PRESENTADA DENUNCIA CONTRA EL DERRIBO DE DALIA PARA EL COMPLEJO DE TURISMO DE MASAS QUE SE PRETENDE CONSTRUIR EN GERNIKA

 

Pancarta en contra el derribo del Convento Franciscano de Forua; otro ejemplo de anteposición de lo intereses de los del ladrillo por encima de todo... solo es cultura si es de titanio

zdu

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI AUZO ELKARTEA, ha presentado una acción pública urbanística para la protección de la legalidad urbanística por la ejecución de obras y en su caso ejercicio de actividad consistente en el derribo de las edificaciones industriales de dalia y la posterior descontaminación del solar industrial consolidado, ahora abandonado por su propietaria, que se realiza o se va a realizar en la parcela de la antigua Industria Cubertera, sita en Aldape kalea número 7, de Gernika-Lumo.

Según ZAIN DEZAGUN URDAIBAI actúa ante la vía de hecho impuesta por Diputación de Bizkaia, dado que “Sra. Diputada Foral de Bizkaia, Elixabete Etxanobe, afirmó el Viernes, 19 de mayo 2023, el inicio de las obras de derribo de la antigua fábrica de cubertería de Dalia”, ahora propiedad del ente foral bizkaino, para luego convertirla en un museo adscrito a la fundación privada Guggenheim para su posterior  conversión a equipamientos culturales y hosteleros en un suelo clasificado actualmente como suelo urbano para actividades industriales. Añade ZDU  lo que a todas luces precisaría de un cambio de la normativa urbanística municipal vigente en Gernika-Lumo. Tanto en cuando el régimen de usos permitidos y edificaciones admitidas, como en el encaje urbanismo en la malla urbana; en cuando edificabilidad, alineaciones y rasantes, demandas estacionamiento, vialidad y accesos, demanda de agua potable… que precisarían la afluencia de las 144.000 visitas que prevén sus promotores”.

Valora ZDU que “Las anunciadas obras las obras de derribo y las de descontaminación del suelo de esa parte de Bekoibarra” precisan del previo “derribo del edificio fabril original de Dalia sita en Aldape kalea numero 7, que de ejecutarse supondrá la desaparición no natural del mismo, con el consiguiente sometimiento a una situación urbanística suponemos no deseada: la imposibilidad de edificar nueva edificación en ese ámbito. Ya que al estar situada DALIA y su parcela en la zona de flujo preferente y de inundabilidad máxima, supone la imposibilidad de reconstruir en esa ubicación edificación nueva alguna dada las determinaciones preceptivas del vigente Plan Hidrológico de Cantábrico Oriental 2022/2027.

También denuncia ZDU en su escritoque a pesar de haber solicitado esta Asociación la información urbanística sobre este derribo y dos expedientes mas por escrito de 2 de junio de 2023, a la fecha de hoy cuando ya han transcurrido 60 días hábiles (sobrepasando el plazo máximo de 30 días establecido) el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, no nos ha facilitado las tres informaciones sobre los tres expedientes solicitados”  Y afirma esa Asociación de defensa del medio ambiente “por lo que además de ser dilación no justificada, y a nuestro entender intencionada, por lo tanto delictiva, además de una violación a sabiendas de los derechos reconocidos en varias leyes a las ONG Ambientalistas” tanto por el  “Convenio de Aarhus, o en cumplimiento de la Recomendación General de Ararteko 12/2011 Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales que en Gernika-Lumo se incumple en su totalidad”.

ZDU hace constar que “El ejercicio de las competencias y potestades urbanísticas debe realizarse, además de lo previsto en el planeamiento, de manera conforme con las normas del procedimiento administrativo. Este caso la administración debe ser del todo cauteloso y respetuoso con los derechos y garantías procesales de los ciudadanos y de sus asociaciones. Concluyendo ZDU que “Por lo que, con el secretismo administrativo con el que se tramitan estos expedientes, es imposible dilucidar si las obras actualmente en fase de contratación a realizar en Dalia se ajustan a normativa urbanística y medioambiental de aplicación, o simplemente si ASPIEGITURA SL tiene o carece de la preceptiva licencia urbanística municipal y las autorizaciones sectoriales correspondientes”.

