El caso de las especies invasoras en España supone un ataque a la ciencia y al derecho


Estos días se votan en el Senado las reformas a la Ley de Patrimonio Natural del anterior gobierno. Dos expertos en Derecho Ambiental y Zoología valoran sus posibles consecuencias



Se dice últimamente, con razón, que la Ciencia en España está "amilanada" porque a la falta de apoyo institucional se le suma cuando conviene el desprecio de sus resultados si perjudican a determinados intereses.

Un ejemplo palmario se muestra en estos últimos tiempos con el caso de las especies exóticas invasoras: Especies impropias de un determinado hábitat que en un nuevo ambiente proliferan sin control con devastadoras consecuencias para los ecosistemas receptores.Esta evidencia científica se recoge en una importante jurisprudencia que interpreta la normativa de las últimas tres décadas, principalmente la Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad. Esta norma es una herramienta válida para la conservación de nuestros ecosistemas y se basa en una amplísima prueba científica, en convenios internacionales y en el Derecho de la UE. La presencia y expansión de las especies invasoras es causa tanto del incumplimiento de la Directiva Marco del Agua de la UE y su obligación de lograr un buen estado ecológico de nuestros ríos y humedales como de la vulneración del régimen de responsabilidad medioambiental, al tiempo que su liberación está tipificada en el Código Penal desde 1995. Dicho ordenamiento ofrece los medios suficientes para calibrar las medidas de erradicación, control y prevención en las zonas afectadas, incluyendo la caza y la pesca.

No obstante, se repiten los intentos de rebajar los niveles de protección de los ecosistemas naturales mediante la pretensión de reformar la Ley de Patrimonio Natural para nada menos evitar la aplicación de una jurisprudencia firme del Tribunal Supremo de 2016 y 2017, que afirmó gracias a la evidencia científica el carácter invasor de diversas especies y sus graves efectos en el medio natural. El Tribunal Supremo enmendó severamente la plana al Gobierno por su modificación del Catálogo de Especies Invasoras y declaró científicamente demostrado el carácter invasor de ciertas especies y la ilegalidad de las extravagantes excepciones aprobadas.

Tras elaborarse un borrador de decreto en el Ministerio de Agricultura, del que nada sabemos, y presentarse una proposición de ley en el Congreso de los Diputados que fue rechazada el verano pasado, se ha vuelto este otoño a presentar otra proposición de ley, que calcando la anterior y evitando los comités científicos oficiales, niega punto por punto y arrumba a una esquina lo que en su día afirmó el Tribunal Supremo, magnífico ejemplo antiilustrado de legislar a la carta sin pudor alguno ante la negación de los principios jurídicos básicos y la abrumadora prueba científica existente. Es decir, llega de nuevo y de forma insólita la misma propuesta rechazada pocos meses antes, una vuelta de tuerca más en el menosprecio de la Ciencia, cuyo fin es desdeñar la labor de los magistrados gracias al artificio de una inconstitucional norma de convalidación, redactada con una pésima técnica legislativa, para enervar sentencias firmes. Además de desdeñar la Ciencia se podría vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva o el "derecho a la sentencia", los principios jurídicos de prevención y no regresión y soslayar los efectos de cosa juzgada. Así lo han manifestado con preocupación ante el Congreso de los Diputados 600 científicos, 17 sociedades científicas y 100 ONG.

Vista de varias carpas en un criadero de Ojiya (EFE / Everett Kennedy Brown)
En la época de la posverdad, la pseudociencia, los milagros y otros eufemismos, el paroxismo de esta situación ha llegado incluso a que se vote en un Parlamento autonómico un hecho científico: la consideración como invasoras de ciertas especies, como la carpa, la trucha arcoíris o el arruí, siguiendo los pasos de aquella esperpéntica votación del valor del número pi y la cuadratura del círculo celebrada en el Parlamento de Indiana a finales del siglo XIX. El asunto es más grave cuando se proclama sin cesar que las sentencias están para cumplirse y que los poderes públicos han de actuar con objetividad. ¿Permitiríamos esta situación si se tratara de Medicina o Ingeniería, votaríamos en sede parlamentaria la composición de una molécula o la resistencia de un material?

Por otra parte, ante las evidentes carencias de los argumentos a favor de las especies invasoras, esta cuestión se ha ampliado al manifestar que afecta nada menos que al mundo rural en su conjunto, mediante la añagaza de tomar una reducida parte por el todo. Pero no vemos preocupación por el despoblamiento de la España vacía, los bajos precios en origen, la reforma de la PAC, la supervivencia de las explotaciones agrarias familiares o el mantenimiento de servicios básicos en los pueblos, especialmente los de montaña. Además, se han ofrecido datos exageradísimos del impacto social de esta sentencia que no soportan comparación posible ni estudios oficiales que los avalen, sin que se tenga en cuenta que la Ley actual ya ofrece medios para que la extracción comercial o ciertos usos de especies invasoras sirvan para cumplir sus fines, como afirmó en enero el Tribunal General de la UE.

A ello se le añaden los deseos de retrasar la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo en el BOE, el hecho de no publicar las órdenes de vedas que recojan dicho fallo en un irresponsable intento de desobedecer la sentencia, o más recientemente solicitar aun antes de la aprobación de la proposición de ley y su eventual entrada en vigor que las Comunidades Autónomas reformen su ordenamiento para eludir la sentencia. También se publican normas y resoluciones que declaran cumplir, cómo no, con lo sentenciado, aunque realmente su contenido permite actuar sin que nada haya cambiado y todo siga lampedusianamente igual, o que la explotación recreativa por terceros de algunas especies de peces invasores se siga practicando sin licitación pública. En resumen, no son pocas las manifestaciones encaminadas a "evitar la aplicación de la sentencia" o directamente a "eludirla". A estos niveles llegan la debida lealtad institucional, la división de poderes y la obediencia a lo mandado por la jurisprudencia.

En definitiva, en un Estado de Derecho los poderes públicos no pueden actuar irracionalmente, de forma milagrera, despreciando y negando los hechos científicos, ni fomentar así la economía de las especies invasoras, sino cumplir las resoluciones de nuestros tribunales, salvo que se prefiera vulnerar directamente la Constitución al apoyar una reforma prevista de modo exclusivo para evitar que se ejecute una sentencia basada en la Ciencia y el Derecho. Como declaró el maestro de juristas García de Enterría "el milagro, podemos decir, no tiene cabida en el campo del Derecho Administrativo" ni tampoco pues en la Ciencia.



Pedro Brufao Curiel es profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura y Benigno Elvira Payán es Catedrático de Zoología de la Universidad Complutense.

Comentarios