MOCION A TODOS LOS AYUNTAMIENTOS DE BUSTURIALDEA A FAVOR DE
Exposición de Motivos
Participar en la toma de decisiones es un derecho ciudadano que no debemos reducir a un voto cada cuatro años. En las cuestiones medioambientales, es además una necesidad para todas las personas interesadas en la protección del medio ambiente o afectadas por proyectos o realidades que inciden de forma directa sobre su entorno o su calidad de vida.
La pretensión de fomentar la participación de la ciudadanía en la definición de las políticas medioambientales y la co-rresponsabilidad social en la solución de los graves problemas ambientales de nuestro tiempo se ha convertido en un lugar común y unánimemente asumido. Al menos, en las declaraciones públicas y algunos de los principales textos legales. En la práctica, concretar estos principios es harina de otro costal. Las decisiones sobre las grandes líneas estratégicas que perfilan nuestro futuro siguen estando fuera del debate social. Incluso quedan al margen de las ofertas del juego político y las resoluciones de las instituciones democráticas y son decididas en la lucha entre los poderes económicos y concretados en proyectos por los tecnócratas y especialistas.
Sin embargo, es cierto que existen instrumentos legales para permitir una cierta participación individual y social en la adopción de decisiones con implicaciones ambientales. Al menos, en cuanto a algunos proyectos, obras, infraestructuras, actividades...
Uno de estos instrumentos es
Tras un largo proceso, en 1992 casi doscientos países acuerdan en
1. Compromiso de trabajar con todos los sectores de nuestras comunidades, empresas, grupos de interés en el desarrollo y seguimiento de las agendas locales 21.
2. Compromiso de garantizar el acceso a la información de toda la ciudadanía y de los grupos que estén interesados.
3. Compromisos de fomento activo, con el fin de que la ciudadanía y de los grupos puedan participar en los procesos locales de toma de decisiones en materia de sostenibilidad.
4. Compromiso de desarrollo normativo, utilizando los instrumentos básicos políticos y técnicos, incluyendo la participación publica, con el fin de conseguir un planteamiento ecosistemático de la gestión urbana.
- la supervivencia y respeto por el entorno (SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL)
- la necesidad de equidad o justicia social (SOSTENIBILIDAD SOCIAL)
- el equilibrio económico (SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA)
Todos los agentes implicados, grupos de intereses y colectivos ciudadanos deben participar en:
- la adopción de los criterios de sostenibilidad
- en la definición de las ESTRATEGIAS y ACCIONES a desarrollar en el municipio que sean tendentes a la sostenibilidad local
Beneficios que se alcanzan con la implantación de
- CO-RESPONSABILIDAD: asunción de la necesidad de un desarrollo equilibrado e integrado para el municipio en beneficio de las generaciones presentes y futuras
- ESTRATÉGICOS: visión de futuro del municipio a través de la implantación del Plan de Acción Local, que incorpora un valor añadido por su adecuación al desarrollo sostenible (calidad de vida, acceso preferentes a líneas de financiación europeas, prestigio y reconocimiento internacional, etc)
- OPERATIVOS: la contextualización de las políticas municipales en un Plan integrado implica dotar a la gestión municipal de unos objetivos y estrategias comunes
- ALCANCE SOCIAL: dotación de protagonismo a las autoridades locales y a la participación de todos los agentes implicados
También es de plena aplicación en Urdaibai, los preceptos del Convenio de Aarhus (Convenio traspuesto por
Asimismo, después de 25 años de tener competencias plenas en urbanismo, entró en vigor el 21 de septiembre de
- Recuperar la iniciativa pública en las actividades urbanísticas, especialmente a través de la implicación municipal.
- Restringir las prácticas especulativas de carácter inmobiliario.
- Hacer efectivo el derecho constitucional a disponer de una vivienda digna por parte de toda la ciudadanía.
- Orientar el urbanismo hacia el principio de desarrollo sostenible.
- Garantizar el derecho a la participación ciudadana.
