Defiende la libertad de expresión





En los últimos años la represión se ha incrementado de forma notable, aumentando la cantidad y cuantía de sanciones administrativas, en especial desde la entrada en vigor de las leyes mordaza, y en los últimos tiempos mediante detenciones y represión penal, como observamos con las condenas de cárcel a tuiteros o raperos.

La Administración tiene la potestad de ser juez y parte cuando existan conflictos. Por ello, es imprescindible tener un conocimiento básico legal de las acciones más frecuentes que se realizan en las calles por parte de personas, organizaciones y movimientos sociales.

Repartir octavillas de contenido político, social o religioso

El reparto de octavillas en la vía pública es una de las formas más clásicas de ejercer la libertad de información y expresión, no siendo en ningún caso necesario solicitar permiso alguno para realizarla en cualquier espacio público.

A este respecto en marzo de 2012 activistas del 15M-Acampada Salamanca realizaron un actividad de carácter informativo en la Plaza Mayor, consistente en repartir octavillas y generar un debate ciudadano sobre la reforma laboral del Gobierno y la convocatoria de huelga general por parte de los sindicatos. La policía municipal, cumpliendo órdenes políticas, intentó “desalojarlos” solicitando la entrega del material, el pequeño megáfono, etc. Finalmente, a varios activistas se les sancionó con 150€ a cada uno por “repartir octavillas por la vía pública”, según la literalidad del art. 23 de la Ordenanza de Residuos del Ayuntamiento.

Los juzgados nº1 y nº2 de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Salamanca dictaron en Mayo de 2013 a favor de los activistas, declarando la vulneración de la libertad de expresión y condenando a devolver la multa y a pagar las costas del procedimiento judicial. El Ayuntamiento recurrió en apelación al TSJ de Valladolid con los peregrinos argumentos de que “la libertad de expresión política no es de mayor valor que la religiosa” o que el derecho a expresarse está limitado a las campañas electorales y a los partidos políticos… El TSJ confirmó las sentencias y además anuló y declaró inconstitucional la ordenanza municipal.

Repartir octavillas es plenamente legal y constitucional
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Salamanca reparto de octavillas 15M Salamanca
Sentencia 1 del TSJ CyL reparto de octavillas 15M Salamanca
Sentencia 2 del TSJ CyL reparto octavillas anulación Ordenanza 15M Salamanca

 Colocar cartelería informativa en la vía pública

a) Pegar carteles en el mobiliario urbano
Las ordenanzas municipales suelen tipificar como sancionable el hecho de colocar carteles en el mobiliario público sin autorización expresa. No obstante, este tipo de normas no tienen en cuenta las múltiples formas de ejercer la libertad de información y expresión a través de cartelería por parte de las personas, organizaciones y movimientos sociales, y que podrían quedar fuera de dicha prohibición.

En general, hay que interpretar este tipo de normativa municipal en el sentido expresado por el TSJ de Castilla y León, en su sentencia de 8 de octubre de 2013, que dice que “lo que prohíbe es, sin duda, una inequívoca actuación contra bienes municipales, o incluso de terceros que los destruya o deteriore. Y esa destrucción (más bien deterioro) puede cometerse, sin duda, mediante la realización de publicidad política o comercial (pintadas, pegada de carteles…etc.). Ahora bien; lo que no entra en este ámbito de prohibición es cualquier forma de expresión política, vecinal, ideológica o social, que pueda incidir en esos bienes municipales, y decimos incidir, no deteriorar. En estos casos, la preeminencia de la libertad de expresión consagrada por nuestra Constitución de 1978 en su art. 20 legitima tales comportamientos.

Y es que No es lo mismo prohibir una publicidad comercial, e incluso la inequívocamente política, que se realice con métodos permanentes y gran afectación visual del entorno arquitectónico que la realización de actos de propaganda o expresión social, vecinal o política sin vocación de permanencia, sino simplemente coyuntural. Más aún; el problema deriva de la equiparación que se hace en la ordenanza entre mecanismos de comunicación escrita de vocación permanente (p. ej. rótulos luminosos) y otros métodos de comunicación o protesta de duración mas limitada temporalmente, que es imprescindible tolerar.

