del agua para el baño es NO APTA “ , a pesar de que ondeaba la Bandera amarilla en la playa de San Antonio. (Baño permitido pero con precaución)

            Aproximadamente a las 15 horas cambiaron el signo de la bandera, de amarillo, a Roja, baño prohibido, AUNQUE SI PERMITIDO DENTRO DE LA FRANJA DE ACCESO A LA RÍA BALIZADA CONVENIENTEMENTE PARA PERMITIR EL BAÑO CONTROLADO .

            Ante este panorama, y en solicitud de información sobre las causas por las que el Baño en San Antonio, era, en sus condiciones sanitarias como no apto, no supieron detallar su origen o composición (bacteriológico, por vertidos de aguas fecales o por metales pesados o carburantes normalmente cuyo origen son vertidos industriales).

            En base al relato presentado se nos plantean varias cuestiones que requieren de una respuesta inmediata de las administraciones encargadas de velar por la salud de las personas=bañistas, y por el ecosistema en teoría altamente valorizado en su protección a través de los instrumentos legales que todos conocemos.

            1º.- ¿Cual es el PROTOCOLO DE ACTUACIONES de la Diputación Foral de Bizkaia cuando en las mediciones de la calidad de aguas que elabora, en las zonas de baño, se detecta que las mismas no cumplen con los parámetros mínimos de salubridad para el baño?,

            He sido observadora directa de como se permitía el baño ayer en la Playa de San Antonio en las circunstancias relatadas. Por ello considero de recibo que se haga público el protocolo de actuaciones de los servicios adscritos a la diputación sobre las actuaciones y medidas de aseguramiento que se deben tomar  en cuanto la analítica detecta una situación de grave riesgo para la salud de los bañistas.

            2º- El resultado de dichas analíticas debe ser PUBLICO y por tanto debe publicarse de forma que todos los usuarios bañistas como asociaciones medioambientales y publico en general pueda acceder tanto a su calificación como al resultado analítico para poder conocer la fuente de contaminación.

            3º.- Para el caso de que se detecten compuestos en la composición fitosanitaria del agua en nuestras playas en Urdaibai, incluir en el protocolo el traslado inmediato a las administraciones implicadas y garantes de los derechos a la salud y al disfrute del medio ambiente para que se inicien los expedientes sancionadores correspondientes, que además deben ser públicos.


             En cuanto a la Normativa que debe regular el baño en nuestras aguas litorales, contamos con la Directiva 2006/7 aprobada por el Parlamento europeo. Esta Directiva sustituirá a la antigua Directiva 76/160/CEE cuando sea transpuesta por los Estados miembros. Debería haber estado  vigente a más tardar a principios de 2008 pero no ha sucedido así.

            Esta nueva norma europea refuerza el control de la calidad de las aguas de baño, identificando LAS FUENTES DE CONTAMINACIÓN con vistas a elevar dicha calidad en un plazo medio, y a proporcionar dicha información a los usuarios que no somos otros que los bañistas.

            Los Estados miembros deben garantizar la vigilancia de sus aguas de baño. Cada año, deben determinar la duración de la temporada de baño y establecer un calendario de vigilancia de estas aguas. Este calendario debe prever la toma de, al menos, cuatro muestras por temporada (excepto en caso de temporada muy corta o de dificultades geográficas particulares). El intervalo entre cada toma de muestras no debe ser superior a un mes. En caso de contaminación temporal, debe tomarse una muestra para su confirmación, que podrá descartarse de las muestras previstas por el calendario. En este caso, deberá tomarse una muestra suplementaria una vez terminada la contaminación y sustituir la que se descartó.

            La Directiva, si bien establece una mayor obligación de detalle en la información a los usuarios, adolece de lagunas que dejan al prudente arbitrio de las administraciones el análisis y control sanitario de las mismas

            1.- No plantea como obligatorio el análisis de compuestos químicos en el agua entre ellos los metales pesados (que en la ria de Urdaibai por el riesgo de vertidos de empresas debieran ser medido a diario).
            2.-Los requisitos higiénicos son muy laxos ya que no obliga a la medición de bacterias como la de la salmonella, que si que estaban recogidos en la regulación anterior.
            3.- No se impone la obligación de análisis químicos cuando visualmente se detecten residuos como plásticos, neumáticos etc.