Añade ZDU su preocupación por la actitud de la Alcaldía de Gernika-Lumo “que administra un municipio que se auto-declara como “Villa de la Paz y de la Cultura” pueda ignorar la historia de su municipio, permitiendo el derribo un edificio de indudable valor histórico-artístico, como lo han demostrado los artículos publicados por la asociación AVPIOP y por el profesor de la UPV Javier González de Durada Isusi. La Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra pública AVPIOP considera que este edificio “es portador de valores culturales suficientes, tanto formales, como constructivos, urbanísticos y significativos como para formar parte del patrimonio cultural vasco con la categoría de monumento”

En esa línea añade ZDU que “uno de los problemas más recurrentes es el no reconocimiento administrativo de los bienes de patrimonio histórico y, dentro de los mismos, a los edificios del mismo carácter. Sin embargo se trata de un planteamiento que pretende ignorar su existencia para facilitar intereses inmobiliarios , y también se incumplen la obligación de ejercer control oficial previo sobre los bienes históricos en cuestión, de manera que, si no se ha producido esa catalogación oficial previa, por informes de científicos o alegaciones se descubra que un bien es portador de valores culturales suficientes como para formar parte del patrimonio cultural vasco con la categoría de monumento, como es caso de Dalia, para que la administración pública cumpla y haga cumplir el mandato protector del patrimonio histórico, cultural y artístico cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.” Y actué de la forma prevista en la Ley de Patrimonio Histórico Español; “La Administración competente podrá impedir un derribo y suspender cualquier clase de obra o intervención  “ y “Igualmente podrá actuar de ese modo, aunque no se haya producido dicha declaración, siempre que aprecie la concurrencia de alguno de los valores a que hace mención el artículo 1.º de esta Ley….» articulo 37.2.

ZDU recuerda la directriz preceptiva para todos los Ayuntamientos recogida en el articulo 28 Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2015  donde se estable que “La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice.”

Termina ZDU escrito aseverando que “Obviamente, en nuestro caso, estamos en plazo para la interposición del recurso de reposición, en ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo contra las licencias por la ejecución de obras y el ejercicio de actividad consistente derribo de las edificaciones industriales de dalia y la posterior descontaminación del solar, en situación fuera de ordenación urbanística tolerado por estar ubicado en servidumbre de dominio público marítimo terrestre y del Rio Oka, Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika para la protección de las captaciones Vega y en Zona de “flujo preferente” de la legislación de aguas continentales.” Para terminar solicitando los cuatro  puntos siguientes;

Primero . A ese Ayuntamiento, que teniendo por presentado este escrito, con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo, tenga por planteada acción publica urbanística  y acuerde y proceda a disponer la paralización de las obras y la cesación inmediata de la actividades consistente en el derribo de las edificaciones industriales y la posterior descontaminación del solar que se efectúa en los edificios y parcela de la empresa cubertera DALIA resolviéndose tras la correspondiente tramitación administrativa la restauración de la legalidad urbanística.

Segundo . Que de manera inmediata se facilite a esta asociación las informaciones y copias digitales de los expedientes solicitados el 02/06/2023 en escrito número de registro E202305713.

Tercero . Que se solicite informe al Departamento de cultura de GV para conocer su valoración sobre si el Edificio originario de Dalia es portador de valores culturales suficientes, tanto formales, como constructivos, urbanísticos y significativos como para formar parte del patrimonio cultural vasco con la categoría de monumento según el mandato preventivo y protector contenido en el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico.

Cuarto .  Que en virtud de las disposiciones de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común se nos tenga por parte en el expediente de protección de la legalidad  dándosenos  traslado por email de todas las actuaciones que se sucedan.


 

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