EL PROYECTO DE NUEVO VIAL TURÍSTICO DE GERNIKA-MURUETA; UN CLAVO MAS EN EL ATAÚD DE LA RESERVA DE URDAIBAI.



Busturialdea a 30 de Octubre de 2022


ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA ha presentado un escrito de alegaciones acompañado con la PNL (Proposición No de Ley) de 27 mayo de 2017 del Parlamento Vasco -aprobado por unanimidad- sobre el PRUG de Urdaibai que hasta ahora se viene incumpliendo en su totalidad. Todo ello dentro del expediente de evaluación ambiental abierto por el Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se sometía a información pública el “proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka” en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas.

Pues bien, para nuestro conocimiento y alegaciones se nos presenta una documentación técnica en la que se nos informa que el promotor del proyecto de ejecución es el “Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai” como para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto mencionado y prevér sus posibles daños al medio ambiente.

En su escrito ZDU denuncia en primer lugar que ese “Servicio de la Reserva” -cuyos integrantes y funciones no conocemos la ciudadanía- no tiene personalidad jurídica propia, ni capacidad de obrar, siendo una entidad diferente a los organismos encargados de la gestión de Urdaibai en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Dicha entidad no es otra que el “Órgano Ambiental del Gobierno Vasco”, que sería la que debería hacer informes preceptivos, que en este caso se han obviado, previo informe vinculante del Patronato de de Reserva de la Biosfera de Urdaibai o en su caso de su Comisión Permanente. Comisión Permanente esta, hecha desaparecer ilegalmente por el vigente Plan Rector de Urdaibai (DECRETO 139/2016), que acumula también en este punto una violación del rango normativo de la leyes y que por lo tanto es nulo de pleno derecho, como así lo recogía un informe encargado por la propia Viceconsejería de Medio Ambiente en 2019. En definitiva; estamos hablando, por lo tanto, de proyecto nulos encargado por alguien sin competencias para ello.
 
En segundo lugar, basarse, como hace la documentación técnica que se analiza, en un plan no tramitado ni publicado en el BOPV, que se autodenomina “Proyecto de Restauración Integral y Puesta en Valor del Patrimonio Natural y Cultural del Estuario Superior de la Ría de Oka”, es una acto de desviación de poder. Ya que no es en ningún caso uno de los instrumentos de Ordenación del Territorio previstos, como el requerido Plan de Actuación Territorial para las zonas de Litoral o de la Ría en el PRUG de 1993/2003, por lo que este documento será un texto interno del susodicho “Servicio de la Reserva” sin valor legal ninguno. El mismo Documento de Evaluación Ambiental de KIMAR SL insiste en su supuesta vigencia:

“se ha considerado volver a retomar la citada Fase IIb, y lograr, a través de la eliminación de la Muna de tierra que delimita el triángulo de Murueta con la marisma, la eliminación de una zona colonizada por especies vegetales exóticas invasoras (Baccharis halimifolia y Cortaderia selloana) y la restauración de los ecosistemas naturales de este ámbito, y potenciar su puesta en valor con la ejecución de un palafito de madera, sobre pilotes y permeable al paso de agua hacia el triángulo de madera”

Sin embargo el proyecto no ha analizado todas las alternativas posibles a la solución que se ha elegido por el “Servicio de la Biosfera” y ni siquiera se han tenido en cuenta otras alternativas más legalmente correctas, inocuas y positivas, como las buenas prácticas realizadas por el Propio Patronato de Urdaibai dentro del mismo estuario de Urdaibai. 

Partiendo de las definiciones recogida en la LEY 9/2021 es: Restauración, reparación o desartificialización del daño sobre el patrimonio natural: desarrollo de actuaciones para propiciar la evolución del patrimonio natural hacia un estado de conservación favorable ...”. Y la “Mejora del patrimonio natural: actuación encaminada a conseguir un mejor estado de conservación del patrimonio natural sin llegar al estado de conservación favorable”. Por ello el el mandato para el Patronato de Urdaibai es actuar activamente favoreciendo las dinámicas de recuperación de áreas degradadas con el fin devolver en la medida de lo posible, a la dinámica, diversidad, estructura y funciones del ecosistema original, y no el sentido contrario como hace en el actual proyecto con el fin construir un nuevo vial.

Para ello, se restituirían las condiciones originales del Estuario del Oka, a la vez que se restaurarían las alteraciones ambientales ocasionadas por las actuaciones humanas realizadas en el medio natural, como ha sido la introducción de especies invasoras, la desecación de Munas y las sendas peatonales “fuera de ordenación” que ahora se pretenden ampliar y consolidar. No podemos pasar por alto los daños ambientales causados también en 1922 con la apertura del “canal de la ría” con el aterramiento del cauce original del Rio Oka, o en 1897 con la apertura del “Ferrocarril de Amorebieta, Guernica y Pedernales” que el Estudio de Impacto Abiental de KIMAR SL obvia intencionadamente.

