MUNDAKA: EVENTOS DEPORTIVOS Y FESTIVOS EN LA COSTA SIN AUTORIZACION SECTORIAL

ECHAMOS EN FALTA LAS AUTORIZACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES CON COMPETENCIAS PARA LOS EVENTOS DE SURF PATROCINADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MUNDAKA.


Mundaka a 1 de diciembre de 2014

Nos hemos encontrado con el siguiente anuncio dentro de la Página WEB del Ayuntamiento de Mundaka:

"DEPORTES
Mundaka acoge en diciembre nuevos campeonatos de surf, la final europea del Rip Curl Grom Search y el Circuito Vasco de Surf Euskaltel 2014
28/11/2014

Mundaka recibe durante el mes de diciembre dos nuevos eventos surfers. Entre el 8 y el 14 de diciembre, los mejores Sub-16 de Europa disputarán la final Rip Curl Grom Search y los días 13 y 14 de diciembre, se celebrará el Circuito Vasco de Surf Euskaltel 2014.

La ola izquierda de Mundaka en invierno se muestra en sus mejores condiciones para el surf. Esta "joya natural" es un recurso deportivo y turístico que contribuye a desestacionalizar el turismo en el municipio, muy visitado en época estival. El Ayuntamiento de Mundaka valora especialmente la celebración de estos eventos surfers en el pueblo, que ayudan al desarrollo económico de Mundaka y a su dinamización social y turística, un sector económico cuya gestión sostenible contribuye a mejorar la calidad de vida en el pueblo.

El mes de diciembre trae dos nuevas competiciones exigentes y atractivas. Por un lado, el Circuito Vasco de Surf Euskaltel 2014. Este circuito consta de tres pruebas y la tercera y última tendrá como escenario la ola de Mundaka. Esta competición se celebrará en la barra de Mundaka los días 13 y 14 de diciembre. Se trata de un único circuito open, abierto a todos, con un sistema de eliminatorias a doble jornadas.

En el panorama internacional, Mundaka acogerá también en diciembre la Final Europea de Surf Sub-16 RipCurl, masculina y femenina, la "Rip Curl Grom Search". Para este encuentro, que se disputará en un día entre el 8 y el 14 de diciembre, está previsto que los surfers, acompañados de sus familias, disfruten de las actividades previstas durante toda la semana en la localidad.

Para esta final europea se han clasificado 10 chicos y 8 chicas, todos menores de 16 años, salidos de las diferentes etapas disputadas entre los meses de Abril a Septiembre de 2014 en Francia, Portugal, Inglaterra y España. Los jóvenes talentos que participan en esta final europea podrán hacerse con este título de prestigio y también ganar el pase a la final internacional

La celebración de dichos eventos (a los que hay que sumar todos los celebrados a lo largo del año 2014), SUPONE LA AUTORIZACIÓN PARA el uso exclusivo de la zona de práctica de Surf de Mundaka a las empresas y asociaciones privadas durante la celebración de dichos eventos, así como la instalaciones no-fijas, megafonía, así como equipos motorizados de apoyo y salvamento acuático."

Evidentemente estos eventos son de una importancia innegable desde el punto de vista turístico comercial, pero dado que se van a realizar en terrenos dentro el término municipal de Mundaka afectados por el régimen de titularidad derivado de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, por lo que su AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, además de la misma,  debería haber obtenido previamente el preceptivo informe favorable de la demarcación de costas afectando al dominio publico marítimo terrestre y servidumbre de protección (deslinde aprobado por Orden de 4 de enero de 2001 y 28 de diciembre de 2001 referencia DL-78 y DL 91 Bizkaia).

Se trata de actos de ocupación de DPMT, por lo que deberá tramitase el oportuno título de ocupación compatible con dicha legislación. Ley de Costas (franja de 200 mts en playas y 50 mts en el resto del litoral)

Por otro lado el ámbito geográfico de actuación de dichos eventos se encuentra incluido dentro de dos espacios naturaleza zona ZEPA ES0000144 Y/O LIC MARISMA LITORAL ES2130007, con medidas especiales de protección incluidos dentro de la Red Natura 2000, por lo que requiere autorización del órgano ambiental competente, con valoración de las posibles afecciones sobre el medio y las medidas correctoras y de seguimiento propuestas para minimizar los efectos negativos sobre el entorno natural.

