Urdaibai sí está en venta



Fondeadero de Arketa (Ibarrengelu) foto de marzo de 2026, uno de los propuestos para equipamiento turístico-marítimo en un área de "especial protección"

El PNV y PSE han presentado en el Parlamento Vasco una proposición de ley, para agilizar la tramitación de proyectos económicos considerados estratégicos. Aunque se presenta como una norma de simplificación administrativa, su alcance va más allá de reducir plazos o eliminar trámites ya que la misma rebaja el poder de decisión municipal sobre el territorio y reduce el nivel de Protección de la Ley de Urdaibai. 

El elemento central es el refuerzo de los llamados proyectos de interés público superior. Cuando el Gobierno Vasco declare un proyecto dentro de esta categoría, ese proyecto podría condicionar directamente el planeamiento municipal y las normas de ordenación del territorio en los municipios afectados.

Esto no elimina por completo la participación de los ayuntamientos, pero sí modifica sustancialmente su papel. Podrían informar, alegar y participar en algunos trámites, pero perderían capacidad efectiva de decisión frente a proyectos considerados prioritarios por el Gobierno Vasco.

La vía elegida también es relevante. Al presentarse como proposición de ley de los grupos parlamentarios, y no como proyecto de ley del Gobierno, se evita una fase previa más amplia de consulta, informes y contraste público. Si además se tramita por urgencia, el margen de participación puede reducirse aún más.

Por ello, el debate no debería limitarse a la necesidad de agilizar inversiones. La cuestión de fondo es quién decide sobre el territorio cuando un proyecto se considera estratégico: el municipio afectado o el Gobierno Vasco.

Ante esta situación, sería importante abrir el debate en los ayuntamientos, solicitar comparecencias de Eudel, expertos y agentes afectados, y presentar enmiendas que garanticen un papel vinculante de los municipios en cuestiones urbanísticas, ambientales y territoriales sensibles.

La proposición de ley y los derechos en juego

Su punto más sensible se encuentra en el artículo 18, que modifica la Ley de Ordenación del Territorio e introduce la figura de los proyectos de interés público superior. Esta figura permite que determinados proyectos declarados estratégicos por el Gobierno Vasco se integren en la ordenación territorial y que sus determinaciones vinculen directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados.

Desde el punto de vista de los derechos y garantías públicas, el primer riesgo afecta a la autonomía municipal. Los nuevos artículos 3 bis.9, 3 bis.10, 3 ter.4, 3 ter.5 y 3 quinquies, introducidos por el artículo 18, reducen la capacidad de los ayuntamientos para decidir sobre su planeamiento, sus licencias y el control urbanístico previo. Los municipios seguirían participando mediante informes y alegaciones, pero la decisión principal quedaría desplazada hacia el Gobierno Vasco cuando un proyecto sea declarado de interés público superior. Esto puede afectar al contenido real de la autonomía local reconocida constitucionalmente.

También se ve afectado el derecho a la participación pública. La proposición solicita su tramitación por urgencia y concentra muchos procedimientos en plazos breves. En materia ambiental, el artículo 17 modifica la Ley de Administración Ambiental de Euskadi y establece ventanas de información pública e informes más ajustadas, especialmente a través de los nuevos artículos 33, 36 y 38. Esta concentración puede dificultar la capacidad de ciudadanía, ayuntamientos y agentes sociales para analizar expedientes complejos, presentar alegaciones informadas y participar de forma efectiva.

El tercer ámbito afectado es el derecho a la protección ambiental. La proposición no suprime la evaluación ambiental, aunque la integra en procedimientos más rápidos y con plazos tasados. En proyectos con impacto sobre espacios protegidos, rías, litoral, suelo rural, montes o biodiversidad, esa aceleración puede reducir la profundidad del análisis técnico y social. Este riesgo es especialmente relevante en Urdaibai, donde el artículo 8 modifica la Ley de la Reserva de la Biosfera, crea nuevas zonas P1.2 y permite usos náutico-recreativos, así como instalaciones para amarre, fondeo, atraque y embarque o desembarque de pasajeros.

La proposición también puede afectar al derecho a una buena administración, entendido como una tramitación transparente, motivada y con garantías suficientes. La rapidez administrativa puede ser positiva cuando elimina duplicidades, aunque se vuelve problemática cuando reduce el tiempo disponible para informes técnicos, contraste institucional y participación pública. El riesgo aumenta cuando la declaración de interés público superior puede aplicarse a proyectos privados o sectoriales con fuerte impacto territorial.

