El Ayuntamiento de Ereño da cobertura a una ilegalidad urbanística

DESPUÉS DE TRES AÑOS LOS TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO ACEPTAN QUE SUS INFORMES ERAN ERRÓNEOS

El invierno del año 2007 varios vecinos de Ereño se dirigieron a ZAIN DEZAGUN URDAIBAI denunciando la construcción de un Chalet en el Barrio de Basatzeta-Atxoste, la zona colindante al equipamiento hostelero Aritaberri de ese municipio de la comarca Busturialdea, en  zonas que el planeamiento Urbanístico calificaba suelos No Urbanizables de protección P8 o “Zona de protección sobre equipamientos” y bajo el supuesto de edificación vinculada a explotación agrícola-ganadera.

Inicialmente accedimos al expediente en el Ayuntamiento de Ereño, y del mismo se deducía que aparentemente los suelos en los que se habían enclavado el chalet estaban en suelos fuera de la delimitación de P8 y que los planos facilitados así lo demostraban. Asimismo nos entregaron un estudio-informe por el que los propietario del Chalet era Baserritarra a tiempo total dado que dedicaban a su explotación una Unidad de Trabajo Humano, según un Informe de un Técnico Agrícola.

Por otro lado, nos pusimos en contacto con los servicios de asesoría técnica del Sindicato Agrario EHNE, y realizamos un informe contradictorio del Informe que justificaba la vinculación de los dueños de los chalets a una explotación agrícola en marcha. Informe en cuyas conclusiones se expresaba que se había utilizado una metodología equivocada al evaluar la dedicación a la explotación, y que de la aplicación de la tabla aprobada por la Diputación Foral no llegaba al 0,4 de UTH por lo que no cumplía el requisito de dedicación a la explotación necesario para la construcción de una nueva vivienda. Extremo que no se escapa a los vecinos de Ereño, dado que es de conocimiento publico que ambos propietarios no son baserritarras.

También pedimos a un especialista en topografía que nos hiciera un comparativo a modo voluntario que llego a la conclusión de que el chalet estaba dentro de la Zona P8 que da soporte físico y da legalidad urbanística al Restaurante Aritaberri, y no fuera de él como se nos había informado por parte del Ayuntamiento.

Estas conclusiones fueron comunicadas al Ayuntamiento, y del trabajo continuado de los concejales de la Plataforma Vecinal, se ha conseguido  que los servicios técnicos del Ayuntamiento reconozcan lo ajustado de las críticas que en su día se realizaron por esta y otras entidades, y oportunamente enterradas en una maraña de informes y planos erróneos.

La vigente Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo establece régimen de ciertas licencias de construcción en suelo no urbanizable, entre las cuales; Sólo será admisible el otorgamiento de licencia de construcción vinculada a una explotación hortícola y ganadera cuando ésta haya de ser empleada como vivienda habitual por el titular y gestor de la explotación económica.

A estos efectos, y para garantizar el control de dicha previsión, el solicitante deberá solicitar la previa autorización al departamento de agricultura del territorio histórico correspondiente, Acreditando, al menos, los siguientes extremos: a) Que la explotación reúne los requisitos mínimos para su viabilidad económica de forma autónoma. b) Que el solicitante está afiliado al régimen especial de la Seguridad Social correspondiente al menos con un año de anterioridad a la fecha de solicitud. c) Que en la última declaración de la renta presentada más del 50% de los ingresos corrientes del solicitante provienen de la explotación de la actividad hortícola o ganadera.

En todo caso, las licencias que autoricen las obras de construcción o edificación para uso residencial en suelo no urbanizable quedarán sujetas a la condición legal del mantenimiento de la vinculación de dicho uso a la correspondiente explotación económica hortícola o ganadera o a otros usos propios de desarrollo rural, de manera continua e ininterrumpida durante el plazo mínimo de veinticinco años. Habrá que solicitar a las administraciones el cumplimiento estricto de esta condición en el caso que nos ocupa.

Ahora el Ayuntamiento dice que estamos ante un hecho consumado y inamovible y que por el transcurso del tiempo no hay nada que hacer ante la ilegalidad.  A pesar de que ha hecho todo lo posible para tapar y dar un barniz de legalidad a un asunto que carecía de ella desde el primer momento, por cierto, que al ser nulo de pleno derecho no prescribe, como pretende el actual equipo de gobierno. De este tema ¿Habrá que preguntarse si el hecho de que el padre del promotor del Chalet es concejal del equipo de gobierno de Ereño no tiene nada que ver en la concesión de esta licencia ilegal?

Por ultimo recordar que el Suelo Rustico, dentro y fuera de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai esta sometido a un régimen específico de protección por su valor agrícola, forestal o ganadero, por las posibilidades de explotación de sus recursos naturales o por sus valores paisajísticos, históricos y culturales, para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico, convertirla en parcela urbana por la puerta de atrás como se ha hecho en Ereño es un Delito Ecológico más.

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