En virtud del Artículo 9 de la Ley 5/1989 de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y el Artículo 85.a del Plan de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (P.R.U.G.) son usos permitidos en el Área del litoral, los usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna, así como, aquellas actividades que requiriéndolas se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas o permanentes, salvo en la isla de Izaro y el cabo Ogoño entre Laga y el casco-puerto de Elantxobe, por lo que al tramitar la preceptiva autorización de la demarcación de costas, ésta , deberá remitir al Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai la solicitud de autorización relativa a la celebración del campeonato local de surf al objeto de solicitar el informe preceptivo correspondiente. A vista de lo dispuesto en el artículo 18.3 h de la Ley 5/1989, de 6 de Julio de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, son cometidos y funciones del Patronato el informar sobre la realización de los actos de construcción y usos del suelo y el aprovechamiento de los recursos naturales que se pretendan realizar en las Áreas de Especial Protección.

Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (P.R.U.G.) aprobado por Decreto 242/1993 de 3 de agosto (BOPV nº 235 de 7 de diciembre), con independencia y sin perjuicio de otras licencias y autorizaciones legalmente exigibles, los actos de usos del suelo y los actos de construcción que pretendan ser realizados en las Áreas de Especial Protección habrán de ser autorizados por el Órgano Ambiental del Gobierno Vasco

A la vista de lo anteriormente expuesto, aparentemente las intervenciones que plantea el Ayuntamiento de Mundaka, que seguramente consisten en la instalación de carpas, equipo de megafonía, etc,, se adaptan a lo dispuesto en la Ley 5/1989, de 6 de Julio de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y en el Plan de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (P.R.U.G.) (Art. 9 de la Ley 5/1989 y 85.a del PRUG), pero deberán ser informados por el Patronato de Urdaibai, ( y por supuesto por la demarcación de costas), con emisión de informe técnico QUE DEBERÁ CONTENER EL PERTINENTE CONDICIONADO PARA MINIMIZAR LAS EVENTUALES AFECCIONES AL MEDIO PROTEGIDO, y en especial, teniendo en cuenta las afecciones por ruidos (megafonía, motos acuáticas etc), para las especies protegidas y especialmente vulnerables que habitan en el entorno, tras el análisis de la documentación que se aporte para la oportuna autorización de tales eventos.

Además, dichas autorizaciones, para este tipo de eventos, debieran requerir por parte del Gobierno Municipal de Mundaka, un planeamiento global por lo menos de carácter anual, de forma que no se tramite la autorización para cada evento de forma individual, sino aprobando un calendario de eventos de forma que se tenga en cuenta el número de eventos programados para cada temporada y se realice un estudio de las afecciones de todos ellos en conjunto y no de forma fraccionada van a provocar.

Se debe valorar, NO SOLAMENTE LA AFECCIÓN A LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, sino también las consecuencias que la celebración de un número elevado de eventos anualmente y por tanto, la limitación del uso de la práctica del surf por determinadas empresas, va a tener para la práctica del surf y para el resto de los usuarios de dichas zonas.

El ayuntamiento PROPUGNA que la celebración de estos eventos ayudan al desarrollo económico de Mundaka y a su dinamización social y turística, un sector económico cuya gestión sostenible contribuye a mejorar la calidad de vida en el pueblo, pero DICHOS VALORES DEBEN COMPATIBILIZARSE con los perjuicios que ocasionan al resto de usuarios.

Los beneficiarios de estos eventos, normalmente marcas comerciales organizadoras, además de hostelería y servicios locales, obtienen sus propios beneficios PRIVADOS, y el GOBIERNO MUNICIPAL debiera buscar la forma adecuada de que dichos beneficios redundaran en el resto de la colectividad, especialmente cuando el resto de la ciudadanía, ve limitados sus derechos al disfrute del espacio común.

Se trata de que se está autorizando un uso privativo de espacio público que debería ser oportunamente autorizado y regulado por las administraciones implicadas. Tramitándose al efecto los oportunos expedientes, en los que la ciudadanía tenga oportunidad de formular las oportunas alegaciones.

La autorización y aparente implicación del Ayuntamiento en la organización de dichos eventos, SIN LA TRAMITACIÓN OPORTUNA supone una vulneración de la legalidad vigente y una conculcación de los derechos de información y participación ciudadana que se ve privada de su derecho de formular las oportunas alegaciones.

Z.D.U. (Mundaka)

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