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| la torre inicial y alterada final |
TERESA BELTRAN DE GEBARA BRAGADO ARQUITECTA COLEGIADA N潞 1622 DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO- NAVARRO, CON DOMICILIO PROFESIONAL EN SABINO ARANA ENPARANTZA 10-2潞 DE BERMEO, TIENE A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
INFORME
1.- OBJETO DEL INFORME
2.- ANTECEDENTES
1.- Escrito de la asociaci贸n de Defensa de Urdaibai Zain Dezagun Urdaibai con fecha 19 de octubre y entrada en el Ayuntamiento de Busturia el d铆a 22 de octubre de 2003, dirigido a: Sr. Alcalde de Busturia, Sr. Diputado de Urbanismo de Bizkaia, Sr. Diputado de Cultura de Bizkaia, Sr. Presidente del Patronato de Urdaibai. En dicho escrito se solicita la paralizaci贸n de obras en la Torre Madariaga de Busturia as铆 como iniciaci贸n de expediente sancionador contra los responsables administrativos, empresa constructora y direcci贸n de obras por el inicio de obras sin la respectiva licencia y/o autorizaci贸n sectorial.2.- Escrito remitido por Zain Dezagun Urdaibai con fecha de 16 marzo de 2004 a la Directora del Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco: D帽a Arantza Arzamendi Ses茅, al amparo de la Ley 7/1990 de 3 de julio, esta asociaci贸n solicita se inicie el procedimiento administrativo pertinente para su declaraci贸n como bien cultural Protegido, dado el inter茅s del Espacio Cultural Ubicado en el paraje de Madariagagane sito en el barrio de San Bartolom茅 del municipio de Busturia e integrado en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
En dicho escrito se subraya que “… las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urban铆stico de Busturia (BOB num. 42 de 1 de marzo de 1997…” “…establecen en su art铆culo 265 lo siguiente: “Edificaci贸n Protegida: …Las intervenciones constructivas en los edificios a proteger incluidos en el cat谩logo del art. 266 se regular谩n por lo establecido en el art. 191(pgna 175) de las Normas Generales de la Edificaci贸n.”
3.- Escrito del Director de Biodiversidad del Departamento de Ordenaci贸n del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a la alcald铆a de Busturia con fecha 1 de abril de 2004 y entrada de 2 de abril de 2004, para la remisi贸n del Proyecto de Rehabilitaci贸n de la Torre Madariaga como Centro de Interpretaci贸n de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad, en este escrito se se帽ala que “dado el excepcional inter茅s p煤blico de las obras a realizarse…” ”…se notifique a esta Direcci贸n la conformidad o disconformidad del mismo con el planeamiento urban铆stico en vigor…” “…Tal excepcional inter茅s p煤blico…” “…, se funda tanto en el compromiso de las Administraciones P煤blicas concertantes como en el amparo espec铆fico de rango legal que a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai protege.”
4.- Escrito del Secretario del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai con fecha 30 de abril de 2004, en el cual certifica que “la parcela en la que se encuentra la citada edificaci贸n est谩 calificada como 脕rea de Sistemas, zonas p煤blicas o privadas, con o sin asentamientos constructivos precisas para el equipamiento comunitario que por motivos espec铆ficos han de disponerse en suelo r煤stico ERC (art. 69, 80 y Anexo IV del P.R.U.G.).
El edificio se encuentra incluido en el listado de edificios propuestos para ser protegidos a nivel local en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, por el departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Por esta raz贸n se encuentra incluido en el precat谩logo de Edificaci贸n Protegida de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Busturia…”
“…Hay que entender, por tanto que la legislaci贸n urban铆stica a aplicar son las Normas Subsidiarias municipales de Busturia aprobadas definitivamente mediante Orden Foral n潞 738/1994, de 10 de Octubre (publicaci贸n de la normativa urban铆stica BOB n潞 42 de 1 de marzo de 1997)…”
En dicho escrito se informa favorablemente la solicitud referente a la rehabilitaci贸n de la Torre Madariaga como Centro de Interpretaci贸n de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad, promovido por el Departamento de Ordenaci贸n del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno vasco.
5.- Remisi贸n por parte del Departamento de ordenaci贸n del territorio y Medio Ambiente con fecha de 26 de Abril de 22004 y salida de 4 de Mayo de 2004 al Ayuntamiento de Busturia de:
6.- Escrito presentado por el grupo de concejales Auzoarteko en el Pleno municipal celebrado el d铆a 24 de mayo de 2004 en el cual se帽alan la obligatoriedad a su juicio y a la vista de la Normativa urban铆stica aplicable, de la Redacci贸n de un Plan Especial para la instalaci贸n del Sistema General en el 谩rea de Madariaga.
7.- Escrito remitido por el Ayuntamiento de Busturia al Departamento de Ordenaci贸n del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 2 de Agosto de 2004, en relaci贸n a petici贸n de licencia municipal, comunicando que debe aportar la siguiente documentaci贸n complementaria:
2 - Justificaci贸n cumplimiento NBE-CPI-96.
