DISPARAR CON LA POLVORA DEL REY




SOBRE LOS DINEROS QUE HA HECHO GANAR AL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA LA ACCION PUBLICA DE TORRE MADARIAGA DE ZAIN DEZAGUN URDAIBAI

En su día ZAIN DEZAGUN URDAIBAI presentó una acción pública en defensa de la legalidad urbanística de torre Madariaga por considerar lo que era obvio que las obras de torre Madariaga eran, y son al día de hoy ilegales, y que se estaban ejecutando sin plan especial, ni licencia de obras.

Por cierto, en esa lucha Z.D.U no estaba solo, ya que era lo mismo que denunciaba la Plataforma Auzorteko y uno de los Concejales de EA en la anterior legislatura (a las actas municipales nos remitimos); es decir el incumplimiento de lo dispuesto en las Normas Urbanísticas de Busturia, la tramitación ilegal de las licencias y la destrucción de un bien catalogado en las Normas por su interés artístico.

Luego de un proceso de tres años, el TSJPV dio la razón a ZAIN DEZAGUN URDAIBAI en el tema de las obras ilegales de Torre Madariaga. Sentencia que declaraba nulo todo lo realizado por el Ayuntamiento del PNV y ordenaba la tramitación desde cero y conforme a ley de la acción publica en defensa de las Normas Urbanísticas vigentes de Busturia emprendida por Z.D.U.

Esta asociación con buena fe y colaboración social propuso un acuerdo al Ayuntamiento para la resolución de la sentencia que fue incumplido por el tándem EA/ANV. Luego de dos meses de negociaciones se tramitó fraudulentamente la denuncia de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI; sin darle audiencia, ni traslado de documentos y más grave aun repitiendo, paso a paso, lo mal hecho por el PNV en la anterior legislatura y con la vana excusa de que Z.D.U pedía, entre otras cosas, una indemnización de 3.000 €.

En este asunto, se ha llegando a la aberración de conceder una licencia de obras en Pleno cuando ello es competencia única de la Junta de Gobierno. Esta licencia aun no ha sido trasladada a esta asociación y todo ello es responsabilidad política última de las direcciones locales de EA y ANV a los que cabe dirigir y controlar a sus ediles. Además hay que denunciar la actitud antidemocrática y falsaria del entonces alcalde y del Concejal de Urbanismo que nos hicieron perder el tiempo de una forma descarada con el fin de llegar a un acuerdo cuando su intención demostrada después era otra.

Por cierto, extremo recogido en el “Herri Programa” actual de la candidatura de EAE/ANV injustamente ilegalizada, y, digan lo que digan, ha supuesto un cambio de posición política pública y vergonzante de esta formación política, y un sometimiento a las tesis de EUSKO ALKARTASUNA (Entonces al frente de la Viceconsejería de M.A.) y de sus prisas electoralistas para inaugurar el desastre urbanístico de Torre Madariaga y salir en la foto.

Según la prensa local las obras de torre Madariaga ascendieron a 9,8 millones de € (1.630.582.800 Pts) por lo que la empresa IHOBE tenia que haber pagado el 0,05 de impuesto de obras que se cobra a todos los ciudadanos que hacen una obrita en su casa. Así la cantidad adeudada ascendería a 490.000 € (81.529.140 Pts) ya que en ningún momento ha sido declarada la obra de interés publico municipal, y aun así quedaría pendiente cobrar el 5 por ciento de esta cantidad, dado que la exención máxima legalmente establecida es del 95%, en ningún caso el 100% lo cual será nulo e ilegal..

Por fuentes externas, nos hemos enterado que se ha cobrado una cifra por la cuantía que haya estimado oportuna la corporación cercana a los 300.000 €, ya que a Z.D.U. el Ayuntamiento de Busturia no le comunica nada, a pesar de ser parte interesada en el procedimiento. Y esta ocultación se hace con todo conocimiento, no siendo propia de un ayuntamiento mínimamente democrático y menos aun si este esta gobernado por fuerzas autodenominadas de izquierdas. Por cierto, no sabemos como se ha reducido tal cantidad en 190.000 € si la cantidad declarada del costo final de las obras es la mencionada en el párrafo anterior.

Es vergonzoso, que los ediles de Busturia están escatimando a ZAIN DEZAGUN URDAIBAI los 3.000 € de subvención solicitados para hacer frente a los gastos del Juicio, cuando el costo de los abogados del Ayuntamiento triplico esa cantidad, y a pesar de haber demostrado la ilegalidad de lo actuado en Torre Madariaga, por encima de los informes del Arquitecto y Secretario municipales también pagados por la caja publica y por lo tanto corresponsables ellos también.
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Ahora gracias a nuestro esfuerzo la caja del ayuntamiento de Busturia tiene unos fondos que los EA y PNV pretendían no cobrar ya que para tapar sus chapuzas y arbitrariedades urbanísticas, eximieron ilegalmente a IHOBE de la obtención de la licencia de obras.