Pues bien, lo que proponen a los promotores del presente proyecto es ampliar la accesibilidad humana (según las previsiones publicadas; 140.000 personas/año) al ámbito multiprotegido del núcleo de Urdaibai, para que además de introducir nuevos usos no permitidos en su eje norte sur; consolidar y ampliar el de “vía peatonal y ciclable”, y los turísticos masivos, que estos últimos años ya han producido daños más que evidentes. De llevarse a cabo la propuesta se producirían sin lugar a dudas más daños irreversibles y permanentes a la avifauna protegida de Urdaibai, mayores que los causados en el biotopo protegido de Gaztelugatxe.

Es ahora cuando a través de este proyecto de obras se prima la consolidación y aumento de una vialidad peatonal y ciclista (con una importante inversión económica y de obras) sobre el mantenimiento de los elementos de técnica humana perfectamente integrados en paisaje, y de un valor etnográfico de primer nivel; el conjunto de polders, con sus diques a base de lezones, con sus compuertas y canales interiores.

En sus alegaciones ZDU explica que también se ha decidido cambiar de dirección la linea de actuación en el ámbito cerrado del “Servicio de Reserva de la Biosfera de Urdaibai”, que ahora decide que no son de aplicación las buenas prácticas en diseño de las actuaciones proyectadas de mejora ambiental de las marismas de Gautegiz-Arteaga realizadas en 2007 por el propio Patronato de Urdaibai y la Sociedad de Ciencias Aranzadi, que se basaron, sobre todo, en las experiencias en trabajos de estas características en el Reino Unido, según lo dispuesto en las publicaciones de The Royal Society for the Protection of Birds (RSPB).

En cambio la solución que nos propone ahora el “Servicio de la Reserva de la Biosfera” va en sentido contrario de lo arriba expuesto, y se opta por una obra nueva de mucha ingeniera tradicional, con una gran inversión económica (2.107.519,80 €) como es la construcción de un nuevo camino sobre palafitos por el núcleo de la reserva y del dominio publico marítimo-terrestre y paralelo al cauce del río Oka, expuesto a las mareas con su costo de mantenimiento, cuando existen alternativas más inocuas cercanas que cumplen el mismo fin; como la puesta en uso de la servidumbre de transito de costas, fuera del dominio público, que en esta fase, adaptaría al paseo humano desde Triñe, en Forua, hasta Malloa, en Murueta, sin recurrir a a nuevas construcciones viarias en el estuario y sin incrementar los riesgos en tres los pasos de nivel del ferrocarril, con una accesibilidad mayor al conjunto de vías peatonales y caminos rurales de los municipios de Forua y Murueta.

Pero evidentemente, estamos ante una solución previamente adoptada en favor de proyectos promocionados por una Fundación Privada (en que la clase política eufemisticamente denomina “colaboración pública-privada”) y adoptados sin luz ni taquígrafos, sin seguir los trámites establecidos, y sin la más mínima participación pública en la toma de decisiones, como es obligada en aplicación del Convenio de Aarhus.

Es decir que lo que en realidad lo que propone el Servicio de la RBU, falseando los verdaderos objetivos, es desgajar o trocear una de las tres acciones del macro-proyecto de la implantación del proyecto privado de un Museo con hostelería asociada del Guggenheim Bicéfalo de Gernika-Murueta, que ya han producido daños en la zona núcleo de especial protección con el efecto llamada sobre el turismo de la enorme campaña de prensa en su favor.

En lo que por mucho que se le titule así al proyecto, según ha alegado ZDU, no tiene ninguna traza de Restauración Integral y Puesta en Valor del Patrimonio Natural y Cultural de esta parte de la reserva de la Biosfera de Urdaibai, más bien al contrario; estamos ante un daño permanente e irreversible.

ZDU también ha alegado que toda la documentación analizada, olvida premeditadamente que la vigente Ley 5/1989, de Protección y ordenación de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, establece en su art. 1 como su Objeto y Finalidad “el establecimiento de un régimen jurídico especial para la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, con el fin de proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, agua y atmósfera y, en definitiva del conjunto de sus ecosistemas en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, educativo, recreativo y socioeconómico”.