Se da un plazo de tres meses para aportar documentaci贸n.
8.- Informe emitido por el servicio de Asesor铆a Urban铆stica del Ayuntamiento de Busturia con fecha 2 de agoste de 2004, sobre solicitud de licencia urban铆stica por el Departamento de Ordenaci贸n del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en el cual se estima insuficiente la documentaci贸n aportada y se solicita que esta sea complementada.
9.- Escrito del Departamento de Ordenaci贸n del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 13 de agosto de 2004 dirigido al Ayuntamiento de Busturia, referente a la Rehabilitaci贸n de la Torre Madariaga como Centro de Interpretaci贸n de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. En este escrito se justifica la vinculaci贸n de la planta de s贸tano con las plantas sobre rasante, haciendo constar que los servicios a instalar en la planta de s贸tano est谩n vinculados a los usos principales de las plantas superiores y que no albergar谩n en ning煤n caso, usos de vivienda, oficinas ni otros que supongan residencia o permanencia m谩s all谩 de la asistencia a conferencias, cursos o exposiciones, en todo caso de car谩cter espor谩dico y no de temporada o residencia.
Tambi茅n se solicita del Ayuntamiento iniciar la tramitaci贸n de la modificaci贸n puntual del art. 143 de las NS en el sentido de que permita m谩s expresamente la implantaci贸n de usos de equipamiento previstos en el Proyecto de referencia.
10.- Informe del arquitecto asesor del Ayuntamiento de Busturia con fecha de 26 de agosto de 2004, en relaci贸n al Proyecto de Rehabilitaci贸n de la Torre Madariaga como Centro de Interpretaci贸n de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad.
“ La implantaci贸n del proyecto objeto del presente informe se realizar谩 en un suelo clasificado como no urbanizable y calificado como 脕rea de Sistemas, zonas p煤blicas o privadas, con o sin asentamiento constructivos precisas para el equipamiento comunitario que por motivos espec铆ficos han de disponerse en suelo r煤stico- ERC (art. 69, 80 y Anexo IV del P.R.U.G.).”
…”De acuerdo con el art. 213 de las NNSS, la implantaci贸n de los Sistemas Generales en 脕reas de Protecci贸n se realizar谩 mediante la redacci贸n del correspondiente Plan Especial.
Por lo tanto para la aprobaci贸n del presente proyecto, no se considera necesario la redacci贸n de un Plan Especial, ya que el Sistema General se implantar谩 en un suelo calificado como 脕rea de Sistema y no de Protecci贸n o Especial Protecci贸n (PRUG)”
….” Al haber sido declarado el Proyecto de rehabilitaci贸n de la Torre Madariaga como Centro de Interpretaci贸n de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad de excepcional inter茅s p煤blico, no se deber谩 conceder licencia de obras a tenor de lo establecido en el art铆culo 244 del TR.LS-92.”
11.- Informe de la Diputaci贸n Foral de Bizkaia con fecha de14 de setiembre de 2004 remitido al Ayuntamiento de Busturia con fecha de entrada de 29 de setiembre de2004 emitido por el t茅cnico del Servicio de Patrimonio Hist贸rico del Departamento de Cultura. Se transcriben a continuaci贸n literalmente del mismo:
“…entre los meses se Junio y Julio de 2003 se realiz贸 dicho estudio de evaluaci贸n,…”
“…En el informe preliminar de ese estudio de evaluaci贸n, entregado en el Departamento de Ordenaci贸n del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el d铆a 1 de Agosto, se se帽alan los elementos de especial relevancia que se deber谩n preservar en las obras de restauraci贸n. Estos son: “…la organizaci贸n volum茅trica del conjunto, la organizaci贸n espacial del conjunto articulado en torno a la torre, los lienzos de esta aparejados en grandes sillares organizados en hiladas regulares, los restos de lienzo identificados con el pat铆n y los ingresos y vanos existentes. Por ello, se propuso que las obras de restauraci贸n faciliten la lectura del monumento y revaloricen sus aspectos diacr贸nicamente independientemente de los usos que se otorguen en cada uno de los espacios…”
“…en funci贸n de los resultados y visto el proyecto de rehabilitaci贸n se considera: 1陋. Los elementos constitutivos de la torre, palacio y caser铆os se conservan en lo fundamental, por lo que los valores estrictamente f铆sicos de la construcci贸n se preservan aunque no sucede lo mismo con los relacionados con la topograf铆as hist贸rica ya que el entorno donde, a finales de la Edad media se levant贸 la torre ser谩 urbanizado y regularizado…”
