Vista de las marismas y marjales protegidos de Urdaibai (foto Txato Etxaniz) |
Carta publicada en NAIZ 17 de abril de 2024
Hace dos meses se han presentado sendas denuncias ante la ministra
Teresa Ribera Rodriguez y ante la Fiscal de Medio Ambiente de Bizkaia.
Las denuncias se presentaron contra el Convenio a suscribir entre la
Administración General del Estado, a través del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), y la Diputación
Foral de Bizkaia, de concesión de una subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, por importe de cuarenta millones de euros (40.000.000 euros) para
impulsar actuaciones singulares de desarrollo sostenible en el entorno
del estuario de Urdaibai (Bizkaia), por presunta vulneración del
principio de que «quien contamina paga» regulado en la Ley 26/2007, de
23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (artículos 1, 2, 9, 10,
y siguientes), y de conformidad con el articulo 45 de la Constitución,
todo lo cual puede constituir un delito de malversación de dinero
público.
Este convenio de 40.000.000 euros de dinero público, ha seguido varios tramites en las Juntas Generales de Bizkaia con el Nº Expediente: 12/B/07/0000153 y como información publica se puede consultar en la página web de las Juntas Generales de Bizkaia www. jjggbizkaia. eus. El texto integro de dicho convenio está publicado en el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Bizkaia Numero 3a de fecha 4 de septiembre de 2023.
En la clausula segunda. − Actuaciones
objeto de financiación (página 4 del Boletín Oficial JJGG de Bizkaia de 4
de septiembre de 2023) se dice en el apartado 1.
«1. La
aportación del MITECO queda vinculada a la realización de las
actuaciones de carácter ambiental en el entorno de Urdaibai que podrán
estar incluidas en el Proyecto de «Ampliación Discontinua del MGB en
Urdaibai», en particular, a:
i. Descontaminación de un suelo de
21. 186 m2 correspondiente a la antigua fábrica de Dalia en el municipio
de Gernika, incluida la demolición de la ruina, y corrección de la
inundabilidad.
ii. Descontaminación de un suelo de 42. 384 m2
correspondiente a los antiguos Astilleros Murueta en el municipio de
Murueta, incluida la demolición de la ruina:
iii. Restauración del flujo natural de la Ría del Urdaibai mediante el retranqueo de una parte del muelle.
iv. Acondicionamiento de las parcelas de Murueta y Dalia, zonas verdes y zonas ajardinadas.
v. Integración paisajística y renaturalización en todo el ámbito del proyecto.
(...)»
Es
una torpe maniobra de despiste decir, «los antiguos Astilleros Murueta
en el municipio de Murueta, incluida la demolición de la ruina», ya que
los Astilleros de Murueta en el municipio de Murueta están en actividad
al día de hoy. Recientemente, el día 8 de marzo de 2024, Astilleros
Murueta en sus instalaciones en Urdaibai bautizo su cuarto buque
carguero el «Arteaga NM»
Dado que los Astilleros de Murueta en
el municipio de Murueta, están en actividad al día de hoy, y según el
principio de que «quien contamina paga» regulado en la Ley 26/2007, de
23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y de conformidad con
el artículo 45 de la Constitución, se entiende que emplear dinero
público, mediante una subvención del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a la Diputación Foral de Bizkaia, para
«subvencionar la descontaminación de suelos, la restauración del flujo
natural de la Ría del Urdaibai, el acondicionamiento de las parcelas de
Murueta y Dalia... » cuando la contaminación de suelos, la alteración
del flujo natural de la Ria del Urdaibai, y otras actuaciones, han sido
producidos por la actividad industrial de construcción naval de una
empresa privada como es Astilleros de Murueta, que al día de hoy sigue
con su actividad tanto en el municipio de Murueta, como en el municipio
de Erandio, vulnera la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, y de conformidad con el artículo 45 de la Constitución,
todo lo cual puede constituir un delito de malversación de dinero
público.
La Ley 26/2007 de 123 de octubre, desarrollada
parcialmente por medio del Real Decreto 2090/2008, establece un régimen
de reparación de daños medioambientales de acuerdo con el cual los
operadores que ocasionen daños a los recursos naturales o amenacen con
ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o,
cuando el daño se haya producido, para limitar o impedir mayores daños
medioambientales, así como devolver los recursos naturales dañados al
estado en el que se encontraban antes de que se produjese el daño.
Por
otra parte, la Orden Ministerial de 16 de julio de 1943 (Boletín
Oficial del Estado de fecha 2 de agosto de 1943), por la que se aprueba
la concesión de uso de dominio público costero a Astilleros de Murueta
para la construcción de buques, en su condición 2ª dice, «(...) No
podrán dedicarse las obras ejecutadas ni el terreno ocupado a fines ni
usos distintos a aquellos para los que se otorga la presente
concesión»., en su condición 3ª dice, «Esta concesión se entenderá
otorgada a título precario (...)», en su condición 15ª dice, «La
declaración de caducidad llevará implícito el término del plazo de
concesión, con extinción de la misma, así como de todos los derechos del
concesionario, (...) El concesionario queda obligado, en tal caso, a
dejar libre el terreno, retirando las instalaciones y derribando, las
obras en el plazo que se le fije (...)»... Es decir, el beneficiario de
la Concesión Administrativa, Astilleros de Murueta SA, cuando finalice
la concesión –en opinión de algunas asociaciones ecologistas los 75 años
máximos establecidos se cumplieron en julio de 2018-−, está obligado a
devolver los terrenos al uso público, retirar las instalaciones,
derribando las obras, y, según la legislación ambiental hoy en vigor,
descontaminar y recuperar el suelo a su uso natural.
