Cinco años de las directrices de Ordenación Territorial de la C.A.P.V.

Cinco años de las directrices de Ordenación Territorial de la C.A.P.V.

2004/01/23-30

Abel Muniategi Elorza, Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad

I.- Introducción
II.- Las Directrices de Ordenación Territorial
III.- Desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial
IV.- Las Directrices: repaso de determinaciones concretas
V.- Conclusiones

I.- Introducción

El apartado 11 del artículo 10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, establece que cada dos años el Gobierno elaborará una Memoria en la que se analice la situación y aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial.

Tras una primera valoración en junio de 1999, en Diciembre de 2002 se emite una nueva valoración sobre el comportamiento de las Directrices de Ordenación Territorial, su grado de desarrollo y la validez de sus determinaciones, la cual es elevada a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. El objeto del presente artículo es el reflejar los elementos fundamentales de esta Memoria redactada a los cinco años de aprobarse las Directrices.

1.- La estrategia territorial europea

Aunque la ordenación del territorio no sea competencia comunitaria, la dimensión espacial de las políticas comunitarias y nacionales no deja de tener importancia: toda decisión política se aplica en un territorio determinado. El territorio y su desarrollo son las realidades a través de las cuales se expresa la coherencia de las políticas comunitarias.

La consolidación de la Unión Política y Monetaria y las expectativas de ampliación de la Unión Europea han llevado las cuestiones territoriales a ocupar una atención cada vez más importante en la preocupación de las instituciones comunitarias y de los gobiernos europeos. Se hace cada vez más evidente el hecho de que las grandes políticas de la Unión, no son elementos neutros desde el punto de vista territorial sino que inciden en el desarrollo y en la competencia entre las regiones europeas.

2.- Experiencias en marcha en el estado español. Política Territorial en las Comunidades Autónomas

La Constitución Española de 1.978 marca el punto de partida para la descentralización de la Ordenación del Territorio en España. Las Comunidades Autónomas han asumido competencias plenas en esta materia, abandonándose de este modo cualquier iniciativa de una ordenación como la que se planteaba en la Ley del Suelo de 1.976 mediante los Planes Directores Territoriales de Coordinación.

La política territorial de las Comunidades Autónomas desde la aprobación de sus respectivos Estatutos ha sido muy diferente. En general, la Ordenación del Territorio constituyó al principio una prioridad para las Comunidades con mayor desarrollo urbano, en las que las tensiones del crecimiento planteaban demandas de racionalización y de gestión pública. En la última década, ha comenzado a extenderse la percepción de que la Ordenación del Territorio es una herramienta tremendamente poderosa para impulsar procesos de desarrollo endógeno en espacios débiles o poco densos, aumentando rápidamente el número de experiencias puestas en marcha.

II.- Las Directrices de Ordenación Territorial

Procede una pequeña exposición de dos elementos fundamentales de las Directrices, cuales son:

A) Euskadi en el contexto europeo.

En el futuro de Europa, cada territorio y cada región deben identificar su vocación y sus estrategias de desarrollo en un contexto más interrelacionado. En este nuevo contexto una de los objetivos principales de las DOT es definir los elementos estratégicos de carácter físico y funcional que resultan claves para que la CAPV pueda integrarse eficazmente en este nuevo espacio europeo.

El Modelo Territorial de las DOT hace un énfasis especial en identificar las ventajas que para el País Vasco derivan de su localización y en proponer iniciativas territoriales que permitan aprovecharlas como elemento clave del desarrollo territorial. El País Vasco tiene una importante ventaja competitiva derivada de su configuración territorial y de su localización geográfica para constituir una auténtica “Rótula” de articulación entre el Arco Atlántico y los espacios más dinámicos de Europa.

B) El Modelo Territorial de las Directrices.

El Modelo Territorial que proponen las DOT se puede sintetizar en cuatro estrategias básicas referidas a los cuatro aspectos clave que configuran la estructura del territorio y sus potencialidades:

1.- El Medio Físico y los espacios naturales valiosos. En un territorio tan denso y sometido a una presión de las actividades económicas y residenciales tan fuerte, es esencial partir de la identificación de la vocación y capacidad de acogida del territorio para garantizar un modelo territorial equilibrado y sostenible.


2.- El Sistema de Ciudades. Otro aspecto esencial del modelo territorial es el sistema urbano, es decir, el conjunto interrelacionado de ciudades de distinto rango que lideran la totalidad de nuestro territorio. Se identifican las capitales vascas y una red completa de ciudades de tamaño medio que tienen vocación de desempeñar funciones de desarrollo y de equilibrio muy importantes.

3.- Las Áreas Funcionales corresponden con los ámbitos de influencia urbana de las ciudades del sistema vasco. Constituyen la escala territorial intermedia para el desarrollo de las DOT.

4.- Las Interrelaciones a través de las infraestructuras básicas. Es importante no concebir el diseño de las infraestructuras desde una óptica sectorial sino como elemento esencial en el diseño del futuro modelo territorial.

III.- Desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial

Es necesario observar las Directrices no como documento en sí mismo, sino como documento situado en la cúspide de un proceso formado e integrado por todos los documentos de ordenación territorial: Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

1.- Los Planes Territoriales Parciales.