El art. 3º de la Ley 5/1989 establece las cuatro áreas de especial protección; ría, litoral, encinares cantábricos y de interés arqueológico. En estas áreas de especial protección la Ley determina que sus disposiciones prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico (art. 3.4) y también sobre el propio PRUG. Recuérdese, que como objeto-finalidad de la Ley 5/1989 se erige la protección y la regeneración natural, lo que claramente se altera con la localización tanto de la llamada “vía peatonal y ciclable” situados mayormente en zonas núcleo grafiadas en la Ley como C1, P0, P1, (cuando ni siquiera sus actuales usufructuarios podrían abrir una nueva pista agrícola en tales terrenos), con la intención confesa de aumentar su valor de expropiación o promover su cambio de usos, en una ubicación preeminente que se busca como mero valor añadido, con vistas a un Urdaibai turístico-hostelero de alto standig y culturalmente elitista, que nada tiene que ver con la promoción de la cultura tradicional vasca, los valores patrimoniales y etnográficos de Busturialdea y la protección y regeneración de la naturaleza de la única reserva de la Biosfera de la Comunidad Autónoma.

También afirma que se infringe el DECRETO 358/2013 por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cuatro lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai al introducir un uso de vial de turismo de masas, que afectan a la biodiversidad del lugar, que el documento de EIA ya ha detectado en la actualidad, como las perturbaciones que generan viandantes y canoas por el ámbito de las marismas. Algunas de las especies en peligro de extinción habitan en la Reserva de la Biosfera, en particular en la zona afectada por el nuevo vial, entre otros; el visón europeo (Mustela lutreola), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y la libélula Oxygastra curtisii entre otras y todas ellas protegidas a nivel europeo; pero los promotores del proyecto actúan protegiendo a una única especie: el Turista Invasivo y Ruidoso.

Las marismas, según ha alegado ZDU, como zonas húmedas influenciada por las mareas y los aportes de agua continental a través de los ríos o de las surgencias, constituyen un área valiosa para la avifauna. Se hallan incluida en la relación de "Humedales de importancia internacional del Convenio RAMSAR" y en la relación de "Zonas de Especial Protección para Aves-NATURA 2000" de la Unión Europea. Tal y como se ha señalado, el nuevo vial afectaría a áreas de protección del visón europeo (Mustela lutreola). El visón europeo cuenta con un plan de gestión (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006) y la cuenca y el estuario del río Oka es considerado como Área de Interés Especial. Este plan tiene como objetivo primordial la recuperación de la especie, pues el riesgo de extinción es inmediato si no se toman medidas para conservar y, sobre todo, mejorar su situación actual.

Estos datos son expuestos por la empresa KIMAR SL. Sin embargo, no es asumible que luego de reconocer el daño ocasionado por los humanos al medio protegido con los aproximadamente 8.000 usuarios/año de este tramo de sendero de 80 cm de ancho, y de prever sin datos un aumento limitado de visitantes y proponer restricciones de acceso que el mismo informe niega efectividad, tal empresa al final acredite su “inocuidad”. Además estas afirmaciones se contradicen con los datos donde este último verano se ha duplicado el número de usuarios a la luz del efecto llamada de la intensa campaña de prensa de la Diputación de Bizkaia y de los miembros de la Fundación Guggenheim en favor de la construcción de la Vía Verde por donde circularían al menos de 140.000 turistas.

ZDU ha señalado que en el mismo sentido se debiera llegar a la conclusión que proponen varias normativas y técnicos; evitar la apertura de vías peatonales y/o ciclistas (sean palafiticas o no) que discurran paralelas y próximas a las riberas de los ríos y las rías. En segundo lugar, señala que las vías peatonales y ciclistas que al no contar con otra alternativa de trazado -no es el caso-, deban discurrir por el interior de la ZEC (Zona de Especial Conservación), se apoyarán en infraestructuras ya existentes: el camino de sirga o servidumbre litoral de transito y la red de caminos rurales de Murueta y Forua, e incluso el bidegorri Gernika-Murueta.

Entiende ZDU que el “Servicio de la Reserva de la Biosfera” promotor del proyecto, no sólo no es capaz de hacer cumplir las normas de adaptación directa de protección paisajística y de ordenación de colores de fachadas, composición de los edificios, materiales de cubierta, cierres y vallados, etc., recogidos en el profuso y confuso articulado del PRUG de 2016, si no que además pretenden construirnos ex-novo un puente vial de 1.273 metros por el corazón del estuario; en un PAISAJE PROTEGIDO. Y introducen aspectos tan impactantes que supone un cambio sustancial del mismo, que sin duda no contribuirá a mejorar la estética natural del estuario y de las localidades afectadas y a erradicar los efectos perniciosos del denominado “feísmo urbanístico” que nos afecta tan gravemente.