b) Colgar pancartas o banderas de balcones privados
En nuestro país colgar la bandera de España del balcón se tolera sin problemas, como hemos podido comprobar recientemente. Sin embargo, en muchas ocasiones los Ayuntamientos han prohibido colgar pancartas de balcones privados, lo que es desde luego una vulneración de la libertad de información y expresión. El TSJ de Castilla y León sobre el particular ya interpretó que es “exorbitante y contrario a la libertad de expresión que cualquier acto de comunicación iconográfica, visual, escrita o protesta, netamente temporal, y que se realice en el exterior de bienes de titularidad privada se someta a autorización municipal, bajo sanción.”

c) Sanciones por cartelería a convocantes de manifestaciones
La responsabilidad por pegar o colocar carteles corresponde a las personas que materialmente realicen la actividad y no a las organizaciones o movimientos que aparezcan en el material informativo. La responsabilidad no es subsidiaria como en la publicidad o cartelería comercial, donde se puede multar a la empresa anunciadora.

A este respecto en 2011 activistas del Acampada Salamanca-15M fueron sancionados con sendas multas de 150 Euros como convocantes de la manifestación por el derecho a la vivienda celebrada el 28 de septiembre y convocada por la PAH estatal, al haber aparecido carteles pegados por varias zonas de la ciudad anunciando la manifestación, y que el Ayuntamiento atribuyó a los convocantes de la misma (por este mero hecho de haber sido los convocantes, no porque fueran los que materialmente colocaran o pegaran los carteles), imponiéndoles la sanción regulada en la ordenanza de limpieza para el caso de colocar o pegar carteles. Tras la confirmación de las multas por el Juzgado de lo Contencioso de Salamanca, la sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación y finalmente el TSJ de CyL acogió los argumentos en favor de los activistas.

Sentencia del TSJ CyL de 8 de octubre de 2013 impugnación de ordenanza convivencia de Valladolid Plataforma Libertades
Sentencia TSJ CyL de 22 de julio de 2013 carteles manifestación 15M Salamanca. Comentario técnico a la sentencia. + Info sobre cartelería y manifestaciones

Instalar mesas informativas en la vía pública

La instalación de mesas en la vía pública para la difusión de información (reparto de octavillas, recogida de firmas, etc.) sin recogida de dinero es libre. Sin embargo, los ayuntamientos solicitan permiso o autorización expresa. No obstante, esta forma de proceder vulnera la libertad de información y expresión, pues solo las mesas petitorias, es decir, en las que se recauda dinero, pueden requerir permiso municipal. Esta interpretación constitucional del derecho a la libertad de información es la que mantiene el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y puede encontrarse en varias sentencias a raíz de varios asuntos que han sido objeto de discusión en los últimos años. Algunos de ellos en la ciudad de Salamanca, donde el Ayuntamiento sancionó a activistas de CNT por instalar una mesa informativa con información sindical sin la correspondiente autorización municipal.

La respuesta del alto tribunal fue que “en el presente caso, como ya se ha dicho, se impone al apelante una sanción de 300 € por la comisión de una infracción muy grave consistente en la realización de actividades en la vía pública al ocupar esta con una mesa donde había folletos informativos y propaganda del sindicato. Pues bien, a la vista de la doctrina expuesta tenemos que concluir que la instalación de esa mesa de propaganda en la Plaza del Corrillo de Salamanca viene amparada por el ejercicio de la libertad de expresión. 

En efecto, la instalación de la mesa con ese material debe considerarse como un medio necesario para el ejercicio de lalibertad de expresión, con independencia de que se puedan utilizar otros cauces e instrumentos con la misma finalidad, que es lo que viene a decir la Sentencia de instancia, ya que quienes ejercen esa libertad pueden elegir si utilizan una mesa o una mochila en la medida en que el medio elegido y empleado no lesione otros derechos e intereses dignos de protección (…) y no resulte desproporcionado con la finalidad que se pretende. La mera ocupación de la vía pública no puede dar lugar a la imposición de una sanción ya que quien ejercita un derecho de una manera legítima y en condiciones que no lesionan los derechos e intereses de ninguna otra persona no puede recibir sanción de ningún tipo (…)

Se adjunta modelo de comunicación, para presentar ante las autoridades informando de la instalación de las mesas, advirtiendo de la situación legal actual.
Modelo comunicación mesa informativa LIBREOFFICE
Modelo comunicación mesa informativa WORD
Sentencia del TSJ CyL mesas informativas CNT  vs. Ayuntamiento de Salamanca
Sentencia TSJ CyL_colocación mesas vía pública 17-12-2010