Hay además una posible afección al derecho de acceso a la justicia y al control efectivo de las decisiones públicas. Si la ley actúa como una cobertura general para desbloquear proyectos ya identificables, como actuaciones “turisticas” en Urdaibai, infraestructuras energéticas, instalaciones de residuos, proyectos industriales o reutilización de grandes emplazamientos, se dificulta el control ordinario caso por caso. El problema jurídico no estaría solo en la existencia de una vía rápida, sino en que esa vía rápida pueda sustituir garantías municipales, ambientales y territoriales que normalmente permiten revisar cada proyecto con mayor detalle.

Los artículos más sensibles serían, por tanto, el artículo 18, por el desplazamiento del planeamiento y del control municipal; el artículo 17, por la compresión de los procedimientos ambientales; el artículo 8, por la modificación específica del régimen de Urdaibai; el artículo 19, por la agilización de declaraciones de calidad del suelo en proyectos de interés público superior; y el artículo 20, por la declaración de interés público, utilidad pública y urgente ocupación de redes energéticas vinculadas a combustibles renovables, CO₂, oxígeno industrial o aprovechamiento de calor.

La autonomía municipal, la participación pública, la protección ambiental, la buena administración y el control efectivo de las decisiones territoriales son las garantías que aparecen más expuestas. El debate jurídico y político debería centrarse en si los artículos citados mantienen un equilibrio suficiente entre agilidad administrativa y protección del territorio en una democracia plena.

La proposición de ley y Urdaibai.

En su planteamiento general aparecen objetivos como la reducción de plazos, la mejora de la eficiencia administrativa y la capacidad de respuesta institucional ante proyectos estratégicos. Al analizar su incidencia sobre la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, la iniciativa adquiere una dimensión especialmente relevante, porque introduce cambios en el marco jurídico de un territorio con una protección ambiental singular.

Urdaibai ocupa una posición única dentro del sistema vasco de protección de la naturaleza. Su condición de Reserva de la Biosfera, unida a otras figuras de protección ambiental, ha dado lugar a un régimen normativo pensado para preservar el equilibrio entre conservación, actividad humana y ordenación territorial. Cualquier modificación de la Ley de Urdaibai requiere, por ello, una lectura cuidadosa de sus efectos sobre la ría mediante su correcta evaluación medioambiental, los municipios afectados y el modelo de gestión del espacio protegido basado en la sostenibilidad.

Uno de los cambios más significativos de la proposición es la introducción de nuevas zonas P1.2 en determinados ámbitos de la ría, entre ellos Telleria-Tejera, en Murueta (recientemente declarada como dominio público). Estas zonas se vinculan a usos náutico-recreativos y permiten prever instalaciones marítimas destinadas al amarre, fondeo, atraque y embarque o desembarque de pasajeros destinada a un turismo desbocado. Esta modificación amplía el marco de usos posibles en espacios que hasta ahora estaban sujetos a una interpretación más restrictiva desde el punto de vista ambiental y territorial.

Desde esta perspectiva, la reforma abre un marco más favorable para usos culturales, turísticos y náutico-recreativos en ámbitos sensibles de Urdaibai. La posibilidad de ordenar accesos, embarcaderos, tránsito de visitantes y actividades vinculadas al uso recreativo de la ría adquiere importancia en un territorio protegido (en especial a las Aves), porque influye en la forma en que se ponderan la conservación, la actividad económica y la utilización pública del espacio.

La proposición también incorpora una dimensión territorial más amplia mediante la figura de los proyectos de interés público superior. Esta figura refuerza la capacidad del Gobierno Vasco para declarar determinados proyectos como prioritarios y atribuirles efectos sobre el planeamiento territorial y municipal. Una actuación cultural, turística, energética, industrial o de infraestructuras que fuera calificada bajo esa categoría podría (sin tener en cuenta el interés general superior del medioambiente) condicionar de manera directa la ordenación urbanística de los municipios afectados. Los ayuntamientos mantendrían capacidad de informe y participación, aunque su margen decisorio quedaría subordinado a una decisión adoptada en el ámbito autonómico.

En Urdaibai, este aspecto tiene una relevancia particular. La protección ambiental, la ordenación urbanística y la autonomía municipal están estrechamente conectadas, ya que el planeamiento local es uno de los instrumentos principales para decidir cómo se transforma el territorio. Cuando una ley permite que determinados proyectos condicionen ese planeamiento, modifica el equilibrio institucional desde el que se decide el futuro de la ría y de sus municipios.

A esta dimensión territorial se suma el contexto europeo marcado por el Reglamento de Restauración de la Naturaleza. Esta norma refuerza la necesidad de avanzar hacia la recuperación de ecosistemas, la mejora de hábitats y la prevención del deterioro en espacios de alto valor ambiental. En ese marco, cualquier ampliación de usos náutico-recreativos o turísticos en una Reserva de la Biosfera exige una justificación rigurosa, una evaluación ambiental sólida y garantías suficientes de compatibilidad con los objetivos de conservación y restauración.

