Cuando el Ayuntamiento se resiste a cumplir las normativas vigentes de proteccion de la naturaleza

 

La Ley de Costas es una normativa que busca conservar y proteger los litorales, al igual que sus accesos y asegurar el orden en estas zonas, evitando construcciones de inmuebles y cualquier otro uso que suponga la alteración del medio ambiente protegido. Asimismo, esto se refiere a las dunas, marismas y otros espacios cercanos, con el permiso de habilitar zonas protegidas o en peligro que puedan garantizar el cuidado del medio ambiente. Como es de imaginar, esta normativa también atañe a la circulación y estacionamiento de vehículos y las acciones que estos pueden realizar en los arenales y sus inmediaciones.

En el caso de la playa de Laga se trata de aparcar en la propio arenal y en sus dunas. Según indica el artículo 33.1 “Las playas no serán de uso privado, …” y añade en el mismo 33.5 de la Ley de Costas que “Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.”. El objetivo de esta medida sirve para mantener en buen estado los espacios naturales, y más aquellos amenazados o en peligro como es el de la playa mas concurrida de la comarca.

En este caso de la playa de Laga el ayuntamiento dispone desde marzo de 2007 de una ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN Y USOS EN LA PLAYA DE LAGA Y LAIDA EN IBARRANGELU que establece en su artículo 11 que “Queda asimismo prohibido en la playa:.. f) Aparcar, bajar y circular en la playa cualquier tipo de vehículos, excepto los servicios autorizados, salvamento, socorrismo, limpieza, etc.”.

Sin embargo, es de difícil compresión que el propio ayuntamiento establezca unas zonas de aparcamiento y su camino de acceso sobre los arenales (casi 8000 m2 dentro del DPMT) violando leyes de rango superior y la propia normativa local. Con la consecuencia de que el uso de esos supuestos aparcamientos de Laga han supuesto más de una docena de sanciones de 50 a 150 euros a los usuarios por estacionar en un lugar prohibido, por tratarse de Dominio público marítimo terrestre por parte del SEPRONA. 

El motivo de la sanción: protección del entorno y seguridad

La base de este tipo de multas radica en la protección ambiental y en la preservación del dominio público. Las playas no son espacios habilitados para la circulación y estacionamiento de vehículos particulares, salvo en casos excepcionales y debidamente autorizados, como servicios de emergencia o mantenimiento. El tránsito de automóviles altera la compactación natural de la arena, afecta a posibles ecosistemas y puede dañar vegetación o fauna presentes en el entorno.

Además del impacto ecológico, existe un componente de seguridad. La arena, incluso cuando aparenta firmeza, es un terreno inestable que puede provocar que el vehículo quede atascado con facilidad. Esta circunstancia no solo genera riesgos para el propio conductor, sino que puede obligar a movilizar recursos públicos para su retirada, incrementando el perjuicio.

En los casos en que la zona esté catalogada como protegida, la infracción puede calificarse como más grave. La normativa ambiental contempla sanciones superiores cuando se produce una ocupación indebida o una alteración de espacios especialmente sensibles. De ahí que la cifra pueda alcanzar los 6.000 euros, una cuantía que busca disuadir este tipo de comportamientos.

Cabe destacar que la denominada “preplaya”, esa franja de arena compacta situada antes del acceso directo al mar, tampoco puede estar habilitada como aparcamiento, aunque visualmente pueda inducir a error. La ausencia de barreras físicas no implica autorización para circular o estacionar.

Responsabilidad del conductor y consecuencias económicas

El desconocimiento de la ordenanza municipal o de la Lay de costas no exime de responsabilidad a los usuarios. Cada ayuntamiento establece normas específicas sobre el uso de su litoral, y en muchos casos la prohibición de entrada de vehículos está claramente recogida. Antes de acceder con un coche a cualquier zona próxima a la playa, resulta imprescindible comprobar si existe autorización expresa.

La sanción económica puede no ser la única consecuencia. Si el vehículo queda atrapado y requiere asistencia para su retirada, los costes del servicio pueden recaer también sobre el propietario. A ello se suma el posible deterioro mecánico derivado de circular sobre arena y el salitre, que puede afectar a sistemas de tracción, frenos o refrigeración.

Lo destacable en este caso es que una acción aparentemente trivial puede derivar en una multa de elevada cuantía por vulnerar normas diseñadas para proteger el entorno natural y garantizar la seguridad. La actuación de las autoridades busca reforzar el carácter disuasorio de estas sanciones y evitar que la playa se convierta en una extensión improvisada del aparcamiento urbano.

El mensaje es claro: la arena no es una superficie apta para la circulación ni el estacionamiento de vehículos particulares. Más allá del riesgo mecánico, la normativa contempla sanciones severas que pueden alcanzar los 6.000 euros cuando se invade un espacio protegido parte de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, subrayando la importancia de respetar los límites establecidos en el litoral.

Comentarios

  1. Aquí existe desde 2007 un proyecto de regeneración ambiental dentro del programa Europeo LIFE aprobado por la Demarcación de Costas del País Vasco y el Patronato de Urdaibai, sin embargo el Ayuntamiento de Ibarrangelu quiere mantener en esa situación privilegiada; el Restaurante (no es un chiringuito playero y tiene una concesión hasta 2028) y un casa con dos viviendas turísticas (sin autorización, con aparcamiento privado propio y con la concesión caducada), situadas ambas físicamente encima de las dunas de esta playa dentro del dominio publico marítimo terrestre. Ahora el problema se traslada al aparcamiento provisional de 2000 m2 (unas 100 plazas) que se autorizaba anualmente hasta la ejecución del proyecto, que se eterniza por la oposición de algunos sectores interesados, sin embargo, este aparcamiento ocupaba ilegalmente en 2025 ya mas de 8000 m2 (400 automóviles) del conjunto dunar, espacio natural legalmente protegido . Por cierto, es justo decirlo, regenerado por la Federación de Voluntarios Ambientales de Urdaibai "Galtzagorriak" en el año 2000 y nunca atendido por el Ayuntamiento, mas bien al contrario..

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