>PROPUESTA DE MOCION A FAVOR DE LA PARTICIPACION E INFORMACION CIUDADANA

MOCION A TODOS LOS AYUNTAMIENTOS DE BUSTURIALDEA A FAVOR DE LA PARTICIPACION E INFORMACION CIUDADANA, EN ESPECIAL EN LO RELATIVO A PLANIFICACIÓN Y ORDENACION DEL TERRITORIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Exposición de Motivos

Participar en la toma de decisiones es un derecho ciudadano que no debemos reducir a un voto cada cuatro años. En las cuestiones medioambientales, es además una necesidad para todas las personas interesadas en la protección del medio ambiente o afectadas por proyectos o realidades que inciden de forma directa sobre su entorno o su calidad de vida.

La pretensión de fomentar la participación de la ciudadanía en la definición de las políticas medioambientales y la co-rresponsabilidad social en la solución de los graves problemas ambientales de nuestro tiempo se ha convertido en un lugar común y unánimemente asumido. Al menos, en las declaraciones públicas y algunos de los principales textos legales. En la práctica, concretar estos principios es harina de otro costal. Las decisiones sobre las grandes líneas estratégicas que perfilan nuestro futuro siguen estando fuera del debate social. Incluso quedan al margen de las ofertas del juego político y las resoluciones de las instituciones democráticas y son decididas en la lucha entre los poderes económicos y concretados en proyectos por los tecnócratas y especialistas.

Sin embargo, es cierto que existen instrumentos legales para permitir una cierta participación individual y social en la adopción de decisiones con implicaciones ambientales. Al menos, en cuanto a algunos proyectos, obras, infraestructuras, actividades...

Uno de estos instrumentos es la Agenda Local 21. Que, como es conocido por todos, es un proceso a corto-medio-largo plazo a implantar y desarrollar por las Entidades Locales que se basa en la integración de las políticas ambientales, económicas y sociales del municipio a través de la elaboración con participación social y aplicación de un Plan Estructural o Plan de Acción Local.


Tras un largo proceso, en 1992 casi doscientos paí­ses acuerdan en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro suscribir un acuerdo general de carácter histórico, la llamada Agenda 21, un plan de acción hacia la sostenibilidad. Pero pronto las ciudades asumen el protagonismo de trasladarlo a su ámbito y en 1994 se celebra en la ciudad danesa de Aalborg la Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles que aprueba la llamada Carta de Aalborg, el documento fundacional de la Agenda 21 Local.

La Carta de Aalborg, suscrita por todos los municipios de Urdaibai, tiene en materia de participación ciudadana los siguientes compromisos:

1. Compromiso de trabajar con todos los sectores de nuestras comunidades, empresas, grupos de interés en el desarrollo y seguimiento de las agendas locales 21.

2. Compromiso de garantizar el acceso a la información de toda la ciudadanía y de los grupos que estén interesados.

3. Compromisos de fomento activo, con el fin de que la ciudadanía y de los grupos puedan participar en los procesos locales de toma de decisiones en materia de sostenibilidad.

4. Compromiso de desarrollo normativo, utilizando los instrumentos básicos políticos y técnicos, incluyendo la participación publica, con el fin de conseguir un planteamiento ecosistemático de la gestión urbana.

La Agenda 21 Local es, además, un extraordinario precursor de la innovación en la gestión pública toda vez que su adopción requiere buscar acuerdos sociales, racionalizar procesos, introducir criterios de calidad y ofrecer nuevos estándares en la prestación de servicios.

La Agenda Local 21 persigue la transición hacia la SOSTENIBILIDAD LOCAL o hacia el DESARROLLO SOSTENIBLE. Esto es, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de un municipio de tal modo que se integre:

  • la supervivencia y respeto por el entorno (SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL)
  • la necesidad de equidad o justicia social (SOSTENIBILIDAD SOCIAL)
  • el equilibrio económico (SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA)

Todos los agentes implicados, grupos de intereses y colectivos ciudadanos deben participar en:

  • la adopción de los criterios de sostenibilidad
  • en la definición de las ESTRATEGIAS y ACCIONES a desarrollar en el municipio que sean tendentes a la sostenibilidad local

Beneficios que se alcanzan con la implantación de la Agenda Local 21:

  • CO-RESPONSABILIDAD: asunción de la necesidad de un desarrollo equilibrado e integrado para el municipio en beneficio de las generaciones presentes y futuras
  • ESTRATÉGICOS: visión de futuro del municipio a través de la implantación del Plan de Acción Local, que incorpora un valor añadido por su adecuación al desarrollo sostenible (calidad de vida, acceso preferentes a líneas de financiación europeas, prestigio y reconocimiento internacional, etc)
  • OPERATIVOS: la contextualización de las políticas municipales en un Plan integrado implica dotar a la gestión municipal de unos objetivos y estrategias comunes
  • ALCANCE SOCIAL: dotación de protagonismo a las autoridades locales y a la participación de todos los agentes implicados

También es de plena aplicación en Urdaibai, los preceptos del Convenio de Aarhus (Convenio traspuesto por la Ley )que liga derechos medioambientales y derechos humanos. El derecho a participar desde los primeros estadios del proceso de generación de políticas medioambientales o participación pública en el proceso de toma de decisiones en materia ambiental: “Las autoridades públicas deben asegurarse de facilitar a los ciudadanos y organizaciones ambientales la posibilidad de participar en el diseño de planes y programas en la materia; sus aportaciones deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de toma de decisiones, así como las razones en virtud a las que se toman las medidas en cada caso”.