Según la legislación de Costas y Protección de Litoral, con carácter ordinario solo se permitirán las obras, instalaciones y actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación, como los establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas, o aquellos que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas, ha recordado ZDU. Condición esta que también incumple la obra propuesta, dado que el vial peatonal se puede situar fuera del dominio público marítimo terrestre y de la zona núcleo con una complejidad menor a la obra propuesta.

Por lo tanto los dos tramos de vialidad peatonal y cicable a construir dentro y sobre la zona de Dominio Público en el municipio de Murueta con una longitud total de 1.273 metros lineales sería una obra de nueva planta con lo cual incumpliría el mandato del artículo 31.1 de la Ley de Costas.

También el artículo 20.1.a del TRLS de 2015 ordena que los suelos rústicos o no urbanizable será “preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización…”. En el mismo sentido lo regula el Artículo 13 de la LVSU, estableciendo la clasificación como suelo no urbanizable se efectuará aplicando los criterios de “Improcedencia” o “Inadecuación” preservándola de su urbanización y evitando su desnaturalización. Es más, incluso en el caso de que se hubieran perdido sus valores “rústicos”, parcial o incluso totalmente, sería necesario reflexionar sobre si podrían ser recuperados y, en caso que ello fuera posible, deberían seguir manteniendo esta consideración de suelo protegido. Y ello porque no hay que olvidar nunca, que estamos en una materia reglada en la que no cabe otra solución que la de mantener esta protección, siendo ello un límite a la libertad de actuación del que dispone el planificador y el proyectista.

En todo caso, se pretende ignorar, que la normativa urbanística vigente en Murueta son las NORMAS SUBSIDIARIAS aprobadas por la Diputación Foral el 5 de diciembre de 1997, publicadas en el BOB 16 febrero de 1998 que contiene en su articulado y ordenanzas que ahora en el proyecto se incumplen violando la cacareada “Autonomía Local”.

Tampoco parece valer la obligación del cumplimiento de sus determinaciones “a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades”, como tampoco cumplimiento del mandato de la soberanía popular en la Proposición No de Ley aprobada en 2017 por unanimidad por el Parlamento Vasco; que exigía al Gobierno Vasco redactar con urgencia las modificaciones necesarias en el PRUG de 2016 para cumplir los fines protectores de la Ley 5/1989 y la protección estricta de las Zonas Natura 2000.

En opinión ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, con este proyecto se consumaría la liquidación de facto y por la puerta de atrás de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai como espacio natural protegido dentro del Programa MAB de la UNESCO,

En las alegaciones se solicitan cuatro actuaciones:


PRIMERO que el Gobierno Vasco proceda a emitir evaluación negativa para el proyecto presentado dado que es manifiestamente inviable por razones ambientales y sus efectos ambientales irreversibles, negativos, permanentes y significativos para cumplimiento protector de la diversa normativa ambiental vigente en Busturialdea. 

SEGUNDO Exigimos la necesidad de la redacción del PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES como garantía de la Comunidad Autónoma del País Vasco de asumir el compromiso de su conservación que adoptó al incorporar el espacio de las Marismas, Litoral, Encinares y Red hídrica, y de su perímetro de protección dentro de los Lugares de Interés Comunitario (RED NATURA 2000) 

TERCERO Que ante el continuo cúmulo de amenazas por obras públicas promovidas por diversas administraciones públicas de la CAV y de la provincia de Bizkaia, que afectan a la conservación a la Reserva de la Biosfera y a los cuatro espacios así declarados como espacios naturales protegidos, SOLICITAMOS LA REALIZACIÓN DE UNA AUDITORIA POR PARTE DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA UNION EUROPEA POR LOS DAÑOS AMBIENTALES SUFRIDOS Y PROGRAMADOS PARA LA RED NATURA 2000, para comprobar que fondos de inversión europeos destinados hacía un modelo sostenible del desarrollo de los territorios de la Unión Europea, no están siendo destinados, en esta comunidad autónoma, a proyectos que ponen en grave peligro la conservación de espacios naturales incorporados a la RED NATURA 2000,incumpliendo las diversas Directivas de la UE. 

CUARTO Dar traslado de estas alegaciones y conclusiones al FISCAL DE MEDIO AMBIENTE, para que estudie si la actuación de algunas de las administraciones públicas implicadas en la tramitación de este procedimiento administrativo, pudiera ser considerada de delito, por cuanto su forma de actuar pudiera interpretarse que vulnera los regulado por el art 45 de la Constitución, que en su apartado 2 establece textualmente: “Los Poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.




 











Comentarios

  1. Eusko jsurlsritza Bizkaliko Aldudia egiten Ari dena lotsagarria, Urdaibai biosfera bata , dan gainetik nahi due negozioa batzutzako.

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