01.- GARAPEN EUSGARRIA ETA URDAIBAI

EL DESARROLLO SOSTENIBLE
(http://es.wikipedia.org/wiki/Desarrollo_sostenible)

Las expresiones desarrollo sostenible,1 desarrollo perdurable,2 y desarrollo sustentable3 se aplican al desarrollo socioeconómico, y su definición se formalizó por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland de 1987 (denominado así por la política noruega Gro Harlem Brundtland) fruto de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada durante la Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumió en el Principio 3º de la Declaración de Río (1992). Es a partir de este informe cuando se acató el término inglés sustainable development, y de ahí mismo nació la confusión entre si existe o no diferencia alguna entre los términos desarrollo sostenible y desarrollo sustentable. A partir de la década de 1970, los científicos empezaron a darse cuenta de que muchas de sus acciones producían un mínimo impacto sobre la naturaleza, por lo que algunos especialistas señalaron la evidente pérdida de la biodiversidad y elaboraron teorías para explicar la vulnerabilidad de los sistemas naturales (Boullón, 2006:20).
El desarrollo sostenible se basa en tres factores: sociedad, economía y medio ambiente. En el informe de Brundtland, se define como sigue:
Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.4 Meet the needs of the present generation without compromising the ability of future generations to meet their own needs.5


Comisión Brundtland: Nuestro Futuro Común (Comisión del Desarrollo y Medio Ambiente citado en Ramírez et al (2004): 55)
El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ecológico, económico, y social. Se considera el aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica. El triple resultado es un conjunto de indicadores de desempeño de una organización en las tres áreas, pero que tiene cuatro dimensiones básicas:
Se deben satisfacer las necesidades sociales y de la población, en lo que concierne a alimentación, vestimenta, vivienda, y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varias clases, incluidas las ecológicas y las humanitarias. Asimismo, el desarrollo y el bienestar social están limitados por el nivel tecnológico, los recursos del medio ambiente, y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana.
Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social, de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana, para de tal forma evitar un déficit de recursos.
En resumen, el desarrollo sostenible o sustentable es un concepto desarrollado hacia el fin del siglo XX como alternativa al concepto de desarrollo habitual, haciendo énfasis en la reconciliación entre el crecimiento económico, los recursos naturales y la sociedad, evitando comprometer la posibilidad de vida en el planeta, ni la calidad de vida de la especie humana.

Estos conceptos han tenido su trasladado a las legislaciones sectoriales que tienen incidencia en el territorio, como por ejemplo la Ley Estatal 42/007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como también la Ley 2/2006 Vasca del Suelo y Urbanismo, que lo incluye en su articulado:

Artículo 3 Principio de desarrollo sostenible

1.- La función pública urbanística asegura el uso racional y sostenible de los recursos naturales y define un modelo territorial que:

a) Propicia los procesos de producción y consumo favorecedores del carácter sostenible y duradero del desarrollo económico y social.  
b) Induce la integración de las exigencias propias del medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona en las políticas públicas y las actividades privadas para salvaguardar la transmisión intergeneracional de un patrimonio colectivo, natural y urbano, saludable y equilibrado.

2.- El desarrollo sostenible procura a todas las personas el disfrute de la naturaleza y el paisaje así como del patrimonio cultural, arqueológico, histórico, artístico y arquitectónico.

3.- La ordenación urbanística asumirá, como criterios orientadores, los principios del desarrollo urbano siguientes:

a) La sostenibilidad ambiental, al objeto de que el consumo de los recursos hídricos y energéticos renovables no supere la capacidad de los ecosistemas para reponerlos y el ritmo de consumo de los recursos no renovables no supere el ritmo de sustitución de los recursos renovables duraderos, evitando igualmente que el ritmo de emisión de contaminantes supere la capacidad del aire, del agua y del suelo para absorberlos y procesarlos. A tal fin, la ordenación urbanística fomentará la utilización y aprovechamiento de energías renovables, la eficiencia energética, la minimización de producción de residuos y el ahorro de recursos naturales en los sistemas urbanos.  
b) La protección de los recursos naturales propios del suelo, tanto por sus valores productivos como por ser referencia para la estrategia local de desarrollo urbanístico sostenible.  
c) La ocupación sostenible del suelo, que contemple su rehabilitación y reutilización, así como el uso de las viviendas vacías, como opción preferente sobre el nuevo crecimiento, evitando la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la función primaria del territorio como base de la protección de los valores ambientales de los espacios urbanos, rurales y naturales y de la correcta integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de movilidad.  
d) La construcción sostenible mediante la rehabilitación, dando prioridad a la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios de la localidad y a la utilización de las viviendas vacías.  
e) La movilidad sostenible, orientada a reducir el uso forzado e innecesario de los vehículos motorizados, dando prioridad a los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, mediante la planificación de su uso combinado.
Así en el Ámbito de la comarca de Busturialdea, el 6 de julio de 1989, el Parlamento Vasco aprobó por unanimidad la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de URDAIBAI (B.O.P.V. nº 145, de 29 de julio de 1989), estableciendo un régimen jurídico especial al primer espacio protegido de la Comunidad Autónoma de Euskadi "en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y socioeconómico". Esta ley no se limita a la protección de los espacios mejor conservados, sino que también contempla medidas para favorecer el desarrollo sostenible de la comarca mediante, por ejemplo: la ordenación del territorio, la gestión ambiental, el Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.), la participación local en un Patronato y con un Director-Conservador, y el Programa de Armonización y Desarrollo de la Actividades Socioeconómicas (PADAS). La Ley de URDAIBAI calificó como Áreas de Especial Protección la ría, el litoral, los encinares cantábricos y los yacimientos arqueológicos.
  
1.- LEY DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DE URDAIBAI

Documentos en formato pdf:
  • Decreto 164/1995 por el que se crea el Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
  • Decreto 313/1992 por el que se desarrolla la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, sobre emisión de informes por el Patronato.
2.- NORMAS DE PLANIFICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
3.- NORMAS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
  • Agenda local 21 de Busturialdea: 
  1. Diagnostico de sostenibilidad de la comarca de Busturialdea
  2. Plan de Acción 21 Comarcal (no encontrado)
 4.- NORMAS DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

5.- Normas Ordenación del Territorio y Urbanismo. 
  •  Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina.
  1. Acuerdo Foral (PDF 2,7 Mb)
  2. Aprobación provisional, documentación gráfica (PDF)
  3. Aprobación provisional, documentación gráfica (FICHEROS ZIP)
  4. Aprobación provisional, documentación escrita. (PDF 345 KB)

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