“…Todo ello no obsta para que el inmueble tenga el inter茅s patrimonial suficiente para que desde el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se recomiende su protecci贸n en el 谩mbito municipal…” “ …Es en virtud de esta inclusi贸n en el cat谩logo y del art铆culo 191 de las citadas Normas, que el informe que se solicita a estos servicios de la D.F. de Bizkaia, tiene para el Ayuntamiento de Busturia, car谩cter preceptivo y vinculante. El proyecto que se presenta a informe, pretende la radicaci贸n de un centro de interpretaci贸n de la reserva de la biosfera de Urdaibai, para lo que se ocupa la torre Madariaga y los palacios anexos, al tiempo que se acomete una actuaci贸n de construcci贸n de una planta en s贸tano en la que se ubica la mayor parte de los nuevos usos. En planta de s贸tano se construyen 1.976 m2 煤tiles, destinados a sala de exposici贸n, sala de conferencia, instalaciones etc.…”
“…La amplitud de la actuaci贸n y la generaci贸n de una plataforma de asiento a un 煤nico nivel toda ella, desvirt煤a la situaci贸n de dominio que la Torre Madariaga presenta, al asentarse prominentemente sobre una loma. Sobre todo porque vista desde abajo, el borde de la plataforma tapar谩 parcialmente la torre (p. ej. el frente ONO, correspondiente a la carretera). Por otra parte, esta plataforma presenta una cobertura “dura” en una superficie del entorno pr贸ximo a la torre, mayor que la deseable…”
“…en tal sentido no existe el menor inconveniente en que el proyecto opte por dejarla vac铆a en tres plantas, pero tampoco hubiera sido mala soluci贸n que fuera ocupada con una sala por planta, destinada a un uso atrayente. La cuarta planta o bajo cubierta de la torre, resulta desproporcionada en altura como puede apreciarse en los alzados…”
“…Razonable parece darle a la planta bajo cubierta de la torre una altura m谩s proporcionada…”
En dicho informe finalmente se dispone conceder la autorizaci贸n previa a la concesi贸n de licencia municipal solicitada por el Ayuntamiento de Busturia en relaci贸n a las obras de Rehabilitaci贸n de la Torre Madariaga de Busturia.
12.- Remisi贸n con fecha de 18 de octubre de 2004 de certificado del acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Busturia en sesi贸n ordinaria celebrada el d铆a 7 de octubre de 2004 dirigido al Dpto. de Ordenaci贸n del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Se trascribe literalmente de dicho acuerdo:
“1潞.- El Ayuntamiento de Busturia considera que para la ejecuci贸n de las obras de la Torre Madariaga se deb铆a haber seguido el procedimiento ordinario de obtenci贸n de licencia, en lugar de recurrir al tr谩mite del art. 244 de la Ley del Suelo, menos respetuoso con la autonom铆a municipal.
2潞.- El proyecto presentado incumple el art. 143 de las Normas Subsidiarias de Busturia, en cuento a los usos permitidos en s贸tanos y semis贸tanos…”
“… 4潞.- En la ejecuci贸n de las obras se deber谩n cumplir todas las condiciones e instrucciones recogidas en el informe del Departamento de Cultura de la Diputaci贸n Foral.
5潞.- Se deber谩 justificar el cumplimiento de la NBE- CPI- 96...”
13.- Escrito del Director de Biodiversidad del Departamento de Ordenaci贸n del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 27 de octubre de 2004 dirigido al Ayuntamiento de Busturia, relativo a Acuerdo de la Junta de Gobierno municipal de 7 de octubre sobre la Rehabilitaci贸n de la Torre Madariaga como Centro de Interpretaci贸n de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. En este escrito se se帽ala que dicha Direcci贸n pretende ser escrupulosamente respetuosa con la autonom铆a municipal y que el art铆culo 244.2 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 no va contra tal autonom铆a. Se refiere asimismo a las Sentencias de Tribunal constitucional 4/1981 de 2 de febrero y 170/1989 de 19 de octubre, juzgando conforme a la Constituci贸n el art铆culo 180.1, de la LS 1976, precedente del actual mencionado 244.2.
14.- Remisi贸n de acta de reuni贸n celebrada el 14 de octubre de 2004 por parte del Departamento de Ordenaci贸n del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 27 de octubre de 2004 dirigido al Alcalde de Busturia, referente a seguimiento previsto en el Convenio para la construcci贸n del Centro de Interpretaci贸n de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en la Torre Madariaga de Busturia.
Se adjudica la 1陋 fase de las obras a la empresa UTE Excavaciones Viuda de Sainz, S.A./Urbelan por un importe de 4.991.683,70 Euros y un plazo de ejecuci贸n de 18 meses.
Preguntados por el Viceconsejero sobre la fecha de comienzo de las obras los representantes municipales de Busturia comentan que en la Comisi贸n de Gobierno de 7 de octubre de 2004 se examin贸 el tema y se tomaron por unanimidad las siguientes decisiones:
- Que consideran que para la obtenci贸n de licencia se deb铆a de haber seguido el procedimiento ordinarios en vez de recurrir al art. 244 de la Ley del Suelo.
- Que el Proyecto presentado incumple el art. 143 de las Normas Subsidiarias, en cuanto a usos permitidos en s贸tanos y semis贸tanos.
- Que debido a diversos motivos el Ayuntamiento tramitar谩 de oficio la modificaci贸n del citado art铆culo, para que finalizadas las obras el uso previsto sea acorde con las Normas Subsidiarias.