Acciones de teatro-denuncia en los espacios públicos

Las acciones de teatro-denuncia forman parte de la libertad de expresión, y en su caso del derecho de reunión, y por tanto es libertad de los ciudadanos emplear los medios que consideren oportunos para expresar sus opiniones, de la forma que quieran, en el lugar que quieran, incluida la Plaza Mayor, mientras no conculquen otros derechos y libertades ni generen daños graves para personas o bienes. Por tanto, el Ayuntamiento ni la Policía Local pueden impedir ni decidir sobre cómo las personas protestan o denuncian cualquier tipo de situación mediante una performance, acción de teatro-denuncia o representación teatral, ni por supuesto decir que sea un fraude de ley o necesite de un permiso municipal como sucedió el 15 de junio de 2014 cuando activistas del colectivo Contra los Centros de Internamiento de Extranjeros desarrollaron una recreación teatralizada de la situación de los internos, que la policía local intentó impedir en el momento, además de iniciar sendos expedientes sancionadores por ocupación de la vía pública y circulación por calle peatonal con un vehículo, al entender que la actividad no había sido autorizada por el Ayuntamiento.

El Juzgado de lo Contencioso nº1 de Salamanca entendió sin embargo que una vez que el colectivo cumplió con los trámites exigidos por la ley orgánica reguladora del derecho de reunión, comunicación previa informando de la actividad, el Ayuntamiento nada tenía ya que decir sobre el asunto, pudiendo haber impugnado en su momento la decisión tácita de la Subdelegación de permitir la acción, que se desarrolló según lo comunicado por los convocantes.

Las acciones de teatro-denuncia forman parte de la libertad de expresión y no necesitan autorización municipal
Sentencia Juzgado nº1 Salamanca Teatro-denuncia Plaza Mayor de Salamanca Plataforma contra los CIE

Participar en una manifestación no comunicada

Las reuniones y manifestaciones en las que se “prevea alteración del orden público” (corte de calles y similar) deben comunicarse previamente a la autoridad gubernativa, esto es, a la Subdelegación del Gobierno en 10 días plazo ordinario y antes de 24h de forma urgente, motivando las razones de la urgencia. En la práctica administrativa se habla de más de 20 personas, que debe considerarse una cifra meramente indicativa. Siendo evidente que una concentración incluso de más de 50 personas en la Plaza Mayor de Salamanca no alteraría en ningún caso el orden público, dado el carácter peatonal y el enorme espacio físico del espacio.

En caso de que se produjera la alteración del orden público y no comunicarse la acción los convocantes estarían incumpliendo la Ley Orgánica del Derecho de Reunión, pero en ningún caso los participantes. Sin embargo en muchas ciudades el criterio seguido es la intimidación ciudadana, imponiendo sanciones indiscriminadamente a los participantes para disuadirles de acudir a convocatorias irregularmente convocadas. En algunos casos se ha sancionado acudiendo a la Ley de Seguridad Ciudadana y a las infracciones comunes de “desórdenes públicos”. Estas sanciones podrían reputarse nulas, según los casos.

Sin embargo, existe un forma legal de disuadir para que se convoquen regularmente: sancionar a los convocantes y a “todo aquel que se signifique”. Es decir, sí podría iniciarse un procedimiento sancionador a las personas que con megáfonos dirigieran la manifestación, animaran a la misma o portaran pancartas de cabecera. La idea es concretar las personas organizadoras del evento, al no estar identificadas previamente por no haber comunicado a la Subdelegación la manifestación.

Por tanto, las sanciones a participantes son ilegales. A este respecto hay que recordar que la Delegación del Gobierno de Madrid intenta imponer 50 multas de 300€ a participantes del 23O y 300 multas de 500€ a participantes del 27O siendo identificados los sancionados incluso antes de producirse concentración o manifestación alguna, de forma prácticamente preventiva. Sin embargo, los tribunales han dado razón a las activistas en la mayoría de casos.
Modelo comunicación concentración-performance-manifestación Subdelegación
El TSJ de Castilla y León vuelve a dar la razón a los participantes de la manifestación del 27O Rodea el Congreso en Madrid