            Pero lo mas preocupante de la Directiva es que se define como tal LA CONTAMINACIÓN PUNTUAL, y así queda abierta la puerta de que cualquier análisis  que detecte compuestos que configuran la calidad del agua como no apta como ocurrió ayer en San Antonio se pueda considerar un incidente aislado sin relevancia y no se actúe en consecuencia, PROHIBIENDO EL BAÑO Y BUSCANDO LA FUENTE DE CONTAMINACIÓN.

            Esta actitud negligente por parte de las autoridades, no es tan rara, y mucho nos tememos que pueda ser la respuesta a los vertidos  detectados en la Playa de San Antonio, ---así como en la de Kanalape, e Interior de Laida--, ayer domingo 27 de junio de 2010.

            Esperemos que si estas condiciones se siguen constatando las autoridades no opten por cerrar las zonas de baño sino actuar sobre el foco contaminante, actitud por la que ya ha sido amonestada la administración española competente por la Comisión Europea por constituir una practica extendida

            La adopción de medidas concretas que incluyen la depuración de las aguas residuales y el control de los vertidos es responsabilidad de los Ayuntamientos. A las comunidades autónomas les corresponden el ejercer el control sobre dichas actuaciones, y es al cumplimiento de ese deber publico al que instamos desde estas instancias a las administraciones implicadas, ayuntamientos de Busturialdea,  Consorcio de Aguas –responsable directo-- Diputación Foral de Bizkaia, y Departamento de Medio ambiente del Gobierno vasco y en especial a la sección de vertidos de la Agencia Vasca del Agua “URA”.

            Especial atención merecen los metales pesados e hidrocarburos. El agua de mar contiene de forma natural pequeñas cantidades de metales pesados, pero cuando sus concentraciones suben empiezan a comportarse como tóxicos y a acumularse en la cadena alimenticia. (Arsénico, plomo, níquel, zinc, cromo).

            La problemática de los vertidos industriales se agrava por la situación actual en la Ria de Urdaibai a la perdida progresiva en los últimos años de la capacidad de renovación natural de las aguas, en  directa relación con las extracciones de arena realizadas en los últimos años.

            En estuario de Urdaibai, desde los años 70, las extracciones de arena se mecanizaron a través de la instalación de una tubería aspirante y sucesivos dragados.

            Así, el entorno ha sufrido un grave deterioro además de los aportes adicionales de arena lodos y tierra en la zona, perdiéndose calado y caudal de agua. Se han acumulado en su cauce grandes cantidades de arena y lodo que ha provocado la grave disminución de cantidad de agua o caudal que entra y sale a la ria en cada marea provocando que las corrientes de agua hayan disminuido progresivamente no solo en cauce sino también en velocidad, en consecuencia con una grave perdida de capacidad de arrastre d e tierra y lodos.

            A ello han contribuido los dragados de la ria que se vienen produciendo desde el año 1975, todos ellos promovidos por astilleros Murueta con informes favorables del gobierno central, que al haber sido financiados por el propio astillero han seguido el camino mas corto, en línea recta sin respetar el cauce natural de la ría. Siendo el ultimo de ellos realizado en 1996 que supuso la desecación de facto de más de 12 has de lamina de agua del Estuario del Oka.

            El aspecto actual de la Playa de San Antonio nada tiene que ver con el originario que hacia que la marea en pleamar cubriera todo el arenal, cosa que ahora es imposible por el depósito de gran cantidad de arena artificial en la playa—más de 160.000 m3--. Ello hace que otra vez entre mucho menos volumen de agua en la ria  con las consecuencias que ya hemos previsto, y en definitiva QUE LOS RECURSOS O MECANISMOS DE LIMPIEZA NATURALES DE LA PROPIO RIA A SU PASO POR LA ZONA MEDIA DE LA PLAYA DE SAN ANTONMIO HAYA DISMINUIDO EN SU CAPACIDAD por lo que dichos elementos agravan las consecuencias que un vertido contaminante tiene a día de hoy en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

En Busturia, a 28 de junio de 2010.

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI.

Comentarios

  1. Por favor...hagan algo,hagamos algo.
    Cientos,miles de personas acuden a la playa de San Antonio huyendo de las colas de coches de Laida y Laga.
    Si dejan bañarse,la gente se baña,niños,mayores...
    Recojamos firmes,hagamos algo,denunciemos.
    Que nos digan QUE tienen esas aguas,por dios...

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