- Que en la ejecuci贸n de las obras se deber谩n cumplir todas las condiciones e instrucciones recogidas en el informe del Departamento de Cultura de la Diputaci贸n Foral.
- Que se deber谩 justificar el cumplimiento de la NBE- CPI- 96.
- Que una vez finalizadas las obras se deber谩 tramitar y obtener la licencia de apertura.
Erroxeli Ojinaga Filibi como secretario de la Asociaci贸n para la Defensa de Urdaibai: “Zain Dezagun Urdaibai”, en base a los siguientes hechos y fundamentos legales:
- Estas obras carecen de la preceptiva licencia municipal. Acuerdo Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Busturia celebrada el 7 de octubre de 2004, punto 7 expte. de la Torre Madariaga.
- En el citado se hace referencia a escrito del Dpto. de Ordenaci贸n en el que se menciona la aplicabilidad del art. 244 del T.R.L.S. en relaci贸n con el art. 26.1 de la Ley de Ordenaci贸n del Territorio por el que el Gobierno Vasco afirmaba sin soporte legal la no necesidad de licencia municipal para sus obras ordinarias.
- Que el 27 de setiembre la responsable de adjudicaciones del Dpto. adjudica las obras a la empresa UTE/Excavaciones viuda de Sainz S.A./Urbelan, por lo que es previsible su pronto comienzo.
Fundamentos de Derecho:
- La realizaci贸n de obras est谩 sujeta a licencia municipal de conformidad a los art. 242.1 y 2 T.R.L.S., 1 del Reglamento de Disciplina urban铆stica 8 y 9 R.S.C.L. No se ha declarado la obra de inter茅s p煤blico mediante acuerdo Formal por el Consejo de Gobierno del Gobierno Foral, tr谩mite inexcusable para evitar el deber de obtenci贸n de licencia. Asimismo es necesaria la obtenci贸n de la oportuna licencia de actividades N.I.M.P. tanto por lo dispuesto en las NS como en la misma legislaci贸n de medio ambiente.
- El Proyecto t茅cnico presentado en ning煤n caso se le puede denominar de restauraci贸n, ya que se contempla un nuevo edificio de 2318 m2 en s贸tano os semis贸tano, por lo que nos encontramos ante una edificaci贸n de nueva planta no contemplada en las Normas municipales en su art. 225 de las N.S., m谩s si leemos su art. 27.
- El proyecto no es en ning煤n caso de restauraci贸n y puesta en uso de un edificio existente, dado que se pretende la construcci贸n de un edificio de nueva planta en s贸tano y semis贸tano de m谩s de 2.328 m2. Esta posibilidad honesta contemplada en la actual redacci贸n de las N.S., en particular en su art. 225, ni en los planos de detalle de ordenaci贸n urbana.
- El proyecto incumple el par谩metro de edificabilidad m谩xima permitida por el citado art. 225 es de un 3% sobre la parcela receptora o lo que es lo mismo 1.740 m2 construidos, que coincid铆a milim茅tricamente con lo existente antes del proyecto.
- El proyecto incumple la altura permitida para edificio en el art. 225 al sobrepasar 5 metros la altura existente, al sobreelevar la torre.
- El proyecto incumple el par谩metro de ocupaci贸n sobre el terreno al construir un edificio no previsto y estar este par谩metro limitado al existente tanto en normativa como en Planos.
17.- Certificaci贸n Secretario- Interventor Ayuntamiento de Busturia con fecha 15 de Noviembre de 2004, que la comisi贸n Informativa del Ayuntamiento en sesi贸n ordinaria celebrada el d铆a 4 de noviembre de 2004 adopt贸 el acuerdo entre otros de: Se dio lectura al escrito enviado por el Director de la biodiversidad en relaci贸n con la junta de Gobierno Local de 7 de octubre, en el que se manifiesta la voluntad del Departamento de respetar escrupulosamente la autonom铆a municipal, justificando la legalidad del procedimiento seguido. Asimismo se inform贸 a la comisi贸n sobre la adjudicaci贸n de las obras.
18.- Escrito remitido por el Director de Biodiversidad del Departamento de Ordenaci贸n del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a la alcald铆a de Busturia con fecha 26 de noviembre de 2004, referente a la “Acci贸n P煤blica Urban铆stica” interpuesta por D. Erroxeli Ojinaga Filibi, en la representaci贸n que ostenta, formulando alegaci贸n siguiente:
“…Pero independientemente de ello y en concreto, en lo que respecta al “excepcional inter茅s p煤blico” no debe olvidarse que no se requiere ninguna declaraci贸n administrativa formal. Basta con que la Administraci贸n promotora lo justifique, que es lo que ha hecho el presente caso (escrito en su d铆a remitido a ese Ayuntamiento).
3.- informe
A la vista de todo lo expuesto en el punto 2 (Antecedentes) del presente informe deducimos como objeto principal de controversia los puntos expuesto a continuaci贸n y sobre los que trata el presente informe:
Adecuaci贸n a la Normativa, del procedimiento:
b.- Redacci贸n previa de un Plan Especial .