Los suelos
contaminados que se citan en la CLAUSULA SEGUNDA. − Actuaciones objeto
de financiación, del Convenio denunciado, también aparecen en el
«Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o
instalaciones potencialmente contaminantes del suelo», y son citados en
la «Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
por la que se formula el documento de alcance de la Modificación no
sustancial del Plan Territorial Parcial de Busturialdea-Artibai para la
ampliación del museo Guggenheim en Gernika y Murueta», documento de la
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, Viceconsejería de
Sostenibilidad Ambiental, Departamento de Desarrollo Económico
Sostenibilidad y Medio Ambiente, del Gobierno Vasco, firmado
electrónicamente con fecha 2022/07/01 por la señora Amaya Barredo
Martin, Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental.
Esta Resolución dice en su página 7/21,
«Suelos contaminados
Cubiertos
Dalia, en Gernika, se localiza en un emplazamiento incluido en el
«Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o
instalaciones potencialmente contaminantes del suelo» según el Decreto
209/2019. Está inventariado como «Industrial», con el Código
48046-00152. Este emplazamiento no solo abarca casi todo el solar de
Cubiertos Dalia, sino que se extiende hasta el cauce del Oka.
La
ubicación de los Astilleros de Murueta también coincide con un
emplazamiento incluido en el Inventario de suelos que soportan o han
soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del
suelo. En este caso se distinguen dos zonas dentro el emplazamiento:
una, con código 48908-00001, que abarca todo el astillero; y otra con
código 48908-00002, un vertedero».
Esta Resolución dice en su página 3/21,
«La
construcción del astillero de Murueta, y sus diversas ampliaciones,
supuso la ocupación de terrenos de la marisma de Urdaibai y la invasión
del propio canal de la ría, produciendo su estrechamiento y alterando el
flujo de agua en este punto. El Plan pretende revertir esta situación,
ampliando la sección de la ría en este punto y eliminar los impactos
sobre la dinámica de la ría.
¿Cómo se pretende descontaminar 42.
384 m2 de suelo con fondos públicos cuando esa obligación, siguiendo el
mandato europeo, la legislación estatal y la legislación autonómica
propia «de quien contamina paga», correspondería a la empresa privada
Astilleros de Murueta, actualmente trabajando tanto en Murueta como en
Erandio, por ser esta la que ha contaminado esos espacios? Espacios
aumentados sin permisos ni licencias −que se sepa−, desde la concesión
primera en 1943 hasta la actual extensión, que casi triplica aquella,
contaminados con una actividad industrial de construcción naval. ¿No es
este un caso de malversación de fondos públicos además de un delito
ecológico?
¿Cómo se pretende restaurar el flujo natural de la
Ría del Urdaibai mediante el retranqueo de una parte del muelle con
fondos públicos cuando esa obligación, siguiendo el mandato europeo, la
legislación estatal y la legislación autonómica propia «de quien
contamina paga», correspondería a la empresa privada Astilleros de
Murueta, actualmente trabajando tanto en Murueta como en Erandio, por
ser esta la que con la construcción del astillero de Murueta, y sus
diversas ampliaciones, produjo la ocupación de terrenos de la marisma de
Urdaibai y la invasión del propio canal de la ría, produciendo su
estrechamiento y alterando el flujo de agua en este punto? ¿No es este
un caso de malversación de fondos públicos además de un delito
ecológico?
Además, se debería investigar en qué condiciones
adquirido la Diputación Foral de Bizkaia los terrenos contaminados de la
antigua fabrica Dalia en el municipio de Gernika y porque el pasado el
pasado 4 de setiembre de 2023 se adjudicó la obra de derribo de las
edificaciones de la antigua cubertera Dalia, ubicada en Aldape kalea de
Gernika. Un derribo con el que se han mostrado muy críticas asociaciones
y expertos en arte y patrimonio. Azpiegiturak SAMP (Sociedad Anónima
Medio Propio, cuyo titular es la Diputación Foral de Bizkaia) ha
adjudicado a Reciclajes y Demoliciones del Norte S. L., de Astigarraga,
el contrato, cifrado en 1. 057. 896, 99 euros. ¿No exigió en su momento
la Diputación Foral de Bizkaia la reparación de los daños
medioambientales producidos por la empresa privada cubertera Dalia en el
municipio de Gernika, a dicho operador y en función del principio de
que «quien contamina paga» ?
A pesar de todas estas tropelías y
vulneraciones de la legislación vigente del Convenio denunciado, en el
Boletín Oficial de las Juntas Generales de Bizkaia Numero 3c de fecha 11
de diciembre de 2023 se publicó para general conocimiento, el acuerdo
de la Comisión Infraestructuras y Desarrollo Territorial, de autorizar
la iniciativa en sus propios términos.
«Que la Comisión
Infraestructuras y Desarrollo Territorial, en sesión celebrada el día
trece de noviembre del año dos mil veintitrés, acordó autorizar a la
Diputación Foral de Bizkaia la firma del Convenio de Colaboración entre
la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Diputación Foral de
Bizkaia, de concesión de una subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para impulsar
actuaciones singulares de desarrollo sostenible en el entorno del
estuario de Urdaibai».
¿Para que sirven las Juntas Generales de
Bizkaia si los dos partidos políticos mayoritarios acuerdan la firma de
un Convenio que puede constituir un delito de malversación de 40.000.000
de euros de dinero público y todos los partidos de la oposición callan y
otorgan? Seria mejor que se cierren las Juntas Generales de Bizkaia.
Ante
las inminentes elecciones autonómicas del 21-A, y después de lo
expuesto, pregunto a los partidos políticos con representación en las
JJGG de Bizkaia ¿No les da vergüenza pedir el voto a la ciudadanía? ¿Qué
van a hacer al respecto?
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