El Astillero en "desuso" sigue funcionando con la concesion caducada

Fotografia de las planchas de metal, a través de la valla, que cierra la servidumbre de paso por el litoral que la Demarcación de Costas "no ve" 11-07-2024

El astillero que está ubicado en las marismas y marjales de Murueta, en situación de "desuso" y sin actividad industrial según la Diputación de Bizkaia y el Lehendakari Pradales afirmo en un convenio con el MITECO.

Grabado ayer 11 de julio de 2024 en plena actividad de construcción naval. Hay que recordar que Astilleros de Murueta SA tenía una concesión de dominio público marítimo terrestre desde 1943 y que la misma caducó el 18 de Julio de 2018 (75 años son el máximo establecido).

Y que en estos 81 años, sus actividades industriales y permisos ambientales NIMP (reglamento vigente desde 1964) no se "legalizaron" hasta junio de 2015, un agravio comparativo para otras empresas que si las cumplen, y una situación de permisividad para la empresa que demostradamente más ha contaminado Urdaibai; con sus dragados y posterior vertido de lodos y arenas al estuario, y "rellenando" entorno del propio Astillero.

Sin embargo siendo esto un hecho determinante y obligatorio que no admite mas prorrogas según la Ley de Costas Estatal, la Demarcación de Costas del País Vasco (dependiente del MITECO) no solo consienten la reducción de los ámbitos de protección del litoral en al menos dos Hectáreas, si no que no actúan ante la caducidad de la concesión y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones de renauralización de lo ocupado. Esto ya ha sido solicitado por ZDU, sin que el MITECO conteste o resuelva; ¡pobre Convenio de Aarhus de nuevo agredido!.

Los bienes de dominio público, son aquellos de titularidad pública, afectados al uso general o al servicio público, y los expresamente declarados por la Constitución (art. 132.2 C.E. la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental) o una ley cono la de Costas. El régimen jurídico de estos bienes se inspira en los principios de las denominadas tres notas demaniales: inalienabilidad (el dominio público no se puede vender), imprescriptibilidad (no puede obtenerse su propiedad mediante la usucapión) , inembargabilidad (no puede ser embargable).

Ademas por un puñado de "votitos" parlamentarios del EAJ-PNV,  la administración de costas tolera que una parte del Dominio Publico Marítimo Terrestre (así reconocido en 1943-1956-1958 y nunca des-afectado) sea objeto de un negocio económico privado a petición de la Diputación Foral de Bizkaia en beneficio de una Sociedad Anónima "vendedora" que ha registrado sus terrenos irregularmente en 1983 (nulos), y de una Fundación Privada supuestamente "cultural" que sera la usufructuaria final del pelotazo.
 
ZDU ELKARTEA
 
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