Adecuaci贸n a la Normativa Cultural, del Proyecto para la rehabilitaci贸n de la Torre Madariaga.
3.1.- Adecuaci贸n la Normativa Urban铆stica del procedimiento.
a.- Licencia de obras
En el informe emitido por el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Busturia con fecha de 26 de agosto de 2004, en relaci贸n al Proyecto de Rehabilitaci贸n de la Torre
Madariaga como Centro de Interpretaci贸n de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad. (Antecedentes, punto 10) se cita textualmente: ”Nota: Al haber sido declarado el Proyecto de Rehabilitaci贸n de la Torre Madariaga como Centro de Interpretaci贸n de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad de excepcional inter茅s p煤blico, no se deber谩 conceder licencia de obras a tenor de lo establecido en el art. 244 de TR. LS- 92”.
Uno de los principios tradicionales de nuestro derecho urban铆stico es el sometimiento de todas las actividades que impliquen un uso artificial del suelo a un control previo cuya finalidad es comprobar la conformidad de la misma a las normas en cada caso aplicables.
Ese control previo se articula a partir de la imposici贸n de un deber general de solicitar de la administraci贸n municipal autorizaci贸n o licencia para “todo acto de edificaci贸n” (LS art. 242.1).
La Ley del Suelo no admite excepci贸n alguna al deber general de solicitar y obtener previa licencia municipal para cualquier acto de edificaci贸n, sin embargo en su art铆culo 244.2.- Actos promovidos por las Administraciones p煤blicas, admite una matizaci贸n en ciertos casos de obras o actividades a cargo de los entes p煤blicos: “Cuando razones de urgencia o excepcional inter茅s p煤blico lo exijan, el Ministro competente por raz贸n de materia podr谩 acordar la remisi贸n al Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate para que en el plazo de un mes notifique la conformidad del mismo con el planeamiento urban铆stico en vigor.
En caso de disconformidad, el expediente se remitir谩 por el Departamento interesado al Ministro de Obras P煤blicas y Transportes, quien lo elevar谩 al Consejo de Ministros, previo informe sucesivo del 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma, que se
deber谩 emitir en el plazo de un mes, y de la Comisi贸n Central del Territorio y Urbanismo. El Consejo de ministros decidir谩 si procede ejecutar el proyecto y en este caso, ordenar谩 la iniciaci贸n del procedimiento de modificaci贸n o revisi贸n del planeamiento, conforme a la tramitaci贸n establecida en la legislaci贸n urban铆stica.”
Esta matizaci贸n marcada por la ley, afecta m谩s que al principio mismo de sometimiento de dichas obras o actividades al control municipal, previo de su conformidad con el ordenamiento urban铆stico, a la forma de realizar ese control. Es decir que la no necesidad de obtener licencia de obras no exime del cumplimiento con el planeamiento urban铆stico en vigor.
En el escrito con fecha 18 de octubre de 2004, certificado del acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Busturia en sesi贸n ordinaria celebrada el d铆a 7 de octubre de 2004 dirigido al Dpto. de Ordenaci贸n del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. (Antecedentes- Punto 12) se se帽ala que: “2潞.- El proyecto presentado incumple el art. 143 de las Normas Subsidiarias de Busturia, en cuanto a los usos permitidos en s贸tanos y semis贸tanos…”
Es decir nos encontrar铆amos con que el proyecto presentado incumple el art. 143 de las N.N.S.S. de Busturia, es decir que seg煤n el art铆culo 244.2 de la LS: el expediente deber铆a haberse remitido al 贸rgano auton贸mico que asuma las competencias relativas a Obras P煤blicas y este habr谩 de presentarlo al 贸rgano auton贸mico equiparable al Consejo de Ministros.
A tenor de lo expuesto anteriormente, en el caso presente a juicio de la arquitecto que suscribe: se ha omitido el tr谩mite marcado por la ley en caso de disconformidad con la normativa urban铆stica del proyecto presentado, tr谩mite cuyo objetivo es precisamente asegurar la correcta inserci贸n de la obra que el inter茅s p煤blico hace inevitable en el contexto de la ordenaci贸n territorial, que esa obra puede alterar sustancialmente.
b.- Redacci贸n previa de un Plan Especial.
El instrumento de planeamiento urban铆stico de 谩mbito municipal vigente en el caso presente son las Normas Subsidiarias tipo b), aprobadas definitivamente con fecha de 11.11.94 y publicadas con fecha 1 de marzo de 1997 en el BOB num. 42.
Asimismo dicho municipio est谩 incluido en el territorio protegido de Urbaibai determinado por ley desde 1989 y por lo tanto se rige adem谩s por el Plan Rector de Uso y Gesti贸n de la Reserva de la Biosfera de Urbaibai
Consultadas dichas Normas Subsidiarias encontramos por una parte que la implantaci贸n del Proyecto objeto del presente informe se realiza en un suelo clasificado como no urbanizable y calificado como 谩rea de Sistemas, zonas p煤blicas o privadas, con o sin asentamientos constructivos precisos para el equipamiento comunitario que por motivos espec铆ficos han de disponerse en suelo r煤stico- ERC (art. 69, 80 y Anexo IV del P.R.U.G.) y dentro del 谩rea protegida de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai.