Escraches y piquetes

En el caso de manifestaciones o escraches de un número reducido de personas (se dice menos de 20), que no vulneren derechos de otras personas (por no rebasar aceras ni interrumpir la circulación de autos ni peatones), no necesitan comunicar su actividad  a la autoridad gubernativa, ya que previsiblemente no alterarían el orden público, simplemente estarían ejerciendo su libertad de expresión y circulación por el territorio nacional, y por tanto no pueden ser identificadas ni mucho menos retenidas sin motivos ni justificación amparada por otros derechos fundamentales del mismo rango, y según las circunstancias.
En relación a los escraches, la esencia de este tipo de protestas es molestar a las personalidades, sentir que tienen a la gente ahí, esperándola. Y esto es forma parte de la libertad de expresión en la vía pública. Por tanto las órdenes de mantenerse a grandes distancias es ilegítima si no se encuentra justificada para garantizar la seguridad, además de no poder considerarse en ningún caso como “acoso”, siendo frecuente este tipo de acusaciones por parte de empresas (piquetes anarcosindicalistas) o políticos (escraches de la PAH), pero que no tienen ningún tipo de sustento legal.

Escrache, ejercicio de un derecho fundamental

Manifestaciones espontáneas

En España, las manifestaciones “espontáneas”, es decir, las que se convocan de forma rápida ante un suceso y por ello no se comunican a la autoridad ni siquiera 24h antes de la celebración, no están contempladas en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, eso no quiere decir que exista una laguna jurídica. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es fuente interpretativa del Derecho en aplicación del art. 10 de la Constitución, ha reputado como legales este tipo de manifestaciones, concluyendo que no pueden ser disueltas por las fuerzas de seguridad debiéndose tolerar por las autoridades, dentro de los límites habituales de las manifestaciones sí comunicadas.
Ejemplo de estas manifestaciones son las que se desarrollaron con motivo de la abdicación del ex-rey Juan Carlos I, que se convocaron por redes sociales el mismo día que se conoció la noticia.

Tomar fotos y grabar vídeos durante una reunión o manifestación

Grabar con el móvil o una cámara de fotos o vídeo es una actividad que no se puede prohibir ni limitar. Las órdenes de cualquier agente solicitando se borren imágenes o vídeos son nulas de pleno derecho. La Ley Mordaza ha incluido una sanción para quien difunda imágenes que vulneren la intimidad de los agentes o pongan en riesgo operativos policiales. Pero una cosa es difundir y otra captar. Por tanto la grabación de actuaciones policiales en el seno de manifestaciones es un derecho. En todo caso se recomienda no enfocar a las caras de los agentes en planos cortos y contar siempre en acciones comprometidas, contar con una segunda persona grabando a quien graba, para poder defenderse de la actuación policial intimidatoria hacia las personas que graban con el móvil o hacen fotos.
Un ejemplo es la situación que se produjo en la Marcha de Parados del verano de 2012, cuando agentes de las fuerzas especiales de la Guardia Civil detuvieron a una fotógrafa que tomaba fotos de la manifestación a su paso por el peaje de la AP-6. El motivo de la detención fue desobedecer reiteradamente la orden de entregar la cámara para borrar las imágenes. Finalmente, el juzgado de instrucción nº2 de Segovia rechazó las pretensiones de la policía que se la llevó detenida, explicando en la sentencia que las órdenes ilegítimas no tienen por qué ser cumplidas… y que por supuesto la policía no puede de forma preventiva o previa, con el objeto de garantizar su derecho a la intimidad, borrar fotos o vídeos de sus actuaciones en las vías públicas.

Sentencia Juzgado de Instrucción Nº2 de Segovia, grabar a agentes de policía manifestación Marcha Noroeste 15M

Acampadas reivindicativas en espacios públicos

Las acampadas reivindicativas son una modalidad del derecho de reunión y por tanto un derecho constitucional. En función de la duración de la acampada y la ocupación de espacio público se deberá determinar si es necesario comunicar a la Subdelegación del Gobierno. No obstante, por lo general es recomendable hacerlo, aún en las acampadas de escasa duración. Así es como se celebró la acampada que el 15M de Salamanca organizó en la Plaza Mayor de Salamanca en septiembre de 2011, y que tuvo una duración de una semana. El Ayuntamiento intentó reprimir a las personas organizadoras de múltiples formas, pero no pudo evitarla, al haber sido comunicada en tiempo y forma.

Las acampadas reivindicativas en las plazas son absolutamente legales

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