El día 1 de Enero de 2004 entró en vigor la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, que va a suponer una revolución, veremos si más o menos exitosa, en cuanto a la organización de algunos de nuestros Ayuntamientos. Toda esta nueva regulación no es resultado, como pudiese parecer de una reflexión interna de los Municipios, sino que procede de la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa 19/2001.
Entre las Medidas introducidas en
El enfoque de la participación debe "responder a la exigencia de un debate político abierto y creativo sobre las principales políticas de la ciudad, así como profundizar en el control de la acción de un ejecutivo reforzado..." (Exposición de motivos Ley 57/2003); no puede limitarse sólo a poder presentar alegaciones a los Reglamentos u Ordenanzas ya elaborados y presentados a su aprobación e ir a remolque de la actividad político-administrativa: tiene que tener su propia identidad, funciones y cometidos.
• La obligatoriedad de los reglamentos de participación e información ciudadanas.
• La aplicación de las nuevas tecnologías para facilitar la participación y la comunicación de los ciudadanos, así como para la realización de trámites administrativos, y
• La introducción de la posibilidad de iniciativas públicas, que pueden constituir un instrumento participativo.
Entrando ya en materia y repasando las referencias específicas en materia de participación, tenemos que:
a. Se establece como uno de los derechos de los vecinos el participar en la gestión municipal. Habrá que ver si los administradores locales olvidan configurarlo de forma efectiva.(artículo 18 LBRL).
b. Se ratifica la publicidad de las sesiones del Pleno. (artículo 70.1 LBRL).
c. Los acuerdos de las corporaciones locales ( se supone que tanto los del Pleno como de
d. Se establece la creación de una norma orgánica de procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local ( artículo 70 bis.1LBRL).
e. Se obtiene la posibilidad de presentar propuestas de acuerdo que deberán ser sometidas a debate en el Pleno y, en su caso, sometidas a consulta popular, (consulta que debe realizarse con el actual y complejo procedimiento -mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno del Estado-, cuya necesaria modificación no ha sido abordada), y que habrán de ir firmadas por un 20% de los vecinos si el municipio tiene hasta 5.000 habitantes, 15% si tiene hasta 20.000 habitantes y 10% si supera dicha cantidad. (ART. 70 BIS.2).
A pesar de ser una norma de obligado cumplimiento, y de haber transcurrido dos años, en ninguno de los 19 ayuntamientos de Busturialdea se esta discutiendo o se ha puesto en vigor Reglamento de participación alguno, y tampoco
Por todo ello SOLICITAMOS ACOGIÉNDONOS al DERECHO DE PETICIÓN recogido en
- El Ayuntamiento de …….. se compromete, a que en el plazo máximo de tres meses habrá procedido a la aprobación inicial de un Reglamento Orgánico, que regule, concrete y desarrolle las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos/as y Entidades ciudadanas en la gestión municipal.
- El ayuntamiento de ……… crea un Consejo Sectorial permanente de Planificación Municipal y Sostenibilidad, con el objeto de informar y debatir planes y proyectos de incidencia medioambiental recogidos en el listado del convenio de Aarhus, que deberá contar con la participación de asociaciones vecinales, sindicatos y grupos ecologistas que lo soliciten, asimismo de técnicos y representantes de las administraciones sectoriales, además de los propios concejales de la forma que reglamentariamente se regule.
miércoles, 28 de febrero de 2007
Comentarios
Publicar un comentario
Que para que una publicación tenga legitimidad estén seguros que publicaremos los comentarios, rectificaciones, respuestas y criticas que estén escritas con respeto a las normas de cortesía habituales, aunque sean contrarios a nuestra linea de pensamiento o a alguno de nuestros colaboradores.
Por lo contrario, en caso de que se lleguen a nuestro Blogg esos comentarios ilícitos o falsedades los eliminaremos de oficio en cuanto tengamos conocimiento de los mismos, para evitar del daño que pretende causar el autor de tales comentarios.