En estas Normas Subsidiarias encontramos tambi茅n que en su Art. 193- Definici贸n del Suelo No Urbanizable dicen lo siguiente: “Las Normas clasifican como Suelo No Urbanizable los terrenos que por sus valores de orden agr铆cola, ganadero o forestal, de orden paisaj铆stico, inter茅s ecol贸gico o por limitar la din谩mica de la urbanizaci贸n, debe ser objeto de conservaci贸n o protecci贸n a fin de impedir su incorporaci贸n a las 谩reas edificadas y evitar as铆 su degradaci贸n.”
Es decir que por definici贸n el suelo no urbanizable seg煤n estas Normas, debe de ser objeto de conservaci贸n o protecci贸n.
Por otra parte en el Cap铆tulo I- art. 1.del Plan Rector de Uso y gesti贸n de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se cita como objeto del mismo lo siguiente: “es un instrumento normativo dictado en desarrollo de la Ley 5/1989, y que tiene por objeto proteger y recuperar el conjunto de ecosistemas de la citada reserva y en especial, la de las aguas superficiales y subterr谩neas, masa de vegetaci贸n aut贸ctona y favorecer el uso racional del suelo no urbanizable de la reserva de la Biosfera de Urdaibai.”
Sin embargo en el informe emitido por el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Busturia con fecha veintis茅is de agosto de 2004 (Antecedentes- punto 10), se cita textualmente:”Por lo tanto, para la aprobaci贸n del presente proyecto, no se consideran necesaria la redacci贸n de un Plan Especial, ya que el Sistema General se implantar谩 en suelo calificado como 脕rea de Sistema y no de Protecci贸n o Especial Protecci贸n.” (PRUG)
A juicio de la arquitecta que suscribe, la Normativa a aplicar ser谩 la m谩s restrictiva de ambas, en este caso las NNSS que en su Art. 195.4- R茅gimen general del Suelo No Urbanizable, determinan que: “La implantaci贸n y desarrollo de los Sistemas generales sobre Suelo No Urbanizable, salvo aquellos que se encuentran expresamente definidos en las Normas, requerir谩 la redacci贸n de Planes Especiales seg煤n determinaciones de los art铆culos 33.1 y 31.4 del R.G.
Tambi茅n en el escrito emitido por el Secretario del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai con fecha 30 de abril de 2004 (Antecedentes- punto 4), se certifica que “El edificio se encuentra incluido en el listado de edificios propuestos para ser protegidos a nivel local en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, por el departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Por esta raz贸n se encuentra incluido en el precat谩logo de Edificaci贸n Protegida de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Busturia.”
“…Hay que entender, por tanto que la legislaci贸n urban铆stica a aplicar son las Normas Subsidiarias municipales de Busturia aprobadas definitivamente mediante Orden Foral
n潞 738/1994, de 10 de Octubre (publicaci贸n de la normativa urban铆stica BOB n潞 42 de 1 de marzo de 1997).”
En las Normas Subsidiarias de Busturia art. 225.- Equipamientos existentes en Suelo No Urbanizable, encontramos los siguientes par谩metros de la edificaci贸n y de usos para la Torre Madariaga sita en el barrio de San Bartolom茅:
Sistema general……………………….Espacios libres / Equipamiento
N潞 de cat谩logo…………………...…….19
Parcela de catastro………………….....8/120
Coeficiente de edificabilidad………….0,03m2/m2
Tipo de edificaci贸n……………………Aislada. Edificio protegido
N煤mero de plantas…………………….Baja + 1+ bajo cubierta
Altura m谩xima a cornisa………………La existente
Altura m谩xima a cumbrera…………….La existente
Separaci贸n a viales…………………….Las existentes
Usos permitidos………………………..Equipamiento socio-cultural o administrativo
Sin embargo, como ya se ha expuesto anteriormente la amplitud de la actuaci贸n recogida en el Proyecto de Rehabilitaci贸n de la Torre Madariaga como Centro de Interpretaci贸n de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad, promovido por el Departamento de Ordenaci贸n del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, no se encuentra expresamente definida en las Normas Subsidiarias. Este proyecto plantea adem谩s de la ocupaci贸n de la torre Madariaga y los palacios anexos, una actuaci贸n de nueva construcci贸n de una planta en s贸tano en la que se ubica la mayor parte de los nuevos usos. En esta planta de s贸tano se construyen 1.976 m2 煤tiles, destinados a sala de exposici贸n, sala de conferencia, instalaciones etc.…
Esta actuaci贸n que supone adem谩s de un incremento considerable de la edificabilidad (2.318 m2 construidos) se帽alada en este art铆culo 225 de las NNSS (3% sobre la parcela receptora es decir un m谩ximo de 1740 m2 construidos), una modificaci贸n importante del subsuelo y entorno de la Torre Madariaga, no se encuentra expresamente definida en las Normas Subsidiarias por lo cual a juicio de esta arquitecta para su desarrollo requerir铆a la redacci贸n previa del correspondiente Plan Especial.
