La Reserva de la Biosfera de Urdaibai sacrificada en el altar de los intereses empresariales de la Fundación GBM

Vista del horno Hoffman y de la chimenea de la antigua Tejera de Aurrera en Murueta,(foto wikipedia)



Por su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, nº 155, de 16 de agosto de 2023, hemos tenido conocimiento de la “RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural de estuario superior de la ría de Oka (Bizkaia), promovido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático”. Esta resolución dispone “Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural de estuario superior de la ría de Oka (Bizkaia).

La declaración de impacto ambiental correspondería a la Fase II.b del proyecto citado. En el apartado técnico del proyecto se contempla la eliminación de la muna de tierra que delimita el “triángulo de Murueta” (sic), en su toponimia original Itsasaldeko Ibarrak o Muruetako Itzak, con el estuario de Urdaibai, la eliminación de una zona de marjales y vegas colonizada por especies vegetales exóticas invasoras (Baccharis halimifolia y Cortaderia selloana), con el fin de restaurar los ecosistemas naturales de este ámbito, si bien la parte importante del presupuesto (dos tercios) se dicaría a un fin muy diferente al fin declarado de “potenciar su puesta en valor”, ya que según alguna prensa local es parte del “vial verde que unirá las dos sedes del Museo Guggenheim”

Dicha unión se haría mediante la construcción de un nuevo vial sobre palafito de madera, constituyendo un puente de 820 metros y de 2,50 m de ancho, sobre pilotes, vigas y entablado de madera tratada y permeable al paso de agua hacia el interior del llamado Triángulo de Murueta. Este vial peatonal-ciclable sería de nueva implantación, y ampliaría el tamaño y los usos del estrecho sendero de tierra actualmente existente, de 0,8 m y meramente peatonal que discurre sobre la cabecera de muna de tierra a eliminar en su totalidad por la ejecución del “vial verde”.

Según la misma resolución del GV, “La superficie de ocupación temporal de la obra de la Fase A es de 2.948,37 m2, y la superficie de ocupación permanente es de 1.760 m2. Las zonas de acopio de materiales e instalaciones auxiliares se localizarían en una zona amplia de 586 m2, en Punta Murueta, y otra zona en la entrada de acceso, en Atxaga (Forua). Para la extracción de tierras de la muna acopiadas en la explanada, la cantidad de tierras a excavar en la Fase A será de aproximadamente 1.900 m3”.

Añade la misma resolución del GV que “El ámbito de actuación se sitúa en la zona este del municipio de Murueta, entre la ría de Mundaka o estuario del Oka y las vías del tren. En la actualidad en la zona existen sendas de tierra que utilizan los peatones”.

Y afirma que “El Estuario del Oka pertenece a las zonas declaradas sensibles al aporte de nutrientes del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Cantábrico Oriental. Desde el punto de vista de las aguas subterráneas, todo el ámbito pertenece a la masa del Sector Cuaternario Ereñozar, en el dominio del Anticlinorio Norte, siendo el nombre de la masa el de Ereñozar (ES017MSBTES111S000008). El área de actuación se localiza sobre Zonas de interés hidrogeológico”.

“El trazado de los itinerarios peatonales se ubica íntegramente en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, dentro de la ZEPA ES0000144 Ría de Urdaibai y ZEC ES2130007 Zonas litorales y Marismas de Urdaibai. Asimismo, el proyecto se sitúa en un humedal Ramsar, 3ES026 Ría de Mundaka-Guernika, y parte de la actuación planteada se localiza en dominio público marítimo terrestre y en su servidumbre de protección. Además, el ámbito coincide con el Lugar de interés geológico denominado Tramo superior del estuario del río Oka”.

“En cuanto a la vegetación, en el ámbito de actuación se localiza vegetación de marismas, aliseda cantábrica y robledal acidófilo y robledal bosque mixto atlántico. Asimismo, en relación con la flora amenazada el trazado del camino limita al norte con el área de recuperación de Zostera Noltii y afecta a pequeñas zonas con Sarcocornia perennis subsp perennis. Los trazados también afectan los siguientes hábitats de interés comunitario: HIC 1130 Estuarios, HIC 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja, HIC 1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae), Prados-juncales halófilos de marismas y HIC 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi) Matorrales halófilos de marismas”.

“En cuanto a la fauna se destaca que el trazado de los caminos se localiza dentro del área de interés especial del visón europeo (Mustela lustreola), especie con plan de gestión en el Territorio Histórico de Bizkaia, prioritaria conforme a la Directiva Hábitat y en peligro de extinción en el Catálogo Vasco. Asimismo, tal y como se ha mencionado anteriormente, el ámbito de actuación se localiza dentro de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) por ser área de distribución de aves acuáticas, tanto migratorias como invernantes y reproductoras”.

“El proyecto se localiza dentro de las zonas de protección para la Avifauna ante las líneas eléctricas (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión).

“En relación con la infraestructura verde y corredores ecológicos, el área se engloba dentro de la Reserva de la biodiversidad Urdaibai. De acuerdo con la Red de corredores ecológicos de la CAPV (2005), el área se encuentra dentro del corredor de enlace denominado Encinares cantábricos de Urdaibai”.

“El recorrido se encuentra dentro de la cuenca visual de Mundaka y dentro del paisaje catalogado Ría de Urdaibai (Zona 1) del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV”.

Con todo este listado de protecciones infringidas y afecciones demostradas, en la resolución se llega a afirmar falsariamente que “En el ámbito de actuación no se localiza ningún elemento de patrimonio cultural.” Olvidando la importante ruina industrial de la Tejera Aurrera de Murueta, que esta propuesta para su protección como BIC del País Vasco, y su zona de presunción arqueológica aledaña, como también la importancia etnológica de las munas, compuertas y canales de Murueta demostrada en la publicación científica ‘Itzak Urdaibaiko kultur paisaia Busturia Murueta Forua Kortezubi Gautegiz Arteaga’.