Asimismo, después de 25 años de tener competencias plenas en urbanismo, entró en vigor el 21 de septiembre de 2006 a la primera Ley de Suelo y Urbanismo, que debería dotar a la CAV de una herramienta clave en la lucha contra la especulación del suelo, primando el derecho de la ciudadanía vasca al acceso a una vivienda digna, en propiedad o alquiler, a un precio razonable. También se pretende hacer realidad los objetivos siguientes:

  1. Recuperar la iniciativa pública en las actividades urbanísticas, especialmente a través de la implicación municipal.
  2. Restringir las prácticas especulativas de carácter inmobiliario.
  3. Hacer efectivo el derecho constitucional a disponer de una vivienda digna por parte de toda la ciudadanía.
  4. Orientar el urbanismo hacia el principio de desarrollo sostenible.
  5. Garantizar el derecho a la participación ciudadana.

El día 1 de Enero de 2004 entró en vigor la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, que va a suponer una revolución, veremos si más o menos exitosa, en cuanto a la organización de algunos de nuestros Ayuntamientos. Toda esta nueva regulación no es resultado, como pudiese parecer de una reflexión interna de los Municipios, sino que procede de la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa 19/2001.

Entre las Medidas introducidas en la Ley de Bases de Régimen Local con carácter general es Obligatoriedad de crear órganos de participación ciudadana (ART. 70 BIS).

El enfoque de la participación debe "responder a la exigencia de un debate político abierto y creativo sobre las principales políticas de la ciudad, así como profundizar en el control de la acción de un ejecutivo reforzado..." (Exposición de motivos Ley 57/2003); no puede limitarse sólo a poder presentar alegaciones a los Reglamentos u Ordenanzas ya elaborados y presentados a su aprobación e ir a remolque de la actividad político-administrativa: tiene que tener su propia identidad, funciones y cometidos.

La Ley señala también en su Exposición de Motivos que "en materia de participación ciudadana, se establecen unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos para hacerla efectiva...", con lo cual tenemos concretada esta participación en estos tres principios fundamentales:

• La obligatoriedad de los reglamentos de participación e información ciudadanas.

• La aplicación de las nuevas tecnologías para facilitar la participación y la comunicación de los ciudadanos, así como para la realización de trámites administrativos, y

• La introducción de la posibilidad de iniciativas públicas, que pueden constituir un instrumento participativo.

Entrando ya en materia y repasando las referencias específicas en materia de participación, tenemos que:

a. Se establece como uno de los derechos de los vecinos el participar en la gestión municipal. Habrá que ver si los administradores locales olvidan configurarlo de forma efectiva.(artículo 18 LBRL).

b. Se ratifica la publicidad de las sesiones del Pleno. (artículo 70.1 LBRL).

c. Los acuerdos de las corporaciones locales ( se supone que tanto los del Pleno como de la Junta de Gobierno) son públicos, teniendo todos los ciudadanos derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los mismos. ( Artículo 70.2 y 3).

d. Se establece la creación de una norma orgánica de procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local ( artículo 70 bis.1LBRL).

e. Se obtiene la posibilidad de presentar propuestas de acuerdo que deberán ser sometidas a debate en el Pleno y, en su caso, sometidas a consulta popular, (consulta que debe realizarse con el actual y complejo procedimiento -mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno del Estado-, cuya necesaria modificación no ha sido abordada), y que habrán de ir firmadas por un 20% de los vecinos si el municipio tiene hasta 5.000 habitantes, 15% si tiene hasta 20.000 habitantes y 10% si supera dicha cantidad. (ART. 70 BIS.2).

A pesar de ser una norma de obligado cumplimiento, y de haber transcurrido dos años, en ninguno de los 19 ayuntamientos de Busturialdea se esta discutiendo o se ha puesto en vigor Reglamento de participación alguno, y tampoco la Asociación de Municipios Vasco dispone de modelo alguno. Por el contrario la federación estatal si tiene un modelo básico colgado de su Web, y son innumerables los ayuntamientos del estado español que lo han puesto en vigor, estando una vez más, los de Busturialdea a la cola de la profundización de los derechos democráticos.

Por todo ello SOLICITAMOS ACOGIÉNDONOS al DERECHO DE PETICIÓN recogido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, la tramitación y votación de la siguiente MOCION:

  1. El Ayuntamiento de …….. se compromete, a que en el plazo máximo de tres meses habrá procedido a la aprobación inicial de un Reglamento Orgánico, que regule, concrete y desarrolle las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos/as y Entidades ciudadanas en la gestión municipal.

  1. El ayuntamiento de ……… crea un Consejo Sectorial permanente de Planificación Municipal y Sostenibilidad, con el objeto de informar y debatir planes y proyectos de incidencia medioambiental recogidos en el listado del convenio de Aarhus, que deberá contar con la participación de asociaciones vecinales, sindicatos y grupos ecologistas que lo soliciten, asimismo de técnicos y representantes de las administraciones sectoriales, además de los propios concejales de la forma que reglamentariamente se regule.

miércoles, 28 de febrero de 2007

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