Como puede observarse del cuadro adjunto, es en este momento en el que puede decirse que comienza a avanzarse con un cierto ritmo a nivel de la figura de planeamiento territorial parcial.

Denominación
Avance
DOCUMENTO DEFINITIVO
Redactado
Informe
Aprovación
Inicial
Exp.
Publica
Audiencia
Aprobación
Provisional
I.C.
(*)
A.D.
(*)
A.F.
Alava Central
SI
SI
SI
SI
SI
En
Proceso
A.F.Laguardia- Rioja Alavesa
SI
SI
SI
SI
SI
En
Proceso
A.F.
Llodio
SI
SI
SI
SI
SI
En
Proceso
A.F. Beasain-
Zumarraga
(Goierri)
SI
SI
SI
SI
SI
En
Proceso
A.F. Donostia-
San Sebastian
SI
(Nov.
2002)
A.F. Eibar
(Bajo Deba)
SI
SI
SI
SI
SI
En
Proceso
A.F. Mondragon-Bergara
SI
SI
SI
SI
SI
En
Proceso
A.F. Tolosa
(Tolosaldea)
SI
(1995)
A.F. Zarautz-Azpeitia
(Urola Costa)
SI
SI
SI
SI
SI
En
Proceso
Bilbao
Metropolitano
SI
SI
SI
SI
SI
A.F. Balmaseda-
Zalla
SI
(1999)
A.F. Durango
SI
(2002)
A.F. Gernika-
Markina
SI
(2002)
A.F. Igorre
SI
(2002)
A.F. Mungia
SI
(1999)

(I.C.) Informe COTPV.
(A.D.) Aprobación Definitiva.

2.- Los Planes Territoriales Sectoriales.

La política de ordenación del territorio llevada a cabo a través de los Planes Territoriales Sectoriales está siendo muy fecunda, a tenor de los Planes aprobados y en tramitación. El PTS o figura utilizada por las administraciones para el desarrollo de sus competencias se ha aplicado en planes encuadrables en tres grupos:


1.- Planes Territoriales Sectoriales para ejecución de políticas de suelo. Destaca la aportación metodológica que contiene el Plan Territorial Sectorial de ordenación de creación pública de suelo para Actividades Económicas, que se presenta como herramienta para marcar pautas para la ordenación territorial del suelo para actividades económicas.

2.- Planes Territoriales para el desarrollo de Infraestructuras. Es importante la labor realizada desde las administraciones sectoriales redactando Planes Territoriales con una voluntad de insertar su actividad dentro de una óptica integral de ordenación del territorio. Destacan los Planes Territoriales Sectoriales de Carreteras, el de la Red Ferroviaria y el de Energía Eólica.

3.- Planes Territoriales de tipo Medioambiental. En la Comunidad Autónoma se han sucedido en los últimos años diversos intentos de redactar documentos de ordenación de áreas medioambientalmente singulares. Son reseñables: El tratamiento especial que ha tenido el área de Urdaibai, la declaración de Espacios Naturales Protegidos y las experiencias del P.T.S. de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos, del de Zonas Húmedas y del de protección y ordenación del Litoral. (VOLVER)

IV.- Las Directrices: repaso de determinaciones concretas:

La memoria hace una breve exposición sobre diversas determinaciones que desde las Directrices tenían un carácter vinculante o de aplicación directa para el planeamiento municipal.

1.- Medio Físico

A) Categorías de Ordenación.

B) Ordenación de márgenes de ríos y arroyos.

C) Regulación de usos: La regulación de la vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable.

D) Delimitación de zonas afectadas por actividades extractivas.

E) PTS Agroforestal, Zonas Húmedas y Litoral.

2.- Sistema de asentamientos urbanos

A) Delimitación de las Areas Funcionales.

B) El Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo de Actividades Económicas y el Plan Territorial Sectorial de promoción Pública de Vivienda.

C) La cuantificación residencial.

D) Los Núcleos Rurales en las Directrices y en la Ley 5/1998, de Medidas Urgentes en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

E) SISTEMA DE ASENTAMIENTOS: Las Estrategias de Renovación Urbana

1.- La rehabilitación de los cascos históricos.

2.- Renovación urbana y Paisaje industrial.

3.- Sistema relacional e infraestructuras

A) PTS de la nueva Red Ferroviaria de la CAPV

B) PTS de Energía Eólica.

V.- Conclusiones

Transcurridos 5 años desde la aprobación de las Directrices la memoria despliega las siguientes conclusiones:

1.- Las Directrices han supuesto la reapertura del campo disciplinar de la ordenación del territorio. Han abierto el campo del Planeamiento Territorial Parcial, plano de trabajo en el que han de abordarse gran parte de los cuestiones de planificación física existentes en la CAPV.

2.- El debate disciplinar suscitado en la tramitación ha generado un poso cultural que ha hecho, entre otros que los Ayuntamientos hayan comenzado a establecer contactos entre sí en clave comarcal de Planeamiento Territorial Parcial.

3.- Los departamentos sectoriales están procediendo a desarrollar sus políticas sectoriales utilizando las D.O.T.

4.- Finalmente, cabe señalar que las Directrices están ejerciendo correctamente el papel de marco de referencia para los restantes planes territoriales o urbanísticos y en definitiva para el planteamiento de las nuevas actuaciones, definido en la Ley 4/90 de Ordenación del Territorio del País Vasco.

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