La proposición mantiene la vigencia de las exigencias ambientales, la normativa de costas, la evaluación de impacto, la protección de Red Natura 2000 y la intervención de otras administraciones competentes. Al mismo tiempo, puede acortar tiempos, ordenar de forma más flexible determinados usos y reforzar la capacidad autonómica para impulsar proyectos estratégicos. Ese conjunto de efectos explica su importancia para Urdaibai, incluso sin una referencia expresa al Guggenheim Bicefalo.

La tramitación de esta reforma debería abrir un debate sereno sobre el futuro de la ría. Urdaibai requiere una gobernanza territorial capaz de integrar conservación, restauración ecológica, participación municipal y actividad económica compatible. Por su valor ambiental, simbólico y social, cualquier cambio normativo que afecte a este espacio debería explicarse con transparencia, contrastarse con los municipios y evaluarse desde una perspectiva amplia de protección y responsabilidad territorial.

Está ley es porque lo de los PIPS en las leyes de administración ambiental y cambio climático fue una chapuza. Esa manera chapucera, mediante una disposición adicional, fue un mal invento de María Eugenia Arrizabalaga, y el resultado es que nadie se ha atrevido a aplicarlo porque se veía inseguridad jurídica... este es otro atajo, pero tendrá problemas similares si va en contra de una ley especial, la de Urdaibai, o una ley básica estatal. Que nosotros conozcamos no hay inversión pública sostenible en la CAV… ni en carreteras, ni en ferrocarriles, ni en puertos, ni en política pesquera, ni forestal...

Por cierto atentos, porque también en este caso, el PNV-PSE quieren perpetuar los "privilegios" de derechos de "pernada histórica" para los "amarristas" actuales o los que tienen arraigo o vivan en las localidades costeras donde están o quieren hacer los puertos deportivos existentes o nuevos en Sukarrieta o en Arketa. Ante ello las concesiones de nuevos amarres en los puertos y fondeaderos de la comarca, estas se deben de realizar sin que hubiese personas con "privilegios especiales" conclusión que llegó un informe jurídico del propio EJ-GV, que establecía que eso era ilegal por violar el principio de igualdad ante la ley.

Está claro que esto supondrá más presión sobre él ya más que tensionado mercado la vivienda de Busturialdea, porque el que tiene ganas de embarcación de recreo color “blanco bañera” y tiene los dineros suficientes para adquirir estas caras embarcaciones de recreo, se comprará un piso en esos pueblos para asegurarse un amarre, con la seguridad que podrá circular por el estuario de Urdaibai sin que nadie les sancione por incumplir los límites de velocidad impuestos.

Visto todo ello, concluir que el PNV y su socio PSE nos pretenden imponer el “juicio sumarísimo” para sacar adelante sus ocurrencias, tanto en la desprotección de la Reserva de la Biosfera como en los puertos deportivos, o la canalización del estuario donde también van a legislar contra la letra y el espíritu de las leyes, como también de los informes jurídicos del propio GV, que hará el papel de letrado defensor de oficio, y fusilarán al amanecer a las garzas y espátulas, para seguir haciendo caja, mientras que el día 5 celebraron el día internacional del medio ambiente con unas sonrisas de falsa satisfacción.

Zain Dezagun Urdaibai Elkartea







Comentarios

  1. Fondear en canales de navegacion no esta permitido por las normas internacionales de navegacion. Digan si me equivoco. Ni en Arketa ni el canal interior de Txatxarramendi se podria

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  2. Navegar en aguas interiores o litorales en el País Vasco requiere cumplir con la normativa específica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico además de las directrices autonómicas de la Agencia Vasca del Agua (URA).

    Declaración Responsable / Permiso: Es necesario tramitar una Declaración Responsable o autorización de navegación para la cuenca correspondiente.
    Eslora y Motor: Suele requerir permiso específico toda embarcación a motor o aquella que supere los 2,5 m de eslora. Los motores de combustión a menudo tienen restricciones de potencia (habitualmente limitados a 50 CV) o están directamente prohibidos en ciertos embalses protegidos para evitar especies invasoras como el mejillón cebra.
    Seguro Obligatorio: Toda embarcación con motor debe contar con un seguro de responsabilidad civil en vigor.


    Desinfección: En el País Vasco y cuencas limítrofes, es obligatorio lavar y desinfectar la embarcación (piraguas, tablas de paddle surf, lanchas) en los puntos autorizados antes y después de entrar al agua para prevenir plagas. (Ej. Urdaibai): La navegación fluvial está muy restringida por motivos medioambientales.

    En la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (muy cerca de Busturia), se deberá cumplir con las velocidades mínimas impuestas y están delimitadas areas excluidas para embarcaciones de motor, como tambien esta regulado el uso de piraguas o tablas en la ría está sujeto a mareas y normativas específicas de protección del entorno con la vigilancia de Ura Agentzia.

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