Con fecha de 16 marzo de 2004 las asociaci贸n Zain Dezagun Urdaibai solicita a la Directora del Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco: D帽a Arantza Arzamendi Ses茅, al amparo de la Ley 7/1990 de 3 de julio, inicie el procedimiento administrativo pertinente para su declaraci贸n como bien cultural Protegido, dado el inter茅s del Espacio Cultural Ubicado en el paraje de Madariagagane sito en el barrio de San Bartolom茅 del municipio de Busturia e integrado en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Esta solicitud “se refiere al conjunto formado por el espacio delimitado y constituido por los edificios catalogados de la Torre Madariaga (48021COODO24), torre y Reloj Amunategi (48021COODO25), la caser铆a Kanteurene (48021COODO23) y el Camino Real de Bermeo- Durango y sus emparrados de vid, hornos de pan y las tres fuentes existentes, por ser el 谩rea descrita un lugar de altos valores espaciales hist贸ricos, paisaj铆sticos y urban铆sticos y siendo una zona de presunci贸n arqueol贸gica.”
Si se repasa la LS se ver谩 como permite en todo caso garantizar la protecci贸n del ambiente est茅tico (art. 138), de una zona, conjunto o paisaje en el que exista un monumento o edificio digno de conservarse y, adem谩s asegura la inserci贸n y conjugaci贸n de estas t茅cnicas protectoras en un sistema coherente, a trav茅s de los planes, obligando a incluir medidas de protecci贸n del patrimonio hist贸rico-art铆stico en los propios planes territoriales de Coordinaci贸n (art. 68.c) y en los Planes Generales Municipales y habilitando una figura espec铆fica de planeamiento llamada a dar un tratamiento adecuado a estos problemas a nivel de detalle en el marco de las directrices establecidas en el planeamiento de nivel superior: los Planes Especiales (art. 84), en cuya elaboraci贸n se ha de tener en cuenta no solo la legislaci贸n del patrimonio hist贸rico-art铆stico, sino tambi茅n el parecer de la Administraci贸n llamada a gestionarla.
Por lo cual y seg煤n lo anteriormente expuesto a juicio de la arquitecta que suscribe existe la necesariedad de la redacci贸n de un Plan Especial previo al desarrollo del proyecto de rehabilitaci贸n de la Torre Madariaga como Centro de Interpretaci贸n de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad que asegure la inserci贸n y conjugaci贸n de las t茅cnicas protectoras en un sistema coherente.
3.2.- Adecuaci贸n a la Normativa del Proyecto
3.2.1.- La Torre Madariaga se encuentra precatalogada por la Normativa urban铆stica Local (48021COODO24).
Es en virtud de esta inclusi贸n en el cat谩logo y del art铆culo 191 de las citadas Normas, que el informe que se solicita al Servicio de Patrimonio Hist贸rico del Departamento de Cultura de la Diputaci贸n Foral de Bizkaia, tiene para el Ayuntamiento de Busturia, car谩cter preceptivo y vinculante.
En el informe de la Diputaci贸n Foral de Bizkaia con fecha de14 de setiembre de 2004 (Antecedentes.- punto 11) remitido al Ayuntamiento de Busturia y emitido por el t茅cnico del Servicio de Patrimonio Hist贸rico del Departamento de Cultura. Observamos que se se帽alan los elementos de especial relevancia que se deber谩n preservar en las obras de restauraci贸n. Estos son: “…la organizaci贸n volum茅trica del conjunto, la organizaci贸n espacial del conjunto articulado en torno a la torre, los lienzos de esta
aparejados en grandes sillares organizados en hiladas regulares, los restos de lienzo identificados con el pat铆n y los ingresos y vanos existentes…”
“…en funci贸n de los resultados y visto el proyecto de rehabilitaci贸n se considera: 1陋. Los elementos constitutivos de la torre, palacio y caser铆os se conservan en lo fundamental, por lo que los valores estrictamente f铆sicos de la construcci贸n se preservan aunque no sucede lo mismo con los relacionados con la topograf铆as hist贸rica ya que el entorno donde, a finales de la Edad media se levant贸 la torre ser谩 urbanizado y regularizado…”
De la lectura de este p谩rrafo se desprende que los elementos relacionales con la topograf铆a hist贸rica no se preservan en el proyecto de rehabilitaci贸n. Siguiendo con la lectura de este informe encontramos lo siguiente:
“…Todo ello no obsta para que el inmueble tenga el inter茅s patrimonial suficiente para que desde el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se recomiende su protecci贸n en el 谩mbito municipal…” “ …Es en virtud de esta inclusi贸n en el cat谩logo y del art铆culo 191 de las citadas Normas, que el informe que se solicita a estos servicios de la D.F. de Bizkaia, tiene para el Ayuntamiento de Busturia, car谩cter preceptivo y vinculante.”