Y además afirma que “En relación con los riesgos ambientales, el ámbito de actuación presenta riesgo de inundabilidad. La mayor parte del recorrido afecta a zonas con vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos; el tramo final del itinerario peatonal en la zona de la Tejera también afecta a zonas con vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos. En el área no se localizan suelos potencialmente contaminados”. ¿Cómo se puede realizar esta afirmación y no actuar siguiendo el principio de cautela y de certeza?

Y se reafirma el Gobierno Vasco en su falsa conclusión, diciendo que “Desde el punto de vista del análisis de impactos, los objetivos del proyecto van dirigidos a la restauración de los ecosistemas naturales del ámbito, eliminando la muna de tierra y de la zona colonizada por especies vegetales exóticas invasoras (Baccharis halimifolia y Cortaderia selloana), y potenciar su puesta en valor a través de la ejecución de un sendero de palafito de madera para el uso público, redundando, en general, en una mejora del estado de los ecosistemas.” Eso, sin valorar las alternativas existentes; la alternativa Zero o “no actuación” y la presentada por nosotros y también por el Departamento de medio ambiente de la Diputación: cerrar esa parte del vial al uso humano masivo y adecuar la red de caminos rurales, caminos de sirga o servidumbre de transito, y otros senderos situados fuera del Dominio Público Marítimo Terrestre”


Proyecto LIFE en marcha y luego abandonado

 
Pero lo que es una aberración es llamar oveja al lobo; ¿Cómo se puede decir que el efecto de 14.000, 54.000 o 144.000 humanos sea inocuo en el corazón de Urdaibai? ¿No se ha aprendido nada de lo acontecido en el Biotopo de Gaztelugatxe con la ocurrencia de Roca Dragón? ¿Cuántos humanos se soportan en un m2 de suelo protegido sin afectar al entorno? 
 
Todo ello por mandato político precocinado en reuniones a puerta cerrada,  a sabiendas, de sus efectos negativos (medioambientales y socioeconómicos) sobre el conjunto de la Comarca de Busturialdea, ya que no se han analizado el largo listado de las afecciones, para poder así vendernos un proyecto de “greenwashing” a ejecutar por una Fundación Guggenheim-Bilbao que ha recibido nueve millones de euros de una empresa criminal implicada en el tráfico de heroína en, al menos, los EUA, y que ha utilizado esta vía para el blanqueo de capitales. 
 
Según la reiterada jurisprudencia Europea, una adecuada evaluación de las repercusiones de un plan o proyecto implica que, antes de la aprobación de este, es preciso identificar, a la luz de los mejores conocimientos científicos en la materia, todos los aspectos del plan o del proyecto que, por sí solos o conjuntamente con otros planes o proyectos, puedan afectar a los objetivos de conservación del lugar protegido. Las autoridades nacionales competentes solo autorizarán una actividad si tienen la certeza de que no producirá efectos perjudiciales para la integridad de ese lugar. Así sucede cuando no existe ninguna duda razonable, desde el punto de vista científico, sobre la inexistencia de tales efectos (Sentencia de 29 de julio de 2019 y jurisprudencia citada en diversas alegaciones). 
 
Dicho lo anterior, procede recordar que el derecho a una buena administración, conlleva exigencias que los Estados miembros –el Gobierno Vasco también-- han de respetar cuando ponen en práctica el Derecho de la Unión. Entre estas exigencias, la obligación de motivación de las decisiones adoptadas reviste una importancia muy especial, por cuanto ofrece al destinatario la posibilidad de defender sus derechos en las mejores condiciones posibles y de decidir con pleno conocimiento de causa si le es útil interponer un recurso contra dichas decisiones. Es igualmente necesaria para permitir a los órganos jurisdiccionales el control de la legalidad de las referidas decisiones (sentencia de 9 de noviembre de 2017, y jurisprudencia citada diversas alegaciones).
 
Ante esta nueva reducción del ámbito de exclusión total, destrucción programada de dominio público marítimo terrestre, humanización de la zona núcleo y suelos especialmente protegidos de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai; ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA tiene que denunciar que desde el Gobierno Vasco, y en particular el llamado Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, encabezado por su Director-Conservador, se está actuando en el sentido contrario de los fines protectores y de regeneración ambiental establecidos, cuando tienen el mandato legal de cumplir y hacer cumplir las vigentes leyes medioambientales, promoviendo activamente mega-proyectos de turismo masivo, en este caso el de la Fundación, privada, Guggenheim de Bilbao, franquicia de la de Nueva York, en cuyo altar pretende llevar a cabo el “Sacrificio Ecológico” de esa parte fundamental de nuestra comarca.

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI Elkartea

El sendero existente

 


Comentarios

  1. Una petición... Si vais a utilizar fotos realizadas por mí (Iñaki Lauzirika) para artículos de carácter político fuera del ámbito en el que se subieron estas (Facebook - Urdaibai en imágenes) os pediría por favor que mínimamente solicitarais autorización al autor de las mismas antes de publicarlas. Gracias de antemano

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Que para que una publicación tenga legitimidad estén seguros que publicaremos los comentarios, rectificaciones, respuestas y criticas que estén escritas con respeto a las normas de cortesía habituales, aunque sean contrarios a nuestra linea de pensamiento o a alguno de nuestros colaboradores.

Por lo contrario, en caso de que se lleguen a nuestro Blogg esos comentarios ilícitos o falsedades los eliminaremos de oficio en cuanto tengamos conocimiento de los mismos, para evitar del daño que pretende causar el autor de tales comentarios.