EL CONSEJO DE COOPERACION Y EL PATRONATO DE URDAIBAI INFORMAN POSITIVAMENTE EL PROYECTO DE REGENERACION Y EL TRASLADO DEL ITSASADAR


ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL PROYECTO DE COSTAS EN BEKOERROTA, ILLUMPE E ITURRIONDO

INFORME DEL PATRONATO DE R.B.U. RELATIVO AL PROYECTO DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL ENTORNO DE LA BALSA DE AXPE, T.M. DE BUSTURIA PROMOVIDO POR LA DEMARCACIÓN DE COSTAS DEL PAÍS VASCO.

REF:16185
Desde que en el año 2004 el pleno del Ayuntamiento de Busturia aprobara –a iniciativa de Zain Dezagun Urdaibai- iniciar los tramites para la regeneración de las antiguas marismas y marjales de Bekoerrota y devolverlos a su estado natural, anterior a los rellenos no autorizados realizados en los primeros años de la década de los 70. Que posteriormente, en el año 81, fue convertido a campo de fútbol municipal, sin contar con la autorización de la Demarcación de Costas o disponer de concesión administrativa para ello.

Desde entonces, las administraciones publicas implicadas reconocen que la ocupación y las obras ejecutadas eran “alegales” desde el principio, siendo el destino lógico de las instalaciones deportivas de Itxas-Begira trasladarse a otra ubicación dentro del municipio de Busturia (así recogido en la Agenda Local 21), no sólo porque se trataba de una instalación no permitida en esa ubicación (parte del dominio publico marítimo-terrestre según el deslinde aprobado definitivamente) a la luz de la legislación de Protección de Costas, la naturaleza y la Biodiversidad, dado que es fundamental para el futuro de la humanidad mantener vivos y en buen estado las  zonas húmedas.

El ámbito de Bekoerrota afecta a suelos incluidos en la Red europea Natura 2000, calificados como Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2130007 (zonas litorales y marismas de Urdaibai) y como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) E50000144, definidos por la Directiva Hábitat 92/94/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Por lo tanto, se deberá tener en cuenta lo establecido por el Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación, cuatro Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai. Como expresa el informe técnico “Además, el ámbito de actuación se sitúa dentro del D.P.M.T., por lo que en atención a las competencias atribuibles a la CAPV, la actuación propuesta precisa de informe de la Agencia Vasca del Agua (URA) y autorización de la Demarcación de Costas del País Vasco”.
PLANO DEL AVANCE DEL PGOU DE 2007 CON LA LINEA DE SUELO URBANO EN ITURRIONDO EN AZUL

Según UDALPLAN, a fecha de hoy, el Planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Busturia, son las Normas Subsidiarias de Planeamiento tipo b, aprobadas definitivamente por la Diputación Foral el 11 de Noviembre de 1994. La normativa urbanística de las mismas fue publicada en el BOB de 1 marzo de 1997.

En ningún caso esta vigente el PGOU de Busturia actualmente en tramitación, que incluye esta parte de la ZDMT como urbano -cuando nunca lo ha sido-, al objeto de impedir la regeneración de los marjales y marismas de Bekoerrota, y mantener en ese punto el campo de fútbol de Itxas-Adar y sus instalaciones anexas,  y con la intención declarada de posteriormente instalar una hectárea de moqueta o hierba artificial en tal ubicación.

En tal normativa urbanística este terreno ganado al mar era parte del Suelo No Urbanizable en aplicación del Artículo 194 de las NN .SS. vigentes que establece que quedaran incluidos en tal categoría los siguientes:

“a) Suelos de interés por sus recursos naturales, geológicos, agrícolas, ganaderos, piscícolas, cinegéticos y forestales. Los espacios naturales de marcado interés científico, histórico o cultural y los que deban ser objeto de declaración de protección extrema.
b) Las playas, zona marítimo-terrestre, aguas interiores y mar territorial, junto con los terrenos situados en un área de 100 metros en todo el perímetro del deslinde de Costas, salvo en zonas colindantes con Suelo Urbano. (...)
d) La zona de 5 metros de camino de sirga en las riberas de los cauces, así como las servidumbres reguladas por la Ley de Aguas. (...)”