“…La amplitud de la actuaci贸n y la generaci贸n de una plataforma de asiento a un 煤nico nivel toda ella, desvirt煤a la situaci贸n de dominio que la Torre Madariaga presenta, al asentarse prominentemente sobre una loma. Sobre todo porque vista desde abajo, el borde de la plataforma tapar谩 parcialmente la torre (p. ej. el frente ONO, correspondiente a la carretera). Por otra parte, esta plataforma presenta una cobertura “dura” en una superficie del entorno pr贸ximo a la torre, mayor que la deseable…”
Por otra parte, en lo relativo a la organizaci贸n volum茅trica del conjunto en el mismo informe se lee a continuaci贸n: “…La cuarta planta o bajo cubierta de la torre, resulta desproporcionada en altura como puede apreciarse en los alzados…”, “…Razonable parece darle a la planta bajo cubierta de la torre una altura m谩s proporcionada…”
Tambi茅n en el art. 191.8 de las Normas Subsidiarias se establece lo siguiente: “Se mantendr谩n las formas, elementos tipol贸gicos o singulares, composici贸n e imagen ambiental en la realizaci贸n de las obras” y en el art. 191.9 de las mismas: “Podr谩n realizarse instalaciones de escaleras, ascensores y otros elementos tecnol贸gicos que no comprometan la morfolog铆a, tipolog铆a y estructura del edificio. No se autorizar谩n vol煤menes sobresaliendo en cubierta.”
Observamos en este informe de la Diputaci贸n Foral de Bizkaia que en tanto la memoria del mismo recoge una serie de problemas relacionados con el proyecto presentado entre los que destaca que el mismo desvirt煤a la situaci贸n de dominio que la Torre Madariaga presenta, al asentarse prominentemente sobre una loma y la organizaci贸n volum茅trica del conjunto, finalmente se dispone conceder la autorizaci贸n previa a la concesi贸n de licencia municipal solicitada por el Ayuntamiento de Busturia en relaci贸n a las obras de Rehabilitaci贸n de la Torre Madariaga de Busturia.
De lo anteriormente expuesto se deduce que dicha autorizaci贸n estar谩 condicionada al cumplimiento de lo expuesto en la memoria del informe del Servicio de Patrimonio Hist贸rico del Departamento de Cultura de la Diputaci贸n Foral de Bizkaia, lo cual a juicio de la arquitecta que suscribe supondr铆a una modificaci贸n sustancial del citado proyecto de rehabilitaci贸n en los aspectos determinados por dicho informe.
3.2.2.- Justificaci贸n del cumplimiento de la Norma B谩sica NBE- CPI-96.
Por otra parte en los informes con fecha 2 de agosto (Antecedentes- punto 8) y veintis茅is de agosto de 2004 (Antecedentes- punto 10), emitidos por el arquitecto asesor del Ayuntamiento de Busturia, se solicita:
“Justificaci贸n del cumplimiento de la NBE- CPI- 96, en cuanto a compartimentaci贸n en sectores, evacuaci贸n y restricciones de la ocupaci贸n”.
Esta Norma B谩sica sobre Condiciones de Protecci贸n Contra Incendios en los edificios es de obligado cumplimiento “en los proyectos y obras de nueva construcci贸n, de reforma de edificios y de establecimientos o de cambio de uso de los mismos, excluidos los de uso industrial.”
Asimismo para la obtenci贸n del preceptivo visado colegial es imprescindible dicha justificaci贸n. El visado colegial de los proyectos t茅cnicos ha jugado tradicionalmente el papel de instrumento de control del cumplimiento de la normativa en vigor. Este visado es obligatorio a todos los proyectos t茅cnicos para la obtenci贸n de licencia, hecho que se viene se帽alando en diversas circulares remitidas a los colegiados por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco- Navarro.
De lo anteriormente expuesto se deduce que previo al inicio de las citadas obras de rehabilitaci贸n, a juicio de la arquitecta que suscribe resulta obligatoria la aportaci贸n de memoria que justifique el cumplimiento de la Norma B谩sica NBE- CPI- 96, necesaria tambi茅n para obtener el visado colegial y la licencia de obras.
Es cuanto tengo el honor de informar
Bermeon 2005ko irailaren 23an
Fdo: Teresa Beltran de Gebara Bragado. Arquitecto
4.- BIBLIOGRAFIA
- Regimen del suelo y ordenaci贸n urbana. Disposiciones legales vigentes en el Pais Vasco. EUDEL.
Jos茅 Luis Cueto Bulnes. Fulgencio Guti茅rrez- Solana y Sainz de la Maza.
M陋 Montserrat Garc铆a Merillas.
- MANUAL DE DERECHO URBANISTICO. Publicaciones ABELLA EL CONSULTOR
Tom谩s- Ram贸n Fern谩ndez
ELEMENTO DE ORDENACION URBANA. Publicaciones Del Colegio de Arquictectos de Catalu帽a
Juli Esteban i Noguera

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