La nueva Ley de Suelo estatal entró en vigor el pasado 1 de Julio

Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo

Introducción
La nueva Ley de Suelo estatal aborda el régimen del suelo y la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados: además de los derechos y deberes asociados a la propiedad, los derechos constitucionales de participación ciudadana en los asuntos públicos, el de libre empresa, el derecho a un medio ambiente adecuado y, especialmente, el derecho a una vivienda digna y adecuada, al que la propia Constitución Española vincula directamente con la regulación de los usos del suelo en su artículo 47.
Descripción
Como principales novedades de la Ley de Suelo se pueden señalar las siguientes:
1. Suelo para vivienda protegida:
  • Por primera vez en la Ley estatal, se fija una reserva mínima del 30% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida (art. 10).
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, incrementa la participación de la comunidad en las plusvalías que se generan, estableciendo con carácter general un porcentaje mínimo de un 5% y máximo de un 15% (art. 16).
  • La Ley obliga a la constitución de patrimonio público de suelo, separado e integrado por los suelos libres de cargas de urbanización que correspondan y que deberán ser destinados fundamentalmente a la construcción de vivienda protegida (art. 33).
  • La nueva Ley prohíbe la adjudicación de terrenos públicos destinados a vivienda protegida por encima del valor máximo de repercusión del suelo sobre el tipo de vivienda de que se trate , conforme a su legislación reguladora (art. 34).
2. Transparencia, participación ciudadana y controles de legalidad sobre el urbanismo:
  • Todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución urbanísticas, así como los convenios se someterán a información pública antes de su aprobación (art. 11).
  • Las Administraciones Públicas competentes impulsarán la publicidad telemática del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, así como del anuncio de su sometimiento a información pública (art. 11).
  • Los convenios de planeamiento, las permutas de terrenos y determinadas enajenaciones patrimoniales deberán ser aprobados por el Pleno municipal. Los Concejales y los directivos municipales tendrán que hacer declaraciones públicas de sus bienes y actividades privadas. Las recalificaciones que conlleven plusvalías deberán identificar quiénes han sido los propietarios de las fincas beneficiadas durante los últimos 5 años (Disp. Adic. 9ª).
3. Eficiencia de los mercados y desincentivo de la especulación:
  • La Ley propone un nuevo régimen de valoraciones: el suelo se valorará por su situación real y no por sus expectativas, desincentivando las prácticas de clasificación y retención puramente especulativas.
4. Un desarrollo territorial y urbano más sostenible considerando el suelo como un recurso natural escaso y no renovable.
  • El suelo urbanizable no será ya la clase residual. Sólo se podrá urbanizar el suelo necesario e idóneo para hacer ciudad, propiciando el uso racional de los recursos naturales (art. 2).
  • Para evitar impactos no deseados de nuevos desarrollos urbanísticos, se deberá realizar una revisión global del planeamiento cuando una actuación de urbanización conlleve, por sí misma o junto a las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial (Disp. Transit. 4ª).
  • Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se someterán a una evaluación ambiental previa. En los nuevos desarrollos urbanísticos los informes de aguas, costas y carreteras serán condición "determinante" para el contenido de la memoria ambiental. Por otro lado, la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe de sostenibilidad económica acerca del impacto que en las administraciones públicas tendrán la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras. Y, finalmente, el informe de sostenibilidad ambiental deberá incorporar o remitirse a los mapas de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación (art. 15).
  • Sólo podrán descatalogarse terrenos de los espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000 por razones intrínsecas a sus valores naturales científicamente demostradas, previa información pública y previa autorización de la Comisión Europea (art. 13).
Fecha de publicación
29/05/2007
Enlaces
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (BOE)

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