Así mismo el Artículo 7. de la Normativa Urbanística estable que “las Normas Subsidiarias se componen de diversos documentos”,  siendo los Planos instrumentos que expresan gráficamente las determinaciones de las tales NN.SS., complementando gráficamente los preceptos integrados en la presente Normativa Urbanística. Desde el punto de vista jurídico sus determinaciones tienen únicamente un carácter aclaratorio: “En caso de existir contradicción con la documentación escrita que compone la Normativa prevalecerá siempre esta última”.

En el caso que nos ocupa, y en el mismo sentido de normas legales sectoriales que establecen la protección de los suelos rústicos de la “colonización urbanística”, no se puede obviar el contenido imperativo de la Ley 2/2006 Vasca del Suelo en la que se establece en su articulo 13.2 lo siguiente:

“2. Es improcedente la transformación urbanística de los terrenos en los siguientes supuestos:
a. Cuando estén sometidos a un régimen específico de protección en virtud de cualquier instrumento de ordenación del territorio, o por efecto directo de la aplicación de la legislación sectorial, o en razón de que la ordenación urbanística les otorgue tal calificación por su valor agrícola, forestal o ganadero, por las posibilidades de explotación de sus recursos naturales o por sus valores paisajísticos, históricos y culturales, para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
b. Cuando estén sujetos por la legislación sectorial a la prohibición de transformación urbanística para la protección o la policía de elementos de dominio público.
c. Cuando la transformación urbanística provoque o no elimine riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, incendios, inundaciones u otros riesgos naturales o tecnológicos relevantes, en especial de catástrofe.”
(...)

En la legislación de Urdaibai, los terrenos o suelos que no tengan la consideración de Áreas de Especial Protección y que conforman la RBU, quedan sometidos a las determinaciones que obligatoriamente habrán de definirse para ellos en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) definido en el Artículo 15 de la Ley 5/1989, siempre y cuando estén clasificados como suelo no urbanizable a la entrada en vigor de la misma (como es caso de Bekoerrota). El artículo 4.1 de la Ley 5/1989, define el Área de la Ría como la zona marítimo-terrestre que configura el mismo estuario, y las zonas de marisma.
PLANO DEL ACTUAL PRUG INCLUYENDO ERRÓNEAMENTE BEKOERROTA EN SUELO URBANO

Esta normativa, de desarrollo de la Ley de Protección de Urdaibai, debe tener como objetivo proteger la integridad y potenciar la recuperación del conjunto de los ecosistemas, en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y socioeconómico” (art. 1 Ley de Urdaibai). Además, debe ser la base para potenciar un modelo de desarrollo sostenible para la comarca, que compatibilice la conservación con el uso de los recursos.

Como es conocido, el PRUG establece el ámbito territorial que regula: el constituido por todo el suelo clasificado, de acuerdo con la legislación urbanística, como no urbanizable de la mencionada Reserva, con una superficie de 22.000 Has. Superficie que habrá sufrido alteraciones, por las reducciones –ampliaciones de áreas O.P.U-, bien por planeamientos urbanísticos municipales con informe preceptivo y vinculante del G.V., o con modificación del propio Plan Rector. Cuando el PRUG no está habilitado para reducir el ámbito de la reserva de Urdaibai, ampliando en su seno los espacios urbanos remitidos a la ordenación urbanística común”. (Sentencia TSJPV342/05 de 28 de abril de 2005)

El Artículo 2.1.1 del actual PRUG relativo a la Clasificación urbanística del suelo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai establece que a los efectos del Plan, el suelo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se clasifica en:
  • a. Suelo urbano y suelo urbanizable.
  • b. Suelo no urbanizable.
Análogamente, el Artículo 1.1.1 Apartado 2 del PRUG relativo a su Objeto y ámbito de aplicación establece que su ámbito de aplicación es el suelo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai clasificado como No Urbanizable de acuerdo con lo establecido por la Ley 5/1989 y la normativa urbanística y delimitado en la documentación gráfica del PRUG.
LINEAS DE DESLINDE DE COSTAS EN AZUL

El Artículo 2.1.2 del PRUG relativo al Suelo urbano y Suelo urbanizable establece que “El Plan identifica como tales aquellos suelos recogidos en el planeamiento urbanístico municipal con estas mismas clasificaciones urbanísticas”. 