El IMPUESTO LOCAL ICIO

Para aclarar el tema un resumen del régimen legal del ICIO , que constituye uno de los impuestos de carácter potestativo, se contiene en los artículos 100 a 103 del TRLRHL.

El ICIO o Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras es un impuesto cuyo hecho imponible “está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.” Lo trascendente es la necesidad de licencia para la realización de la construcción, instalación u obra que se va a ejecutar, con independencia de su obtención.

A los efectos de la delimitación del hecho imponible, cabe precisar que no suponen la realización del hecho imponible del impuesto:

• Los movimientos de tierras propios de la actividad minera y de la extracción de piedra.
• Las obras de interés público extraordinario.
• Las construcciones de presas.
• Las obras de reforma de instalaciones industriales.
• Estudios geotécnicos, anteproyectos, proyectos y trabajos de replanteo en sí mismos y aisladamente considerados.
• Subastas para la enajenación de parcelas de propiedad municipal en las que el adjudicatario queda obligado a edificar de acuerdo con un programa y proyecto de obras previamente elaborado y aprobado por el propio Ayuntamiento.
• Obras realizadas por virtud de orden de ejecución dictada por el Ayuntamiento en uso de sus facultades en materia de ordenación y disciplina urbanística.
• Transmisión o caducidad de la licencia de obras o urbanística.
• Proyectos de urbanización aprobados por los ayuntamientos.

Asimismo, en los casos en los que una obra exija varias licencias de obras o urbanísticas, se producirán tantos hechos imponibles como licencias sean necesarias. La exigencia del ICIO es compatible con otros tributos, compatibilidad sobre la que el Tribunal Supremo se ha manifestado en distintas sentencias. Así el alto tribunal ha confirmado la compatibilidad del ICIO con la licencia de obras o urbanística así como con el IVA y los precios públicos y tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

La legislación establece un único supuesto de exención de carácter subjetivo en favor de las construcciones, instalaciones u obras sujetas al impuesto de las que sean dueños el Estado, “las comunidades autónomas o las entidades locales, siempre y cuando vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales”, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

En relación con los sujetos pasivos hemos de diferenciar entre sujetos pasivos a título de contribuyente y los sustitutos del contribuyente. Sujeto pasivo a título de contribuyente es el dueño de la obra, con independencia de si es el dueño del inmueble o no. A estos efectos, se considera dueño de la construcción, instalación u obra a quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

El concepto dueño de la obra hace referencia a la persona que la promueve y realiza, por sí o por tercero, asumiendo la obligación de sufragarla a su costa.

La figura del sustituto del contribuyente está prevista para aquellos supuestos en que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, que será quien solicite las correspondientes licencias o realice las construcciones, instalaciones u obras, de ahí que esté obligado a realizar cuantas obligaciones se deriven de la realización del hecho imponible, incluso el pago del impuesto, con independencia de que posteriormente pueda repercutir la cuota tributaria al contribuyente.

La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forma parte, en ningún caso, el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. El coste real y efectivo se identifica con el coste de ejecución material, conforme a la jurisprudencia que mantiene el Tribunal Supremo.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado por cada Ayuntamiento, que en ningún caso puede exceder del 5%, con carácter potestativo. Además pueden establecerse una serie de bonificaciones aplicables sobre la cuota, tales como:

1. Bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, “instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal” por concurrir circunstancias sociales culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración o en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
2. Bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras, referentes a viviendas de protección oficial o que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

Estas bonificaciones tienen carácter potestativo y se aplican sobre la cuota minorada en el montante de la bonificación anterior no siendo el caso de Busturia. No obstante, las ordenanzas regularán si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.

Las ordenanzas fiscales podrán regular, como deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

El devengo del impuesto se “produce en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.” Y no como es el caso de la Torre Madariaga 6 meses después de la inauguración.

La gestión del impuesto se puede llevar a cabo de dos formas: con carácter general, mediante liquidación practicada por la Administración, Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de aquélla, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible determinada provisionalmente practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Aunque se haya producido un incremento en los precios de los materiales, jornales, etcétera, en el momento de efectuar la liquidación definitiva no por ello se aumentará la base imponible, pues los valores de los referidos conceptos serán los que estén vigentes en el momento del devengo.

Comentarios

  1. Quién controla situaciones como estas??? Realmente se obtienen licencias legales para la construcción, instalación de obras? Os dejo un sitio muy interesante de licencias urbanísticas que os puede ayudar en cualquier momento para consultar y asesorarse al respecto. Especialmente con tanta mano negro metida en este tipo de asuntos

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