El Artículo 2.1.3 del PRUG relativo al Suelo no urbanizable establece que a los efectos del Plan constituyen el suelo no urbanizable todos aquellos terrenos no incluidos en las clasificaciones urbanísticas de suelo urbano o urbanizable.

En cambio, la actual planimetría del PRUG erróneamente recoge el relleno clandestino ocupado por el campo de fútbol, como parte del suelo urbano de Busturia, cuando hemos visto que en las vigentes Normas Subsidiaras de Planeamiento tal paraje es “Rustico” o No Urbanizable.

Este error en los planos -que se viene arrastrando desde al menos la versión del PRUG de 2003-, le lleva al autor del informe técnico n.º 16185 a la siguiente conclusión:

  • “V.1.- Actuaciones en el entorno de la desembocadura del arroyo Izpillueta. Las actuaciones comprendidas en las alternativas presentadas a realizar en el ámbito calificado como OPUM (actuaciones en el entorno de la desembocadura del arroyo Izpillueta) no están sometidas al régimen de intervención administrativa establecido por el PRUG.”
DESLINDE EN VERDE E INUNDABILIDAD DE 500 AÑOS EN NARANJA

ACUERDO APROBADO POR EL CONSEJO DE COOPERACIÓN POR UNANIMIDAD, LUEGO RATIFICADO POR EL PLENO POR MAYORIA

PRIMERO: Que tanto las marismas de Bekoerrota (zona del campo de fútbol), las de Illumpe o las de Urkitze, las Zonas Inundables de los aledaños y sin olvidar los servidumbres de transito de 5/6 metros de las riberas de los ríos y de la mar, no pueden tener la calificación urbanística de urbano-urbanizables OPUM, sino que tienen y deben ser calificadas como suelos no urbanizables o “rústicos” de especial protección por su demostrada importancia medioambiental, además del mandato legal que los protege por ser parte de la zona de dominio público –tanto Marítimo-Terrestre como Hidráulico- además de parcelas con demostrados riesgos ambientales.

SEGUNDO: Proponer, tanto la administración de costas, como a las demás administraciones implicadas y con competencias sectoriales a:

1. Que las administraciones públicas se comprometan a re-ubicar a corto o medio plazo el campo de fútbol en otra lugar de la localidad dentro de los suelos OPUM;  sea San Bartolome o sea Altamira. El campo de Itxas Adar pasaría  a ser una “playa verde”, parque publico e incluso con un pequeño campo de fútbol-7 de hierba natural.

2. Que se amplié el plan de regeneración de las marismas de Bekoerrrota, con la apertura del cauce del Arroyo Amunategi-Axpe en al menos 20 metros de ancho para mejorar su escorrentía y capacidad de desagüe, y proceder a la retirada de los rellenos de la zona este del relleno ahora ocupados por las pistas de baloncesto recuperando la zona de marjales en esa zona.

3. Que se amplié el plan de regeneración de las actuaciones hacia el “polder” inundado de Illunpe, actuando sobre su “muna” norte -actualmente en fase de colapso- con actuaciones de ingeniería verde asegurando una lámina permanente de agua. 

4. Que se proceda a segurar el acceso público y libre a la costa del mar, dando continuidad a un sendero peatonal costero que seguiría la zona de servidumbre de transito de la costa desde Iturriondo, Bekoerrota, al camposanto municipal de Etxebarri, y lo uniera con los caminos rurales de Gorritxikale (San Cristóbal) apoyando así la ruta GR comarcal. Asimismo actuar y asegurar el libre acceso al varadero tradicional de Urkitzepe y la punta Lugarri, acceso ahora cortado e impedido.

TERCERO: En las demás consideraciones estamos de acuerdo con la propuesta de acuerdo de la Presidencia del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai

 En Busturialdea a 27 de abril de 2018
Alternativa Municipal de ubicación del campo de fútbol planteada por el PNV en Altamira en Suelo Urbanizable (PGOU 2007) luego rechazada por EA y ANV

OBRAS PROPUESTAS EN  BEKOERROTA E ITSAS ADAR
DETALLE DE LAS OBRAS PLANTEADAS EN ESE ÁREA

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